Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Noviembre de 2023, expediente FBB 093001103/2011/TO01/88/1/CFC037

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa FBB

93001103/2011/TO1/88/1/CFC37

PILA, P.A. s/recurso de casación

CFCP – SALA III

REG. N° 1177/2023

la ciudad de Buenos Aires a los 28 días de noviembre de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.A.P., G.M.H. y A.W.S.,

asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB

93001103/2011/TO1/88/1/CFC37 del registro de esta Sala III,

caratulada: “PILA, P.A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público, el señor fiscal doctor R.O.P., mientras que la defensa de P.A.P. es ejercida por la defensora pública oficial coadyuvante ante esta Cámara doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores D.A.P., G.M.H. y A.W.S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

PRIMERO
  1. Que, en fecha 26 de abril del corriente año,

    el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió conceder la libertad condicional a P.A.P..

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el auxiliar Fiscal de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Bahía Blanca, el que fue concedido oportunamente por el a quo.

    En su presentación, el auxiliar fiscal sostuvo Fecha de firma: 28/11/2023 que la decisión impugnada deviene arbitraria al haber Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal dejado de lado las previsiones de los artículos 13 del Código Penal y 28 de la ley 24.660, al tener en cuenta informes técnicos que nada exponen sobre la posibilidad de reinserción social de P.A.P..

    Básicamente, argumentó que los informes confeccionados por el Patronato de Liberados y por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal no satisfacen el requerimiento legal para evaluar la procedencia de la libertad condicional, ya que ninguno de ellos se expidió sobre la reinserción social de Pila.

    Por ende, alegó que “[...]la ausencia de dicho informe quita a la sentencia toda virtualidad jurídica,

    impidiendo tenerla como acto jurisdiccional válido”.

    En definitiva, concluyó su recurso diciendo que una opinión técnica que sostenga la propensión del condenado a la reinserción social es fundamental para fundar la concesión del beneficio en cuestión.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por los arts. 465

    bis y 468 del C.P.P.N., tanto la defensa oficial como la fiscalía presentaron breves notas.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO

Preliminarmente, cabe señalar que, para hacer lugar a la libertad condicional de Pila, el tribunal a quo explicó los motivos por los que entendió correspondía concederla.

Para ello, se ponderó que cumplía con el lapso temporal para acceder a la misma, al indicarse que fue condenado el 25 de noviembre de 2015 a la pena de 18 años de prisión; que está detenido desde el 15 de marzo de 2011,

y en prisión domiciliaria desde el 22 de junio de ese mismo año.

Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal También se aclaró que el vencimiento de la pena impuesta operará el 15 de marzo de 2029 y los dos tercios de la misma se cumplieron el día 13 de marzo de este año 2023.

Sumado a todo lo anterior, el juez de ejecución evaluó que Pila lleva detenido más de 12 años en forma ininterrumpida y que durante ese lapso en el que -a excepción de los primeros tres meses- estuvo en prisión domiciliaria, fue supervisado por el Patronato de Liberados durante casi 11 años (lo visitaron en su domicilio 118

veces) y por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal del PJN a partir de marzo de 2022, sin que se destaque alguna irregularidad en el cumplimiento de la misma o en el trato con los profesionales encargados de efectuar dicho control.

Solo se hizo mención a dos oportunidades en las que el Patronato de Liberados dijo que P. no respondió

cuando fueron a su domicilio. Sin embargo, ello fue aclarado por el propio condenado al referir que no había escuchado los llamados a su puerta ni tampoco encontró

aviso de visita alguna.

TERCERO

Examinada la resolución en crisis en función de los agravios introducidos por el recurrente, se advierte que el tribunal de mérito ha desatendido la manda fijada en el artículo 13 del Código Penal que, en lo que aquí

interesa, prescribe que el condenado podrá obtener la libertad condicional “(...) previo informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social (...)”.

Tal omisión, esto es, no haber contado previo a decidir, con un informe de ese tenor, torna arbitraria la fundamentación empleada en el resolutorio que ahora Fecha de firma: 28/11/2023 cuestiona la fiscalía ante esta sede, ya que la norma en Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal cuestión no deja lugar a dudas sobre la exigibilidad del mentado informe pericial; así como tampoco se advierte que la resolución en crisis fundamente suficientemente el extremo que se invoca, relativo a que dicha manda se vea excepcionada en los casos de la modalidad de cumplimiento de la pena adoptada en autos.

Por lo demás, corresponde agregar que en el caso,

se ha recabado la opinión de las víctimas, quienes se opusieron a la concesión del instituto de la libertad condicional solicitado por la defensa, correspondiendo,

sobre el particular, traer a colación en lo pertinente y aplicable cuanto expresara en ocasión de emitir mis votos in re “Bombares, A.A. s/recurso de casación” CFP

18902/2017/TO1/3/3/CFC4, Reg nº 263/2023, del 14/4/2023 de esta Sala III y “M., E. y otros s/recurso de casación” FRE 1122/2020/TO1/9/CFC2 Reg n° 1370/22 del 10/11/22 de la Sala I de esta C.F.C.P.

Por todo ello, considero que debe hacerse lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal, anular la decisión recurrida y, habiendo conocido la opinión de mis colegas, reenviar la causa al tribunal de origen para el dictado de una nueva resolución con ajuste a los parámetros aquí establecidos, sin costas en esta instancia (arts. 470

y 471, 530 y concordantes del C.P.P.N.).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del CPPN

    y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del CPPN).

    A su vez, es del caso recordar que he sostenido con insistencia, y originalmente en soledad, que el control Fecha de firma: 28/11/2023 amplio y eficiente resulta ineludible judicial a la luz de Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr. voto del suscripto en Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “M., E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, “Fuentes, J.C. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “Q.R., I. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99;

    entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón”

    (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  2. En la resolución que viene a estudio, e1 juez de ejecución decidió incorporar a P.A.P. al régimen de libertad condicional. Para así decidir, indicó

    que el nombrado cumple con el requisito temporal y conductual para ser incorporado al régimen solicitado, no contando con antecedentes computables que lo obstaculicen.

    Sobre lo temporal, indicó que P. está en condiciones de acceder al beneficio desde el 15 de marzo del corriente año, dado que, conforme el cómputo de pena practicado, fue condenado el 25 de noviembre de 2015 a la pena de dieciocho (18) años de prisión, siendo detenido el 15 de marzo de 2011.

    En relación a lo conductual, señaló que como Pila no cuenta con informes del establecimiento carcelario,

    porque desde el 22 de junio de 2011 se encuentra en arresto domiciliario, debían valorarse los informes remitidos por el Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires y por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal En tal sentido, expresó: “Debe tenerse en cuenta que este tipo de informes en los casos de prisión domiciliaria no resulta igual a la forma y contenido que puede tener respecto de un detenido condenado cumpliendo pena de encierro en una unidad penitenciaria, son situaciones distintas, y si bien el arresto domiciliario es tan encierro como la prisión en arresto domiciliario no hay...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR