Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2023, expediente FPA 005820/2021/TO01/10/1/CFC002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

FPA 5820/2021/TO1/10/1/CFC2

MOREL, F. y otro Cámara Federal de Casación Penal s/recurso extraordinario

Registro nro.: 1299/2023

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de extraordinario federal interpuesto in pauperis por F.M. y P.E.B., en la presente causa FPA

5820/2021/TO1/10/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

M., F. y otro s/recurso extraordinario

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C. y G.M.H. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de La Plata, de forma unipersonal, por resolución de fecha 10 de agosto del corriente año, resolvió “…

  2. PRORROGAR LA PRISIÓN

    PREVENTIVA a la que se encuentran sujetos F.M. y P.E.B., por el término de un (1) año desde el 13 de agosto de 2023 (artículos y de la ley 24390 ―texto según ley 25430―; 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)”.

    Con fecha 30 de agosto del corriente año esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con integración distinta a la actual, tomó nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta.

  3. El 5 de septiembre de 2023, F.M. y P.E.B. recurrieron in pauperis el mencionado Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    pronunciamiento, por lo que se le dio intervención a su asistencia técnica, a los fines de que fundamentara dicho recurso (cfr. sistema informático Lex 100).

    Seguidamente, la defensa particular que los asiste desistió del recurso extraordinario federal in pauperis oportunamente interpuesto.

  4. En virtud de lo dispuesto en el art. 443 del C.P.P.N., a partir del desistimiento formulado por la parte recurrente del recurso extraordinario federal in pauperis,

    corresponde tenerlo por desistido, sin costas.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    TENER POR DESISTIDO el recurso extraordinario federal in pauperis interpuesto por F.M. y P.E.B., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)

    Regístrese, notifíquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

    Firmado: J.C. y G.M.H..

    Ante mí: P.A.I., Secretario de Cámara.

    Nota: Para dejar constancia que el doctor A.W.S. no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art.

    109 del RJN).-

    Firmado: P.A.I., Secretario de...

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