Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2023, expediente FRO 007916/2020/8/1/CA004

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 7916/2020/8/1/CA4

caratulado: “Mendoza, S.E. s/Legajo de apelación p/ Infracción Ley 23737, originario del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de San Nicolás, Secretaría de Causas Especiales, del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

    F.N.G. por su pupila S.E.M. (fs.15/28), contra la resolución del 22 de junio de 2023 (fs. 7/9), que le denegó el pedido de arresto domiciliario. La mencionada foliatura es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

  2. - En primer lugar, la defensa planteó

    la nulidad de la resolución venida en crisis, toda vez que su defendida es madre de cuatro hijos menores de edad, a favor de quienes se habría realizado el pedido, priorizando el interés superior de esos niños y no se le habría dado intervención a la Defensora de Menores, cuestión que quedó

    subsanada mediante decreto de fecha 09 de junio de 2023.

    Respecto del recurso de apelación, expresó

    que el pedido de prisión domiciliaria habría sido en resguardo de los intereses de sus hijos menores, entre los 16 y 8 años de edad, asimismo, habría acompañado un informe social elaborado por la Lic. M.E.M., Trabajadora Social de la Defensoría General de la Nación, el que, en su criterio, no habría sido valorado por el magistrado. Señaló

    que su parte no habría pretendido un cambio en la situación procesal de su defendida, sino una modificación en la forma de detención, toda vez que la detención de su pupila incide en el crecimiento y desarrollo físico-intelectual de sus Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    niños. Indicó que, desde su punto de vista, la detención domiciliaria habría sido considerada por el a quo como si fuese una excarcelación u otra solución liberatoria.

    Entendió que constituye una práctica tribunalicia el uso de argumentos referidos a la gravedad del hecho, el monto de la pena en expectativa, el riesgo de fuga, la extensión del daño causado, los medios empleados para la comisión del hecho, sin interpretar que la detención domiciliara es un modo morigerado de la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo la persona, precisamente por la improcedencia de su excarcelación. Agregó que el magistrado no habría explicitado por qué la detención domiciliaria de su pupila no sería suficiente para asegurar los fines del proceso, ya que se podrían utilizar los mecanismos disponibles para neutralizar los posibles riesgos procesales como ser la colocación de dispositivos de monitoreo electrónico, la instalación de cámaras o sensores en espacios no invasivos, la realización de visitas, llamadas o videoconferencias en forma periódica, la recepción de testimonios y pruebas o cualquier otra medida ajustada a un debido control del cumplimiento del arresto domiciliario.

    Reiteró que hacer lugar a su pedido, era la solución más favorable para los hijos menores de la encartada, ya que no se pretendió el beneficio personal de ella, sino que en favor de los niños y el interés superior resguardado por las normas que conforman el bloque constitucional. Lo agravió que el a quo realizara consideraciones sobre el accionar de su pupila en los sucesos investigados, cuando lo que se peticionó fue el cambio de la modalidad de prisión en favor de sus hijos y el resguardo del interés superior de ellos y no su libertad.

    Afirmó que la resolución impugnada no habría respetado el interés superior del niño, se habría basado en meras conjeturas y habría desconocido el informe social Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    aportado por esa parte, por lo que le resultó arbitraria por haberse aplicado un criterio excesivamente restrictivo y erróneo al no haberle dado intervención a la Asesora de Menores y, reiteró, que se habría desconocido el informe antes mencionado. Citó varias Convenciones, Tratados,

    doctrina y jurisprudencia que hacen referencia a los Derechos del Niño que entendió aplicables al caso y todos los pasajes del informe social que describían la situación específica de los menores.

    Finalmente destacó que su pupila goza de la presunción de inocencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en su contra, razón por la cual deberían utilizarse otras medidas sustitutivas de la prisión,

    solicitó en definitiva que se revoque la resolución venida en revisión y se conceda el arresto domiciliario a su defendida. Formuló reserva de recursos.

  3. - Concedido el recurso (fs. 29), los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en la Sala “A” (fs. 32), se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento la integración de la Sala con la vocal Dra.

    S.A.C. (fs. 33). Agregadas las minutas presentadas por las partes, la defensa se remitió a los fundamentos oportunamente interpuestos y mantuvo la reserva de recurrir en casación y del caso federal (fs. 40/45), por su parte el Ministerio Público Fiscal, expresó que debía con firmarse la resolución apelada, en tanto el caso de la procesada no encuadraría en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 10 del CP y 32 de la Ley 24.660 que habilitan la concesión del arresto domiciliario en los términos allí dispuestos. Agregó que los menores no se encuentrarían en situación de abandono, desamparo,

    vulnerabilidad o de riesgo que habiliten la concesión del beneficio pretendido, de conformidad con los arts. 10,

    inciso f, del CP y 32, inciso f, de la Ley 24.660, toda vez Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    que surgiría que tres de los hijos de Mendoza se encuentran al cuidado de sus padres (los menores C.D.C y J.M.C, por el Sr. C. y L.D.R, por el Sr. R.) mientras que A.A.G está al cuidado de una persona de confianza. Asimismo,

    que los integrantes mayores del grupo familiar perciben ingresos por asignaciones del Estado y, a su vez, reciben dinero de su madre, por participar del taller de tejido de la unidad carcelaria, sumado a que del informe social surgiría que los menores se encontrarían debidamente diagnosticados, tratados y medicados, por lo que correspondería desechar el agravio y confirmar la resolución recurrida (fs. 34/39), se labró el acta pertinente y quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 34).

    Y considerando que:

  4. - La defensa pretende la detención domiciliaria de S.E.M., basándose principalmente en la tutela del interés superior de sus cuatro hijos menores de edad y por el principio de intrascendencia de la pena.

    En cuanto a la detención domiciliaria de la encartada, el instituto mantiene los supuestos de procedencia dispuestos en la ley 24.660 y modificatorias.

    Debe realizarse un juego armónico entre las normativas vigentes aplicables, ellas son el artículo 10 del Código sustantivo, el artículo 11 y 32 de la ley de ejecución penal (Ley 24.660 y su modificatoria 27.375) y la entrada en vigencia del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

    En este orden de las consideraciones,

    cabe colegir que, no debiéndose suponer la inconsecuencia del Congreso, conforme la jurisprudencia del máximo tribunal (conf. Fallos 330:304; 329:5.826; 329:564; 328:2627 y 326

    :1339, entre muchos otros) debe interpretarse el reciente texto legal de manera tal que la totalidad de las normas Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

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    citadas, para este caso, resulten operativas y tengan validez y efectos evitando asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus distintas disposiciones, destruyendo las unas por las otras, sino más bien adoptando el criterio que las integre y suponga su integral armonización. (Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de la ciudad de Buenos Aires, “De Vido, J.M. y otros s/ Abuso de autoridad y violación deberes de funcionario público y otros”, expte. nº CFP 5218

    2016/TO1/6, fallo del 26/11/2019, disponible para su lectura en https://www.cij.gob.ar › sentencia-SGU-250822668).

  5. - Cabe recordar que esta en el Acuerdo del 28 de febrero de 2023, efectué los correspondientes análisis sobre la improcedencia de la excarcelación, basándome en los informes habidos en aquellas oportunidades, la ponderación de las circunstancias personales de la encausada y elementos fácticos para la determinación de la existencia de riesgos procesales, sin embargo, atento el tiempo transcurrido y la modalidad de prisión solicitada por la defensa, corresponde efectuar un nuevo análisis.

    El artículo 32 de la ley 24.660 dispone: El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

    1. ...; b) ...; c) …; d) …; e) …; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº

    26.472 B.O. 20/01/2009), por lo que la primer observación fáctica del tema, es que la situación de la encartada, no se encuentra contemplada en la ley como un supuesto que habilite la concesión del beneficio solicitado. Sin perjuicio de ello, la interpretación del caso exige que se complete con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño,...

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