Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Agosto de 2018, expediente FPA 006172/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6172/2017/1/CA1 raná, 7 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE N.N. EN AUTOS N.N. POR INFRACCION LEY 22.415”, Expte. Nº FPA 6172/2017/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a consideración, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de esta Alzada de fs. 33/37 que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico Fisal, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/3 del presente, que decreta la incompetencia del Juzgado Federal Nº1 de ésta ciudad. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 47.

II- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, cuestiona los argumentos dados en el fallo, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el mismo, se case la sentencia y remita los autos al Juzgado de origen, a fin de que retome la investigación penal correspondiente (art. 470 del CPP). Efectua reserva del caso federal.

III- Que, en primer lugar, corresponde Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 #31580997#212692198#20180807125521598 analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante bien se basa en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.

A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las resoluciones recurribles mediante recurso de casación. El mismo dispone que además de los casos expresamente previstos por la ley, puede interponerse contra las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen en cuanto a la pena, su extinción, conmutación o suspensión, es decir, aquellas que producen el mismo efecto procesal de una sentencia definitiva.

Que, en el caso, la resolución que se recurre, aquella que confirma la resolución que decreta la incompetencia del Fuero y Juzgado...

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