Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2016, expediente FRO 041000001/2011/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 10 de mayo de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, en el expediente Nº FRO 41000001/2011/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos S.. Av. (Av.

Francia al 2100 – Rosario) por Infracción Ley 22.415” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 857/859 vta.) contra la resolución de fecha 17/11/2015, en cuanto hizo lugar a la devolución del dinero secuestrado a F.J.A. (fs. 853 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 860), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 864). Recibidos en esta S. “B” (fs. 866), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera instancia (fs. 867). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 869). Agregados los memoriales presentados por las partes (fs. 874 y vta. y 873/874), se labró el acta pertinente (fs. 875), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

U 1º) El recurrente recuerda que las conductas investigadas encuadran en la Ley 22.415 (delito de contrabando), y que el dinero cuestionado fue secuestrado como consecuencia del allanamiento llevado a cabo en uno de los domicilios donde se vendería la mercadería ingresada al país en forma ilegal.

Considera que esa suma -importante de efectivo-, podría tratarse, sin perjuicio de las ulterioridades de la causa, de dinero logrado con la actividad ilícita presuntamente desarrollada en el domicilio allanado.

Cita jurisprudencia respecto a la conveniencia de diferir el pedido de restitución al final del proceso.

F. reserva de derechos.

  1. ) El fiscal actuante en primera instancia como así también el F. General ante esta Alzada, citan, como aplicable a la presente, las consideraciones efectuadas por este Tribunal en el Acuerdo de fecha 24/07/2014 Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27920149#152927076#20160510095629538 (causa Nº FRO 410000437/2012/5/1/CA3, caratulada “Legajo de Apelación en autos C., C.P. s/ Inf. Ley 23.737”), en cuanto se pospuso la restitución definitiva del bien secuestrado, en caso de corresponder, para el...

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