Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Noviembre de 2023, expediente FRE 010104/2022/1

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10104/2022/1/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: SOLER, LUCIANO

NICOLÁS POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTO – PROPIEDAD

AUTOMOTOR, FALSIFIC. ADULTERAC. O SUPRESIÓN DE NÚMERO

REGISTRO”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que;

RESULTA:

1.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal de Formosa, Dra. M.V., contra el auto interlocutorio Nº 119/2023 dictado por el Juez a quo, mediante el cual resolvió sobreseer total y definitivamente a L.N.S. por los delitos de Adulteración, falsificación o supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley (art. 289, inc. 3º del Código Penal) y de Uso de documento público falso destinado a la habilitación para circular en vehículo automotor (art. 296 en función del art. 292

2do. párr., del Código Penal).

2.- El Magistrado de la anterior instancia reseñó que las actuaciones se iniciaron el 5 de octubre del 2022, cuando personal de Gendarmería Nacional realizaba un control vial sobre Ruta Nacional Nº

11, Km. 1144, paraje T., momento en el que detuvieron a un vehículo marca Volkswagen “AMAROK” 2.0L TDI 4x2 tipo Pick-up, color blanco, chasis Nº "8AWDB42HXCA036274", Motor N° "CDC 0999957",

Dominio colocado KZJ249, cuyo conductor se identificó como L.N.S..

La prevención realizó diligencias en relación a la cédula de identificación automotor entregada por el nombrado y, respecto de las inscripciones en el chasis y motor del vehículo, las que arrojaron como resultado que la cédula sería apócrifa. Asímismo, las inscripciones en motor y chasis denotaron “ciertas alteraciones”, como un desalineado en los números, por lo que no se trataría de la numeración original. Por tales motivos procedieron a secuestrar el rodado en cuestión.

Una vez iniciada la causa en sede judicial, el Dr. F.S.G. se presentó en representación de S. y manifestó que la camioneta secuestrada había sufrido múltiples accidentes y debió ser rearmada, por ello -afirma- puede que algunas partes no coincidan con las originales, pero que de ninguna forma su defendido falsificó piezas del rodado. Agregó que la misma fue secuestrada anteriormente por Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

una causa que tramitó ante el fuero provincial en Formosa y que,

pericia mediante, fue devuelta a su dueño, acompañando copia de ese expediente a esta causa.

Así fue que el Magistrado a quo solicitó copia del Legajo B del vehículo dominio KZJ 249 al Registro Automotor de Clorinda (Formosa).

De allí se cotejaron los números registrados de chasis y motor, con los que figuraban en el sumario preventivo, siendo coincidentes. Asimismo,

consideró que la camioneta se encuentra registrada desde el 14 de septiembre de 2022 a nombre de L.N.S., concordando con la versión de la Defensa.

Dicho esto, entendió que si bien la camioneta padece algunas irregularidades, como oxidación en el número de chasis y los números del mismo se encuentran desalineados, ello no es suficiente para endilgarle el delito por el cual ha sido requerido S.. Además, señaló

que del análisis del legajo B del automotor, se puede verificar que desde la primera anotación hasta la última, los números de chasis y motor son los mismos.

En esa línea argumental, fundamentó que en el título automotor extendido por el Registro Automotor de Clorinda, se asocia al vehículo camioneta Modelo AMAROK 2.OL TDI 4x2 Tipo PICK UP, CHASIS

8AWDB42HXCA036274, Motor N° CDC 0999957, dominio colocado KZJ249 con el número de cédula ostentada por el imputado el día del hecho “ASP03039” por cuanto, más allá de las irregularidades mencionadas por la prevención, afirmó que la misma corresponde al mencionado vehículo, no configurándose el delito atribuido al imputado.

Por tales motivos, dictó auto de sobreseimiento total y definitivo con relación a L.N.S., ordenando la restitución del automóvil en cuestión al nombrado.

3.- Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.V..

En lo medular, señala que no se configura la certeza negativa que exige el sobreseimiento a los fines de justificar su dictado y que la sentencia carece de sustento y análisis integral de las pruebas incorporadas a la causa. Al respecto, refiere a que la misma es inconsistente al sobreseer al imputado, pero afirmando que la camioneta dubitada cuenta con irregularidades.

Seguidamente, reseña los resultados de la pericia metalográfica obrante en autos y hace su propio análisis de las conclusiones allí

contenidas, a las que remitimos en honor a la brevedad.

Alega que resulta llamativo que todas las peripecias que al parecer sufrió el rodado, hayan afectado puntualmente a todo lo P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 23/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

referente a las medidas de seguridad, esto es, stickers de seguridad,

números estampados en chasis y motor, grabado de cristales y plaqueta identificatoria de seguridad.

Por otra parte, a más de compartir el criterio del Magistrado a quo en punto a que el rodado desde sus inicios fue registrado bajo el mismo número de chasis y de motor, señala que lo dudoso es que el vehículo secuestrado sea efectivamente el coincidente con aquellos datos.

Hace reserva del Caso Federal.

4.- Concedido el recurso y radicadas las actuaciones ante esta Alzada, el Fiscal General manifestó que mantiene el recurso de apelación interpuesto en la primera instancia y solicitó sustituir el informe in voce de la audiencia del art. 454 del CPPN por la presentación de un memorial sustitutivo. Habiéndose cumplido el trámite de ley, se fijó fecha de presentación del referido escrito.

Del libelo del Fiscal...

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