Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2018, expediente FRO 025733/2016/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 24 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 25733/2016/1/CA1 “Legajo de Apelación en autos Topline Engineering Argentina S.A. por infracción ley 24.769” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.T., fiscal ad hoc a cargo de la Fiscalía Federal de la ciudad de Rafaela (fs. 56/57), contra la resolución nº 251/18 del 27/06/18 (fs. 50/53 vta.), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de N.O.A. por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7 de la ley 27.430) respecto a los períodos fiscales diciembre 2013, julio 2014, agosto 2014 y septiembre 2014 (arts. 2 del CP y 336 inc. 3° del CPPN).

Concedido dicho recurso (fs. 58), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 61). Recibidos en esta S. “B” (fs. 64), el F. General mantuvo el U recurso oportunamente interpuesto (fs. 65). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 67). Agregados los memoriales presentados por las partes (fs. 68/69 vta. y 70/71), se labró el acta pertinente (fs.

72), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) A la Fiscalía le causa agravio que se haya dispuesto el sobreseimiento de N.O.A..

    Solicita que se revoque el sobreseimiento del nombrado, fundando su pedido en la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación, Dr. E.E.C. en la resolución PGN 18/18, cuyas partes pertinentes transcribe.

    En síntesis, refiere que si bien la ley 27.430 derogó la nº 24.769 Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.P., S. #32241310#219748100#20181024094341444 elevando la condición objetiva de punibilidad del delito investigado a la suma de $

    100.000, ello obedeció a una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas y modificadas para “adecuarlos (los montos) a la realidad económica imperante” (mensaje de elevación del Poder Ejecutivo del proyecto de ley)

  2. ) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público Fiscal frente a la resolución venida en...

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