Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Septiembre de 2018, expediente CFP 001391/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 1391/2017/1/CFC1 “SCERVINO, L. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 951/18 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 46/55 por la defensa particular de L.S., Dr. J.S., en la presente causa Nº CFP 1391/2017/1/CFC1.

  1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 7 de noviembre de 2017 resolvió revocar la decisión del juez de grado en cuanto declaró la falta de mérito tanto para procesar como para sobreseer a L.S. en las presentes actuaciones, y consecuentemente dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45 y 248 del C.P. y 306 del C.P.P.N.) (fs.38/40).

  2. Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido a fs.

58/59.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

La decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

Habrá de señalarse, además, que el impugnante no Fecha de firma: 18/09/2018 1 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30524014#216269154#20180919122317508 ha acreditado fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Es que en el decisorio puesto en crisis se han plasmado los motivos que condujeron al tribunal a quo a adoptar el temperamento que se cuestiona, fundamentos que no se ven conmovidos por los embates de la defensa, si se tiene en cuenta que el procesamiento es sólo un juicio de...

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