Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 10 de Octubre de 2023, expediente FSM 053475/2019/37/1

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 53475/2019/37/1

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AMBAO, N.C.F. s/LEGAJO DE CASACION

Reg. N°:10.267

San Martín, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. M.R.B.,

    letrado defensor de N.C.F.A., dedujo recurso de casación contra el decisorio de este Tribunal, mediante el cual se confirmó el auto que no hizo lugar a la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de detención domiciliaria de su asistido (Arts. 10 del CP, 33 “a contrario sensu” de la ley 24.660, 210, 221 y 222 del CPPF; Cfr. R.. N° 10.251).

  2. Sentado ello y, con relación al planteo de arbitrariedad postulado respecto del pronunciamiento objetado, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación,

    en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430

    y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777;

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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    312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415;

    y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Pues bien, entiende la Sala que no es admisible la invocación de tal doctrina respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía intentada.

  3. Dicho ello y, puestos a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, cabe señalar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, por lo que debe equipararse a Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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    sentencia definitiva, en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación”, causa N° 10.572, D.199, XXXIX.

    No obstante ello, es menester poner de resalto que, en el pronunciamiento cuestionado,

    la Sala ha examinado la procedencia de lo solicitado en favor del causante, a la luz de lo establecido en los Arts. 10, Inc. “f” del Código Penal, 32, inc. “f” de la ley 24.660,

    316, 317, 319 del CPPN, 210, 220, 221 y 222 del CPPF, sin apartarse de los lineamientos expuestos en el Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    En tal sentido, se realizó una valoración concreta de los hechos atribuidos a Ambao y demás factores indicadores de riesgo procesal con remisión a los pronunciamientos sobre dichos aspectos (causa FSM

    53475/2019/47/CA11, Reg. 10.234 y FSM

    53475/2019/31/CA9, Reg. 10.240), que impiden la morigeración propiciada por el letrado defensor.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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    A similar tesitura se arribó en torno a la situación de salud del nombrado pues, de conformidad con los informes elaborados por el Centro Asistencial de la Justicia Federal del Cuerpo Médico Forense y la Unidad Médico Asistencial del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se advierte la existencia de ninguna situación puntual que bajo los...

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