Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2023, expediente FPA 005820/2021/TO01/10/1/CFC002
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
FPA 5820/2021/TO1/10/1/CFC2
MOREL, F. y otro Cámara Federal de Casación Penal s/recurso extraordinario
Registro nro.: 1299/2023
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de extraordinario federal interpuesto in pauperis por F.M. y P.E.B., en la presente causa FPA
5820/2021/TO1/10/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:
M., F. y otro s/recurso extraordinario
.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces J.C. y G.M.H. dijeron:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de La Plata, de forma unipersonal, por resolución de fecha 10 de agosto del corriente año, resolvió “…
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PRORROGAR LA PRISIÓN
PREVENTIVA a la que se encuentran sujetos F.M. y P.E.B., por el término de un (1) año desde el 13 de agosto de 2023 (artículos 1° y 3° de la ley 24390 ―texto según ley 25430―; 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)”.
Con fecha 30 de agosto del corriente año esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con integración distinta a la actual, tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta.
-
El 5 de septiembre de 2023, F.M. y P.E.B. recurrieron in pauperis el mencionado Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1
pronunciamiento, por lo que se le dio intervención a su asistencia técnica, a los fines de que fundamentara dicho recurso (cfr. sistema informático Lex 100).
Seguidamente, la defensa particular que los asiste desistió del recurso extraordinario federal in pauperis oportunamente interpuesto.
-
En virtud de lo dispuesto en el art. 443 del C.P.P.N., a partir del desistimiento formulado por la parte recurrente del recurso extraordinario federal in pauperis,
corresponde tenerlo por desistido, sin costas.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
TENER POR DESISTIDO el recurso extraordinario federal in pauperis interpuesto por F.M. y P.E.B., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)
Regístrese, notifíquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado: J.C. y G.M.H..
Ante mí: P.A.I., Secretario de Cámara.
Nota: Para dejar constancia que el doctor A.W.S. no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art.
109 del RJN).-
Firmado: P.A.I., Secretario de...
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