Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPA 017773/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17773/2017/1/CA1 Paraná, 30 de noviembre de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra.

B.E.A., V. y el Dr.

M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. N°

FPA 17773/2017/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE N.N. EN AUTOS ´N.N. POR INFRACCIÓN LEY 22.415´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á., contra la resolución de esta Alzada de fs. 25/29, que, en lo pertinente, resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal y confirmar la resolución obrante a fs. 1 y vta., en cuanto decreta la incompetencia del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y ordena remitir las actuaciones a la Aduana de la citada ciudad. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 40 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el titular del Ministerio Público Fiscal, desarrolla los fundamentos del Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32615961#222906815#20181130123655785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17773/2017/1/CA1 recurso de casación, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el mismo en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal; formula reserva de ocurrir en queja para el caso contrario; oportunamente el Tribunal Superior case la resolución que recurre y disponga la prosecución de autos por su estado (art.

471 del C.P.P.). Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio pretendido y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante se basa en el inciso 1) del art. 456, 457 y cc del C.P.P.N.

A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las...

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