Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Enero de 2024, expediente FSM 012767/2023/19/1

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 12767/2023/19/1, Legajo Nº 1 - IMPUTADO:

AVALOS, NAIARA EDITH s/LEGAJO DE CASACION,

(Juzgado Federal N°1, Secretaría N°3, de M..).

Registro de Cámara: 13849

S.M., 3 de enero de 2024.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de N.E.Á., dedujo recurso de casación contra el decisorio de esta Sala, del 26 de diciembre del año 2023, en tanto confirmó el auto que no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución (Cfr. R.. N° 13.836, de la Secretaría Penal N° 1).

  2. En forma liminar, cabe indicar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto restringe la libertad ambulatoria del nocente con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona –por ende-

    un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, puede equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa N°

    10.572, D.199, XXXIX.

  3. Sentado ello, y puesto a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia de la libertad anticipada, sin apartarse de las disposiciones de los artículos 319 del C.P.P.N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F., como también los lineamientos expuestos por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario N° 13,

    “D.B., del 30/10/2008, para concluir en que se ve Fecha de firma: 03/01/2024

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    configurado en el sub examen un concreto supuesto de riesgo procesal que obsta a la soltura del causante.

    En tal sentido, con remisión a lo resuelto en dicha intervención, se realizó una valoración concreta y acabada de los hechos atribuidos a N.E.Á.; su envergadura y gravedad, significación jurídica y dosimetría sancionatoria;

    la naturaleza del delito reprochado; así como de sus condiciones personales y demás factores indicadores de riesgo procesal que impiden la soltura postulada, viéndose cumplido,

    por ende, el requisito de fundamentación previsto en el Art.

    123 del código adjetivo.

  4. Tomando en cuenta lo señalado, respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262,

    391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312

    :246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Pues bien, entiende la Sala que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el Fecha de firma: 03/01/2024

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 12767/2023/19/1, Legajo Nº 1 - IMPUTADO:

    AVALOS, NAIARA EDITH s/LEGAJO DE CASACION,

    (Juzgado Federal N°1, Secretaría N°3, de M..).

    Registro de Cámara: 13849

    asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía intentada.

    Por lo demás, con la motivación que exhibe el recurso, la parte no logra rebatir los argumentos que llevaron al Tribunal a decidir en la forma en que lo...

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