Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 28 de Noviembre de 2023, expediente FSM 043960/2023/1/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 43960/2023/1/1/CA1, C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: CONDE POLANCO, A.J. s/LEGAJO

DE APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Secretaría N° 4.

Registro de Cámara: 10.891

S.M., 28 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de A.J.C.P. contra el auto que decretó su procesamiento con prisión preventiva en orden a los hechos constitutivos del delito de estafa, en concurso ideal con el de expendio de moneda extranjera falsa -reiterados en dos oportunidades- y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro,

    los que concurren materialmente entre sí (Arts. 45, 54, 55, 172,

    277, inciso 3° “b”, 282 en función del 285 del C.P.), y trabó

    embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de tres millones de pesos ($3.000.000).

  2. La recurrente estimó, en lo sustancial, deficiente la atribución de hechos a partir de la ausencia de elementos incriminatorios contra su asistido, circunstancia que, a su entender, torna arbitrario el temperamento adoptado por el a quo.

    También se quejó de la suma dispuesta en concepto del embargo, la que calificó de infundada y excesiva.

  3. Preliminarmente, en cuanto a la arbitrariedad del resolutorio sobre la que la recurrente se agravia, toca indicar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el -1-

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 43960/2023/1/1/CA1, C.: “Legajo Nº 1 -

    IMPUTADO: CONDE POLANCO, A.J. s/LEGAJO

    DE APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Secretaría N° 4.

    Registro de Cámara: 10.891

    Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839);

    que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26

    DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019;

    entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de -2-

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 43960/2023/1/1/CA1, C.: “Legajo Nº 1 -

    IMPUTADO: CONDE POLANCO, A.J. s/LEGAJO

    DE APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Secretaría N° 4.

    Registro de Cámara: 10.891

    los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I,

    págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p. 295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas,

    son insuficientes por sí solas para descalificar los pronunciamientos, aun cuando los magistrados hayan prescindido de algunas de las pruebas aportadas (Fallos: 338:1156), en la -3-

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 43960/2023/1/1/CA1, C.: “Legajo Nº 1 -

    IMPUTADO: CONDE POLANCO, A.J. s/LEGAJO

    DE APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Secretaría N° 4.

    Registro de Cámara: 10.891

    medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos:

    325:1922; y 323:4028).

    En ese sentido, la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida en que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento humano (JAUCHEN, págs. 22 y 718-719; MAIER, J.B., Derecho Procesal Penal,

    I.F., 2° edición,

    Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, t. I, p. 871; Fallos:

    341:1237; y esta Sala, Secretaría Penal N° 1, FCB

    7969/2017/12/CA1 (13.012), “J., S.G. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 11.914, resuelta el 28/3/2019, entre muchos otros).

    Siguiendo ese lineamiento, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba, que aparece como el resultado de un -4-

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 43960/2023/1/1/CA1, C.: “Legajo Nº 1 -

    IMPUTADO: CONDE POLANCO, A.J. s/LEGAJO

    DE APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Secretaría N° 4.

    Registro de Cámara: 10.891

    análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitadas, de modo que la pretensión en este sentido no ha de tener andamiento.

  4. Previo a analizar la situación procesal de A.J.C.P., se recuerda que los presentes obrados reconocen su origen el pasado 10 de octubre, a raíz del procedimiento policial en el marco del cual el nombrado fue interceptado por personal policial de la Comisaría José C. Paz 1° que se encontraba en la zona, tras ser, instantes previos,

    confrontado por E.A.R. y otras personas que deseaban agredirlo.

    Particularmente, R. denunció que el día previo al inicio de estas actuaciones, en el marco de la compraventa de una consola de videojuegos y accesorios que coordinó con el usuario del perfil de Facebook “M.B., mediante la plataforma “M., recibió de manos de C.P. seis billetes de cien dólares, cuyo carácter apócrifo advirtió

    momentos después y que motivó que simulara –utilizando el perfil de su hermana- la publicación para la venta de idénticos productos a los arriba señalados con el objetivo de lograr ser nuevamente contactado por el referido usuario, lo cual así

    -5-

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 43960/2023/1/1/CA1, C.: “Legajo Nº 1 -

    IMPUTADO: CONDE...

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