Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Octubre de 2023, expediente FMZ 024995/2018/TO02/25/1/CFC009

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FMZ

24995/2018/TO2/25/1/CFC9 “PONCE, L.D. s/ recurso de casación”

Registro nro.:1250/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 de octubre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. y A.W.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa FMZ 24995/2018/TO2/25/1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada “PONCE, L.D. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General R.O.P., el Defensor Público Oficial G.A.T. asiste a L.D.P. y el Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años P.G. asiste a J.A.P.,

F.L.P., V.D.P. y E.U.P.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emi-

tan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y S..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

1) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, con fecha 7 de julio del corriente año, resolvió: “1.

NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria incoado en favor de L.D.P.V., por no encontrarse reunidos los elementos previstos por los artículos 32 y 33 de la ley 24.660, debiendo permanecer detenido a disposición de la Ejecución Penal de este Tribunal”.

Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FMZ

24995/2018/TO2/25/1/CFC9 “PONCE, L.D. s/ recurso de casación”

Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación, el cual fue concedido, el pasado 28 de agosto.

2) La defensa de Ponce, luego de desarrollar los requisitos de procedencia del recurso, sostuvo que la decisión recurrida realiza una exégesis errónea de la ley sustantiva,

provocando una inobservancia de normas supralegales, lo que configura un vicio “in iudicando” por afectación de normas relativas a la correcta hermenéutica del instituto de la prisión domiciliaria de raigambre constitucional y convencional.

De igual modo, indicó que la interpretación realizada resulta violatoria de los principios de razonabilidad, pro personae y humanidad de las penas, conllevando a la vulneración del derecho a la reunificación familiar y el derecho a preservar el interés de los hijos de su asistido.

Por otra parte, agregó que el Tribunal Oral llevó a cabo una exégesis sumamente restrictiva del instituto de la prisión domiciliaria y da una respuesta usual a un caso que es excepcional por la cantidad de niños afectados.

Asimismo, puntualizó que el a quo al no conceder el arresto domiciliario termina por hacer una incorrecta aplicación del marco legal señalado, puesto que no tiene en consideración la situación objetiva que se da respecto de los hijos de su asistido.

En ese sentido, señaló que en el caso de autos no hay una afectación lógica derivada del sistema penal sino una trascendencia de la pena de P. a sus hijos Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FMZ

24995/2018/TO2/25/1/CFC9 “PONCE, L.D. s/ recurso de casación”

3) Puestos los autos en los días de oficina establecidos por los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN,

se presentaron el Asesor de Menores Pablo Glanc y la Defensora Pública C.P.R.C..

  1. En primer lugar, la defensa se remitió a los agravios allí invocados y solicitó que se haga lugar a los mismos.

    En el mismo sentido, afirmó que existe una necesidad de que P. acceda al arresto domiciliario para así coadyuvar a una organización familiar que permita a su esposa conseguir trabajo y mantener a sus cinco hijos toda vez que hasta el momento, no pudo dedicarse a otra labor más que cuidar a sus hijos ya que actualmente subsiste por las prestaciones estatales.

    De este modo, agregó que la resolución es arbitraria ya que omitió valorar el informe social que da cuenta de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los hijos menores de edad de P. y que debió considerar el arresto domiciliario solicitado bajo el prisma de los principios constitucionales de igualdad, Interés Superiror del Niño,

    interpretación de las normas pro homine, mínima intervención penal, fin resocializador de la pena y prohibición de trascendencia de ésta a terceros.

  2. Por su parte, el Asesor de M.P.G. sostuvo que el inc. f del art. 10 del CP y el inc. f del art.

    32 de la ley 24.660 atentan contra el principio de igualdad porque priva a los menores de edad del derecho de crecer y ser cuidados por su padre y porque la negativa incoada so pretexto del requirente impediría el avance hacia una igualdad real Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FMZ

    24995/2018/TO2/25/1/CFC9 “PONCE, L.D. s/ recurso de casación”

    entre varones y mujeres, fomentando los roles familiares basados en estereotipos de género.

    Asimismo, señaló que para nuestro ordenamiento jurídico niño es toda persona hasta los dieciocho años de edad siendo son especialmente vulnerables los pequeños.

    En este sentido, concluyó que la aplicación de una norma que pone un corte puramente etario sin ser contrastada la congruencia de su ejercicio con el presupuesto fáctico que la convoca es arbitraria y que coonforme el principio pro homine debe optarse por aquella norma que contenga protecciones mejores o más favorables para el individuo.

    De igual modo, puntualizó que debe resultar necesario proteger a la familia y a la niñez por el principio de instrascendencia de la pena.

    Finalmente, afirmó que la medida de morigeración de pena solicitada resulta adecuada a fin de resguardar el interés superior de sus asistidos y que se beneficiaría todo el grupo familiar si la madre pudiera conseguir que la releven en sus obligaciones de cuidado y crianza y realizar alguna tarea remunerada que aumente los ingresos económicos de la familia, mejore la calidad de vida de los niños y preserve el derecho a la salud de su hijo J..

    4) Que en el expediente digital se dejó constancia que en el día de la fecha se cumplió con las previsiones del art 465 del CPPN de conformidad con el art. 468 del mismo cuerpo legal oportunidad en que el Asesor de Menores, P.G. presentó breves notas.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 4

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FMZ

    24995/2018/TO2/25/1/CFC9 “PONCE, L.D. s/ recurso de casación”

    En primer lugar, se remitió a la presentación realizada en oportunidad de presentarse en los días de oficina establecidos por los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN.

    De seguido, consideró que la negativa a la concesión del arresto domiciliario de L.D.V.P. implicaría una grave afectación y vulneración a sus derechos,

    contemplando que ante todo es un padre, con el deber de cumplimentar con su función de protección y formación integral de sus hijos.

    Asimismo, concluyó que a la hora de resolver en este caso, es necesario que los Sres. Jueces reparen que el arresto domiciliario debe ser concedido en beneficio de los niños involucradas para asegurar que se garantice el Interés Superior que las ampara y a fin de que su madre pueda cumplir efectivamente con sus obligaciones parentales teniendo...

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