Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Diciembre de 2023, expediente FBB 005737/2021/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5737/2021/1/CA2 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 21 de diciembre de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 5737/2021/1/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘NAVARRETO, J.M. ÁNGEL Y OTROS S/

HURTO EN TENTATIVA’” venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para

resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 85, contra el auto de procesamiento de

fs. 77/84.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El señor J. de grado decretó el procesamiento sin

prisión preventiva de J.M.Á.N., E.K.B. y

J.C., por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables

del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del CP). A su vez, dispuso

mantener la libertad provisoria de la que gozaban y trabó embargo sobre sus bienes y/o

dinero hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) por cada uno de ellos, en

concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas del proceso (fs. 77/84).

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

defensa oficial de los imputados, y presentó el informe sustitutivo de la audiencia

prevista en el art. 454 del CPPN, en el que se reiteraron y desarrollaron los argumentos

de la apelación (Ac. CFABB N° 72/08) (fs. 85).

En síntesis, se agravió de: a) el alcance inadecuado que el

magistrado de grado le dio a la decisión del superior; b) la errónea ponderación de

elementos cargosos sobre los cuales no se expidió la alzada; c) la validación de

diligencias que no observan las exigencias que impone la ley al efecto y prueba

colectada sin la indispensable intervención de su parte, vulnerándose el contradictorio;

d) no habérsele dado intervención durante todo el trámite inicial, violando derechos

y garantías de una defensa eficaz, y menoscabando el debido proceso; e) la manifiesta

falta de atención a los principios de lesividad, razonabilidad, y oportunidad, por no

encontrarse configurado el tipo penal en su faz objetiva y subjetiva; y a su vez, el

haberse decidido –frente al nuevo cuadro presentado– sin agregarse nueva prueba, y

valorándose negativamente la disponible; f) no tenerse en cuenta la situación personal

de cada uno de los imputados; g) el monto fijado en concepto de responsabilidad civil,

por cuanto resulta elevado según los parámetros indicados para determinar su cuantía,

excediendo claramente la capacidad económica de los sujetos a proceso (fs. 95/100).

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

3ro.) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal

informó por escrito de la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, propiciando el

rechazo del recurso (fs. 101/103).

4to.) Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, cabe

recordar que las presentes actuaciones se originaron a partir del procedimiento

efectuado por personal de la Comisaría Sexta de Bahía Blanca el 17 de noviembre de

2021 en la intersección de las calles Tierra del Fuego y Esmeralda de esta ciudad.

En esa oportunidad, los agentes intervinientes advirtieron que en

las vías férreas del lugar se encontraban tres personas con una maza, un pico, una

barreta y un carro de dos ruedas, quienes intentaban sustraer elementos de la vías

férreas, más precisamente un descarrilador, todo propiedad de la firma “Ferro Expreso

Pampeano”. Luego de ser interceptados e identificados por los agentes, Juan Miguel

Navarreto, E.K.B. y J.C. fueron puestos a disposición del

Juzgado Federal en turno, que ordenó el secuestro de los elementos señalados y

dispuso su soltura (fs. 1/18).

Delegada la instrucción en el Ministerio Público Fiscal (art. 196

del CPPN), se llevaron adelante las diligencias procesales indispensables para la

acreditación de los eventos investigados, derivando ello en la convocatoria a

indagatoria de los tres sospechados (fs. 19).

5to.) Ingresando al tratamiento de los agravios, considero que

los hechos que se le imputan a los encartados, han quedado prima facie acreditados

con los elementos probatorios obrantes en el legajo: acta de procedimiento del día

17/11/2021, despacho preventivo, acta de inspección ocular y croquis, declaración

testimonial, fotografías, y efectos secuestrados (una maza, un pico, una barreta y un

carro de dos ruedas) (fs. 1/68).

De dichas actuaciones se desprende que los aquí imputados

fueron hallados por agentes policiales dentro del predio de la empresa “Ferro Expreso

Pampeano” maniobrando con materiales férreos con el claro objetivo de llevárselos

del lugar ilegítimamente, lo que finalmente se truncó por la oportuna intervención del

personal policial.

Así, las circunstancias de modo y lugar en el que se produjeron

los hechos, fueron ratificadas por el testigo J.A.P., mediante la

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5737/2021/1/CA2 – Sala I – Sec. 1

declaración testimonial prestada el día 14/9/2022 ante la Fiscalía Federal Nro. 2 (fs.

34), en la que manifestó que al momento del hecho se encontraba trabajando en la base

operativa del predio de “Ferro Expreso Pampeano”, en la parte de logística.

Que le avisaron que había un móvil policial actuando en el

predio, por lo que se apersonó al lugar que no cuenta con custodia ni seguridad

asignada. Finalmente añadió que lo que estaban manipulando eran partes viejas de la

vía que no estaban en uso en el momento exacto que sucedió el hecho, pero que no se

encontraban abandonadas, sino todo lo contrario, estaban sujetas a la tierra y tuvieron

que escarbar para sacar los fierros.

Así las cosas, considero que el caso de que sólo haya participado

USO OFICIAL

un único testigo, no le quita validez al acta de procedimiento, que fue debidamente

registrada por los funcionarios públicos.

Al respecto, cabe señalar que tal manifestación goza de pleno

valor convictivo, y merece plena fe, en tanto y en cuanto no se observa la presencia de

elemento objetivo alguno que autorice a inferir que estuvo motivada en algún interés

que la pueda teñir de parcialidad, siendo apreciada conforme las reglas de la sana

crítica.

6to.) Las actuaciones valoradas, no solo permiten acreditar la

materialidad objetiva del hecho, sino también el elemento subjetivo del tipo penal en

el que fuera encuadrado.

Del análisis de las constancias incorporadas al expediente, se

infiere que los nombrados no se encontraban en un terreno baldío recolectando

chatarra como refirieran en sus declaraciones indagatorias (fs. 20/25), sino que

actuaron con claro conocimiento de ingresar al predio de la empresa, con la intención

de sustraer y apoderarse de los hierros de las vías férreas.

Lo expuesto conlleva, con el grado provisorio de esta etapa,

tener por acreditado el dolo requerido por el delito atribuido, sin que se observe alguna

causal que excluya la tipicidad en análisis.

7mo.) En punto a la calificación legal impuesta, encuentro

adecuada la decisión asumida por el Juez de grado al encuadrarlo en el delito de robo

en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del CP).

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Cuando el art. 164 del Código Penal habla de “fuerza en las

cosas”, ésta debe ser algo diferente, no usual para que se configure como constitutiva

del tipo penal, es decir, es necesario que sea anormal, que no sea natural, común,

ordinaria y que la misma se encuentre destinada a vencer la resistencia material que

hace a la defensa de las cosas que se procure sustraer.

En ese sentido, N. señala que “… la fuerza en la cosa

requiere que ésta sea forzada, vale decir, ocupada mediante el ejercicio sobre ella de

una energía física, humana o artificial que la rompa, tuerza, saque de su sitio, cave o

como por ejemplo tratándose de un semoviente lo mate o dañe de otra manera, o que

sin afectar la integridad de la cosa, venza su resistencia a la ocupación. La existencia

de ese modo del apoderamiento supone la coexistencia de una cosa que opone

resistencia a la consumación del hurto de ella o de otra cosa, respecto de la cual está

predispuesta o no como defensa, y de un vigor necesario para vencer esa oposición…

(R.N. al respecto en su “Tratado de Derecho Penal”, t. IV de la Parte

Especial, pág. 215 y sgtes).

Por otro lado, respecto del momento consumativo del delito, un

robo quedará en grado de tentativa si la posibilidad de disponer del bien sustraído no

se concreta en cabeza del acusado si por la persecución inmediata del propietario de la

cosa, ésta no sale de la esfera de custodia. Esto es así porque el acto material de

desprenderse de la cosa no puede ser considerado como un acto de disposición que

consolide el poder de hecho sobre la misma (CNCC Sala V –“N.R, M.R s/robo”–

05/02/2016).

El apoderamiento ha de consistir en la obtención real y efectiva

por parte del ladrón de ese poder de disposición material del objeto sustraído. Al

mismo tiempo, implica el bloqueo de esa posibilidad de disposición del objeto por

parte de la víctima y su imposibilidad física de recuperarlo. En efecto, D. sostiene

que el delito se integra de dos fases ejecutivas: el desapoderamiento de la cosa y la

toma efectiva de poder por parte del ladrón; de esta manera, recién en este punto se

consuma el delito (“Derecho Penal. Parte Especial”, t. IIB, R., 2001,

pág. 47).

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

38327244#396300466#20231221094219564

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5737/2021/1/CA2 – Sala I – Sec. 1

Los extremos aludidos se ven corroborados en autos, en tanto

los acusados no pudieron consumar la sustracción por la intervención de...

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