Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Diciembre de 2023, expediente FSM 042871/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL N° 2

Causa N° 9941- FSM 42871/2023/1/CA1

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PAZ, J.M. s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N°: 10934

S.M., 12 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de grado, contra la resolución que decretó el sobreseimiento de J.M.P. en orden al hecho por el cual fuera indagado.

En la instancia, el Fiscal General lo mantuvo;

mientras que la defensa oficial no adhirió al recurso fiscal y brindó argumentos para sustentar la postura del juzgado a quo.

Los antecedentes del caso remiten a la actuación prevencional realizada por el personal policial de la Comisaría Ferrocarril San Martín el 25 de septiembre ppdo., aproximadamente a la hora 22, en la estación San Miguel –andén ascendente-. Allí fueron alertados por personal del Centro de Monitoreo de la Línea San Martín que un hombre se encontraba pintando la pared lateral de dicha estación, acción que fue advertida a través de las cámaras de seguridad.

Ante tal circunstancia, se dirigieron al lugar donde hallaron al encausado y le secuestraron un frasco de pintura de color blanco, una botella de pintura de color verde agua, un marcador tipo fibrón de color verde,

una brocha y una hoja de papel que contenía bocetos y firmas que tenía dentro de una bolsa de tela de color blanca con la inscripción “Enacom”.

Tales circunstancias, surgen del acta de detención y secuestro, las fotografías ilustrativas y las declaraciones contestes brindadas en sede policial por los agentes S.E.Z. y L.G.E. y los testigos de actuación J.J.S. y N.A.J. en sede judicial.

En los límites de la jurisdicción conferida y analizada la prueba a la luz de las reglas de la sana crítica, el Tribunal considera que debe revocarse el auto apelado (Arts. 398 y 306, CPPN).

Ello pues, frente a la prueba de cargo y la carencia de explicaciones por parte del imputado –hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar-,

permiten inferir con el grado de provisionalidad que esta etapa procesal exige, la responsabilidad del encausado por el delito que se lo indagó.

En efecto, el causante no podía desconocer que al realizar dicha actividad estaba provocando un daño visible a un bien público, como lo es –en este caso- la Fecha de firma: 12/12/2023

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

pared de la...

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