Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Noviembre de 2023, expediente FRE 004889/2021/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 4889/2021/1/CA2,

caratula: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: ESTEBAN, DIEGO Y

VILLALBA CRISTINO POR ESTAFA”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. S.G.L. -en representación de D.E.- y S.F.A. en ejercicio de la Defensa de C.V., contra la sentencia interlocutoria de fecha 13/07/2023 que dispuso auto de procesamiento sin prisión preventiva contra D.E. y C.V. por el delito de Estafa Procesal –art. 172 del Código Penal- en grado de tentativa –art. 42 y 44 del Código Penal-, trabando embargo sobre sus bienes.

  2. - Para así decidir, la Magistrada a quo tuvo en cuenta que la presente causa se inició a raíz de la presentación de D.E., con patrocinio letrado del D.M., solicitando la restitución de siete vehículos que se encontraban secuestrados en el marco de la causa caratulada: “D.E.I., V.C., E.C.D., V.P.N. sobre Asociacion Ilicita Fiscal”

    (Expte. Nº 113314/2018 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Resistencia, Chaco).

    En aquella presentación se adjuntó documentación con la finalidad de acreditar la titularidad y/o la situación de los vehículos secuestrados en el marco de la causa de mención.

    Sigue diciendo la Jueza que, en el mencionado expèdiente,

    corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, éste expresó

    que debían tomarse una serie de medidas tendientes a acreditar la titularidad y otorgar veracidad a la documental presentada.

    Así, mediante providencia de fecha 29 de junio del año 2020, el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad solicitó al incidentista la certificación ante escribano público de la documentación acompañada,

    siendo ello cumplido con posterioridad.

    Vuelta a analizar la documental con el saneamiento marcado por el Juez, se observaron una serie de inconsistencias que versan sobre uno de los vehículos solicitados -Porche modelo C.-, dejándose sentado que “respecto del automóvil mencionado, el incidentista acompañó boleto de compra – venta supuestamente confeccionado el Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    10/05/19, cuyas firmas fueron insertas en presencia y certificadas por la Escribana María Candela Reyero Registro Notarial Nº 56 en fecha 21

    11/19, del que surge que C.V. habría vendido dicho vehículo a D.E.. Analizada esta documentación, pudo advertirse que la fecha de la firma del respectivo boleto de compra es posterior a la de su secuestro, ya que los procedimientos ordenados por el Juzgado Federal de Quilmes –en los cuales se realizaron los secuestro de vehículos- fueron diligenciados –el último de ellos- el 27

    06/19....Revisando en profundidad dicho contrato, en la cláusula “tercera” puede advertirse que el vendedor (C.V., reconoce que el automóvil es de su propiedad, que no posee restricciones judiciales de ningún tipo y que no se encuentra inhibido, inhabilitado para disponer de sus bienes…además en la cláusula “cuarta”, el comprador (D.E. declara encontrarse en posesión cierta real y efectiva del automotor, por la “Tradición verificada en este acto”.

    Así, la Magistrada manifestó que, sin perjuicio de la fecha consignada en el boleto (10/05/2019), lo cierto es que la certificación de las firmas por notario público le da fecha cierta al acto jurídico y,

    como se relatan los hechos, las conductas develarían maniobras fraudulentas realizadas entre C.V. y D.E., al simular –ante funcionario público- la realización de una operación regular, cuando en realidad el vehículo se hallaba secuestrado más de cinco (05) meses antes, y su titular se encontraba inhibido.

    Concluye en que dicho ardid fue perpetrado con la finalidad de engañar al Magistrado actuante y sustraer un bien que se encontraba en guarda y custodia por orden judicial.

    R. que, a consecuencia de lo anterior, el Ministerio Público Fiscal realizó la presentación del requerimiento de instrucción en orden al delito de “Estafa Procesal” contra los nombrados.

    Evalúa que al recibirse declaración indagatoria a C.V. éste expresó: “…a D.E. hace mucho lo conozco a él y al padre,.. hemos hecho muchas operaciones de palabra por la confianza que había, en este caso le vendí el auto 20 días antes del allanamiento,

    fui detenido luego y a mi regreso en noviembre me pidió que certificáramos las firmas, que eso estaba muy en el aire…E. me había dicho que había un comprador para mi auto, hicimos un boleto de compraventa en mayo, donde fue la venta real del vehículo, mientras lo venían a buscar, el auto estaba en mi galpón, el cual es techado y estaba bien resguardado, en el mes de junio me realizaron unos allanamientos y me sacaron el vehículo, cuando salí, E. me dijo que certifiquemos la firma del boleto de compraventa que habíamos Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    realizado en mayo y fue ahí que certificamos la firma en noviembre y eso es todo…”.

    Por su parte, dice la Jueza, D.E. se abstuvo de prestar declaración al tiempo que brindó testimonial la E.M.C.R., quien en lo sustancial y en base a las preguntas solicitadas por el MPF expresó que: “…reconoce el acta notarial Nº

    A03128753 y que el boleto y formulario 08 estaba firmado con anterioridad, se procedió a ratificar las firmas puestas, nada más…”.

    Narrados los hechos, que forman la base fáctica de las imputaciones, la Magistrada resuelve la situación procesal de los imputados con el grado de provisoriedad que requiere esta instancia y encuentra acreditados los extremos legales exigidos por el art. 306 del CPPN, para dictar el auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra de los imputados, por el delito de “Estafa Procesal” previsto y reprimido por el art. 172 del Código Penal, toda vez que se encuentran acreditados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, ello en grado de tentativa (art. 42 y 44 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes.

  3. - a) Contra dicha resolución el Dr. S.F.A. interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, en representación de C.V..

    Entiende que no se comprobó en autos que su defendido haya desplegado alguna de las acciones típicas que prevé el delito que se le imputa. Al respecto, señala que si bien al momento de tomársele declaración indagatoria se le atribuyó el delito por el cual luego se lo procesó, lo cierto es que de la prueba producida durante la investigación puede advertirse que su asistido no intervino en ninguna maniobra tendiente a defraudar al Tribunal. Agrega que su defendido se limitó a hacerse presente ante la escribanía para certificar su firma,

    actuación notarial que se hizo por instrucciones del incidentista, quien a su vez actuó por requisitoria del Tribunal.

    Luego de reseñar los antecedentes de la causa, afirma que la resolución atacada es arbitraria (art. 123 del CPPN), en la medida que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

    Sostiene que hubo una errónea interpretación y aplicación de la normativa en materia civil en cuanto a la fecha cierta y la prevalencia de la actuación notarial sobre el instrumento privado.

    Finalmente, cuestiona el monto del embargo dispuesto contra su asistido, por considerar que deviene arbitrario.

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    1. El Dr. S.G.L., en representación de D.E., interpone recurso de...

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