Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Diciembre de 2023, expediente FCT 001709/2022/4/1

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, 28 de diciembre de dos mil veintitrés.

Y Visto: el “Legajo de casación en autos: Z.G.E. s/ Infracción ley 23.737” Expte. N° FCT 1709/2022/4/1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya; Corrientes.

Considerando:

I.- Que, la defensa de la imputada G.E.Z. formuló recurso de casación, contra la resolución de este Tribunal de fecha 28

de noviembre de 2023, mediante la cual, se resolvió “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la Sra. G.E.Z., y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida en lo que fuera materia de apelación”.

II.- El recurrente, sostuvo que la vía impugnativa se interpone en función de lo previsto por el art. 456 ss. y cc. del CPPN, y en ese sentido,

solicitó que el Tribunal ad aquem anule la resolución emitida por esta Alzada y conceda la libertad a su asistida bajo caución juratoria o bajo las condiciones que se estimen adecuadas al caso, por cuanto, no surgen elementos que aquella intentará entorpecer, ni eludir la acción de la justicia,

debiendo revocarse la resolución por arbitraria y violatoria del principio de inocencia. Manifestó, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de 10

días, tal como lo establece la normativa en trato, y que la resolución cuestionada es equiparable a definitiva en cuanto restringe la libertad de la imputada, ello sumado a que -a su forma de ver- en este caso existe cuestión federal, hallándonos ante un supuesto de resolución arbitraria. Citó

jurisprudencia que entendió aplicable al caso.

III.- Ingresados nuevamente los autos a esta Alzada, el Fiscal General S., al contestar la vista conferida, manifestó que Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

corresponde declarar la inadmisibilidad el recurso de casación deducido, por cuanto el pronunciamiento de este Tribunal, no es sentencia definitiva ni equiparable a ella, en tanto no emerge del escrito casatorio la existencia de un agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta, conteniendo la defensa una mera discrepancia con lo resuelto por esta Cámara. Asimismo, citó el precedente “G. y sostuvo que corresponde que se declare formalmente inadmisible el recurso de casación, atento que no se dan las causales previstas en los art. 457 y 459 del CPPN.

VI.- Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones que deniegan la excarcelación o disponen la prisión preventiva no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser...

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