Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Noviembre de 2018, expediente FPA 016997/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16997/2017/1/CA1 Paraná, 13 de noviembre de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.P., constituido así el Tribunal en virtud de encontrarse la Dra. L.G.C., en uso de licencia -Art. 109 del R.J.N.-, el Expte. N° FPA 16997/2017/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE N.N. EN AUTOS ´N.N. POR INFRACCIÓN LEY 22.415´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de esta Alzada de fs. 34/38 vta., que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. F.F.A.H., y confirmar la resolución obrante a fs. 1/2 vta., en cuanto decreta la incompetencia del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay para entender en las presentes actuaciones y ordena remitir las mismas a la Aduana de la ciudad de Concordia. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 49 vta.

Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32347669#221632315#20181114121943445 Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el mismo en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal; formula reserva de ocurrir en queja para el caso contrario y se disponga la prosecución de autos por su estado (art.

471 del CPP). Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss.

del C.P.P.N., se advierte que el impugnante se basa en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.

A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto Fecha de firma...

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