Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 000061/2023/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa nº FMZ 61/2023/TO1/1/CFC1

., A.M. y otro s/

recurso de casación

Registro nro. 1493/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como P. y los jueces A.E.L. y Alejandro W.

Slokar como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 61/2023/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “CACERES, A.M. Y OTRO s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor J.A. De Luca. Asiste técnicamente a los imputados la Defensora Pública Coadyuvante, doctora J.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los jueces A.W.S. y A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de S.J., integrado Unipersonalmente por la Sra.

    Jueza de Cámara Dra. E.R.R., mediante sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2023, cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 6 de julio de 2023, resolvió:

    I.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    38148697#394330713#20231205105705647

    las defensas en el desarrollo del presente debate oral.

    II.-

    CONDENAR a L.J.A., de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, con más accesorias legales y costas (arts. 29 inc. 3° y art. 45 del C.P., 403 y 531 del C.P.P.N.), por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción al delito previsto y reprimido por el artículo 5º inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    III.- CONDENAR a A.M.C., de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de tres (3)

    años de prisión condicional, multa de 30 Unidades Fijas, con más accesorias legales y costas (arts. 29, inc. 3° y 46 del C.P., 403 y 531 del C.P.P.N.), por considerarlo partícipe secundario del delito previsto y reprimido por el artículo 5,

    inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    IV.- Ordenar la inmediata libertad de A.M.C. en relación a los presentes actuados, debiendo librarse los oficios correspondientes. Se imponen las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.P.): a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Protección al Preso, Liberado y Excarcelado de San Juan; b) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) realizar estudios necesarios para su capacitación laboral y profesional,

    debiendo acompañar oportunamente y dentro del término de la condena el certificado que acredite la culminación de tal capacitación.

    V.- ORDENAR EL DECOMISO de los elementos secuestrados en estos autos, dinero, celulares detallados en el certificado de elevación a juicio de fs. 225 y de la motocicleta marca Honda color roja, modelo “Wave”, cilindrada 110 cc., dominio A163LQW, utilizado para la comisión del delito (art. 30 última parte de la ley 23.737).

    VI.- PROCEDER

    a la destrucción por Secretaría del material estupefaciente Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    38148697#394330713#20231205105705647

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa nº FMZ 61/2023/TO1/1/CFC1

    ., A.M. y otro s/

    recurso de casación

    secuestrado en la forma prevista por el art. 30 de la ley 23.737.

    1. Señalar audiencia para el quinto día hábil subsiguiente, a las doce horas, a fin de dar lectura a los fundamentos de este veredicto.”.

  2. ) Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial,

    doctor E.J.C. y el Defensor Público Coadyuvante doctor D.N.G. interpusieron recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  3. ) Los defensores encauzaron su impugnación bajo los dos motivos previstos en el art. 456 del CPPN.

    Bajo el tópico titulado “... Nulidad del debate. Defensa técnica ineficaz. Violación a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso legal”, los recurrentes señalaron que al momento de la discusión final en los términos del art.

    393 del CPPN se planteó la nulidad todo el debate, por la existencia de una defensa técnica ineficaz respecto a sus asistidos, atento al abandono ejercido por sus abogados particulares una vez comenzado el debate oral, como así

    también se alegó violación a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso legal por la denegatoria de parte del tribunal para que esa parte produjera prueba (solicitadas en las audiencias del 2 de junio y del 23 de junio del corriente año) que a su entender era de vital importancia para el descubrimiento de la verdad de lo ocurrido en esta causa.

    Refirieron que la primera suspensión del debate que se realizó el 19 de mayo del corriente año se concedió para estudiar la causa y no para ofrecer prueba, luego en la Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    audiencia del 2 de junio se ofreció la prueba en los términos del art. 388 del CPPN, destacando que fue en la primera oportunidad que tuvieron por lo que de ninguna manera fue extemporánea como lo sostiene el Fiscal y que luego fue sostenido por el Tribunal Oral en las resoluciones del 8/6/23

    y del 27/6/23.

    A su criterio, las actuaciones del fiscal (al contestar cada una de las vistas) es contraria al deber de objetividad,

    ya que la prueba que se ofreció en su momento era manifiestamente útil para esclarecer el hecho, explicando que al rechazar el Tribunal ese pedido, el perjuicio concreto es el entorpecimiento de la acreditación respecto de una circunstancia que desincrimina a sus asistidos, además de negársele la posibilidad a los encausados de acreditar los hechos conforme la tesis defensiva.

    Adujeron que también solicitaron la nulidad por defensa técnica ineficaz, lo que genera una violación a la garantía de defensa en juicio, sosteniendo que hubo un abandono de la defensa anterior, pues ninguno de los defensores particulares de sus asistidos ofrecieron prueba, en la oportunidad procesal prevista por los art. 354 y 355 del CPPN.

    Consideraron que el medio de prueba a producir era de vital importancia habida cuenta de que el audio en cuestión contiene una voz femenina, que pretende que sea cotejada con el personal de Drogas Ilegales femenino, habiendo solicitado la suspensión de la audiencia hasta tanto se cuente con esa pericia.

    Señalaron que el tribunal, en fecha 08 de junio de 2023,

    rechazó el pedido con sustento en que la pertinencia de la pericia solicitada no aparece como necesaria o manifiestamente productiva para su pretensión procesal, en los términos del art. 388 del CPPN.

    Indicaron que una vez que declarara el perito informático,

    Sr. L.M.G., en la audiencia del 12 de junio del Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa nº FMZ 61/2023/TO1/1/CFC1

    ., A.M. y otro s/

    recurso de casación

    corriente año, que luego ampliara en fecha 23 de junio del corriente año, solicitaron la realización de nuevas medidas de prueba en virtud del art. 388 del C.P.P.N., fundando dicha petición en la declaración testimonial del nombrado que permitió acceder a información probatoria que antes no disponían, esto es, el archivo que contiene la totalidad de la comunicación entre A. y la persona que lo convocó a la plaza T..

    Manifestaron que, a partir de esa información novedosa,

    intervinieron en este proceso funcionarios policiales como agentes provocadores sin haberse producido las condiciones legales establecidas por la ley 27319, es decir, sin autorización judicial, lo cual está prohibido por la ley Nº

    25.520 y ley nº 23.737.

    Afirmaron que “esa persona de sexo femenino (la C.E.P.) que convoca a A. (instigándolo) a que le vendiera en la plaza T., era la misma que intervino luego en la detención de los asistidos, junto a otros dos policías”, por lo que, a fin de salvaguardar el art 18 de la CN, solicitaron en virtud del art. 388 del C.P.P.N., oficiar a la compañía telefónica Personal S.A. a fin de que se informara la titularidad actual del número 542645207881, si actualmente ese abonado se encuentra dado de alta o de baja, como así

    también, la titularidad que registraba al día 03 de enero de 2023. En caso de resultado negativo, se oficie a las restantes compañías (Movistar y Claro), como asimismo se oficie a todas las compañías telefónicas a fin de informar las antenas de geo localización desde las que se activaron las llamadas Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    realizadas el día 03 de enero de 2023 entre las 20 hs. y 01

    hs. del día 04 de...

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