Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2023, expediente FCT 001110/2023/2/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº FCT

1110/2023/2/1/CFC1 “RAMIREZ,

F.E. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1645/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces G.J.Y., A.E.L. y Alejandro W.

Slokar, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FCT 1110/2023/2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RAMIREZ, F.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, M.A.V., y asiste técnicamente a F.E.R., la Defensora Pública Oficial, M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., S. y L..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

1) La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes,

con fecha 22 de septiembre del 2023, resolvió confirmar el decisorio impugnado en cuanto no había hecho lugar a la excarcelación con domiciliaria en subsidio de F.E.R..

Fecha de firma: 20/12/2023

Alta en sistema: 21/12/2023

1

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº FCT

1110/2023/2/1/CFC1 “RAMIREZ,

F.E. s/ recurso de casación”

Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial interpuso un recurso de casación, que fue concedido, el 13 de noviembre pasado.

2) En primer lugar, la defensa sostuvo que la resolución impugnada es nula porque no cumple con el requisito de motivación que deben contener los autos, máxime cuando se deniega el derecho a permanecer en libertad mientras tramita el proceso.

En este sentido, indicó que se ha realizado un análisis parcializado de las circunstancias de la causa y los planteos de la asistencia técnica tomando en consideración solamente lo relacionado a la naturaleza del delito y la pena,

omitiendo el análisis de otras circunstancias que podrían haber sido favorables para el imputado, tales como que no posee antecedentes penales, la existencia de arraigo domiciliario, laboral y familiar, la situación que atraviesa su concubina, el buen comportamiento que ha tenido en el proceso y la imposibilidad de entorpecimiento de la investigación.

Asimismo, señaló que se realizó una interpretación sustantivista de las medidas de coerción y que ello confronta directamente con la presunción de inocencia que tiene su defendido.

Por otra parte, adujo que se describe el hecho materia de investigación y se lo confunde con el riesgo procesal propio del instituto en examen.

De igual modo, puntualizó que la resolución resulta arbitraria por cuanto soslayó lo dicho por la defensa en Fecha de firma: 20/12/2023

Alta en sistema: 21/12/2023

2

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº FCT

1110/2023/2/1/CFC1 “RAMIREZ,

F.E. s/ recurso de casación”

cuanto a las condiciones personales de R. considerando que las mismas no resultan suficientes para contrarrestar y/o disminuir el elevado riesgo procesal.

En este orden, refirió que el encausado es un joven de 24 años que no tiene antecedentes penales, que antes de su detención trabajaba en un lavadero de autos, que tiene domicilio en la Provincia de Santa Fe, que vive con su pareja que tiene una discapacidad –hipertiroidismo y retraso madurativo, y se encuentra embarazada- y con su hermana y sobrino menor de edad.

Así, concluyó que estos elementos concretos indican que resulta imposible que R. puede entorpecer la investigación.

Finalmente, adujo que el tribunal omitió realizar un análisis fundado de por qué no considera viables las medidas de coerción alternativas del inc. a) al i) del art. 210 del CPPF, sino que se ha limitado a descartarlas sin un mínimo tratamiento.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3) En el expediente digital se dejó constancia que en fecha 12 de diciembre de 2023 se cumplió con las previsiones del art 465 del CPPN bis, oportunidad en que se presentó la Defensora Pública Oficial María Florencia Hegglin y amplió los agravios interpuestos en el recurso de casación.

En primer lugar, expuso que el a quo pretende justificar el rechazo del pedido excarcelatorio sobre la base de la pena con la que se castiga el delito que se le reprocha a R. y las características del suceso.

Fecha de firma: 20/12/2023

Alta en sistema: 21/12/2023

3

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº FCT

1110/2023/2/1/CFC1 “RAMIREZ,

F.E. s/ recurso de casación”

Por otra parte, señaló que se vulneraron de forma insoslayable el principio de inocencia, el derecho a la libertad ambulatoria, la libertad de locomoción durante el proceso y la expresa prohibición constitucional a toda detención arbitraria.

Asimismo, concluyó que los peligros procesales no fueron demostrados por el a quo en función de datos objetivos que demuestren que, en caso de recuperar su libertad, R. intentará sustraerse del accionar de la justicia o influir en la investigación.

De igual modo, respecto a la ponderación efectuada por los jueces de revisión, de que R. formaba parte de una organización que utilizaba esa ruta para trasladar material estupefaciente desde esa zona fronteriza hacia otras provincias, puntualizó que no puede valorarse la mención aislada e infundada toda vez que se trata de un hecho que es materia de investigación.

Además, indicó que el decisorio muestra una fundamentación aparente porque omite valorar las condiciones personales de su asistido que desvirtúan la necesidad de privarlo de su libertad y que el a quo omitió considerar que R. carece de antecedentes condenatorios; tiene arraigo domiciliario, laboral, y familiar y su buena actitud en ocasión de ser aprehendido.

Finalmente, solicitó en subsidio la aplicación de un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física que garantice la presencia R. en el juicio oral.

Fecha de firma: 20/12/2023

Alta en sistema: 21/12/2023

4

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa nº FCT

1110/2023/2/1/CFC1 “RAMIREZ,

F.E. s/ recurso de casación”

-II-

El recurso interpuesto resulta formalmente admisible pese a no tratarse de uno de los supuestos enumerados en el art. 457 del CPPN debido a que, por sus efectos, es equiparable a sentencia definitiva y el recurrente ha señalado fundadamente que se encuentra involucrada una cuestión federal. Por eso, corresponde su análisis de acuerdo a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio,

B.H., en virtud del que se ha asignado a la Casación carácter de tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final.

-III-

Corresponde recordar que R. se encuentra procesado como autor responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes con fines de comercialización y, conforme surge de la resolución recurrida se le concedió el arresto domiciliario.

Ahora bien, de la lectura de los fundamentos del decisorio impugnado, advierto que el a quo ha analizado debidamente los elementos de juicio necesarios de conformidad con los estándares que rigen la materia en cuestión.

En primer lugar, respecto a la excarcelación solicitada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR