Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Octubre de 2023, expediente FMP 000088/2022/2/1/1/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa nº FMP 88/2022/2/1/1/CFC2

SOSA, M.A. y otro s/

recurso de casación

Registro nro.: 1183/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces G.J.Y., A.E.L. y Alejandro W.

Slokar, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara M. A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FMP 88/2022/2/1/1/CFC2,

caratulada “SOSA, M.A. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

M.A.V., ejerce la defensa de Sosa la defensora pública oficial, Dra. M.F.H. y representa los hijos menores de edad del encausado, el Dr. M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y S..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el pasado 3 de agosto, resolvió: “CONFIRMAR, en cuanto fuera motivo de agravio, la resolución del juez de grado que no hizo lugar al arresto domiciliario de M.A.S.(.artículos 10 del Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    CP, 32 de la ley 24.660 a contrario sensu, 314 del CPPN en contrario y 210 inc. k del CPPF), debiendo continuar el proceso según su estado”.

    Contra esa decisión, la defensa de S. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo.

  2. ) La parte recurrente encausó sus agravios en las previsiones del art. 456, ambos incisos, del CPPN.

    Afirmó que la resolución inobservó normas constitucionales que reconocen a la familia como elemento fundamental de la sociedad, así como también las que abrigan el principio del interés superior del niño.

    Criticó al fallo por cuanto “…la interpretación de los preceptos legales debe efectuarse siempre de modo que concuerde con los derechos constitucionales en juego (cfme.

    CSJN Fallos 312:185 citado en ‘Llerena’, cons. 28); habiéndose omitido en el caso en estudio no sólo tener en cuenta dicha concordancia, sino las particulares circunstancias que concurren en relación a mi defendido…”. A su juicio, el correcto entendimiento de la normativa antes citada debió

    revocar la sentencia y otorgar la detención domiciliaria.

    Sostuvo que existe una situación de desamparo afectivo sufrido por tres menores de edad que resultan ser hijos -

    propio y afines- de Sosa, acreditado mediante el informe socioambiental practicado en la causa.

    No soslayó que los niños y los adolescentes en favor de quien se peticiona me medida se encuentran bajo el cuidado de su madre, pero resaltó que ello no alcanza para paliar el daño que les ocasiona a sus derechos fundamentales la ausencia de Sosa.

    Concluyó que “…la alternativa de morigeración propuesta por esta Defensa venía a garantizar un justo equilibrio en el resguardo de los derechos en juego, y que el auto en crisis ha priorizado injustificadamente las aspiraciones del ius Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa nº FMP 88/2022/2/1/1/CFC2

    SOSA, M.A. y otro s/

    recurso de casación

    puniendi estatal por sobre la protección integral de la familia y el interés superior del niño”.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) El pasado 26 de septiembre se superó la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 del CPPN, oportunidad en la que se presentaron las partes.

    1. La defensa afirmó que la resolución desoyó el interés superior del niño y que una detención domiciliaria representaría sin más una forma de resguardar tal principio y no vulnerar, de ese modo, los derechos de los menores involucrados. Solicitó que se haga lugar al recurso y se revoque la decisión recurrida.

    2. El Dr. Helfrich, en su carácter de Coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años indicó que la Sra. P., mediante entrevista telefónica, le informó que reside junto a sus hijos en Mar del Plata, en el domicilio en donde cumple arresto domiciliario, y en donde “…

      recibe la asistencia de familiares, amigos y del padre biológico de sus hijos mas grandes…”.

      Asimismo, comunicó que “…los niños se encuentran escolarizados, asisten los 3 a la escuela, sin inconveniente de relevancia, la ayudan en los quehaceres domésticos y colaboran con ella en un emprendimiento que tiene en su domicilio de venta de ropa”.

      Por último, manifestó su deseo que S. retome la convivencia con sus hijos y con ella, a los fines de poder lograr unidad familiar, ayudarla en la crianza de los niños y Fecha de firma: 03/10/2023

      Alta en sistema: 04/10/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      poder integrarse al negocio familiar para lograr una mejoría económica para la familia.

      Conversó con los niños quienes unánimemente manifestaron el deseo de que Sosa retorne al hogar.

      En ese contexto, consideró que la negativa a la concesión del arresto domiciliario implicaría una grave afectación y vulneración los derechos de los niños, contemplando que, ante todo, es un padre con el deber de cumplir con su función de protección y formación integral de sus hijos.

    3. En última instancia, el fiscal solicitó el rechazo de la impugnación.

      Afirmó que “…la resolución que se intenta conmover ha sido sustentada en forma por demás razonable, surgiendo nítidamente que, bajo la invocación de arbitrariedad en la argumentación y valoración de los elementos de entidad,

      únicamente se exteriorizan divergencias de criterio con el razonamiento efectuado por el a quo al momento de rechazar lo solicitado por la defensa, de cuya compulsa no surge en modo alguno un apartamiento de las constancias de la causa, sino que se ajustan de manera concluyente a éstas…”.

      Agregó que “…no se han incorporado informes interdisciplinarios que den cuenta de que se encuentre afectado el interés superior del niño, o que permitan determinar fundadamente que la convivencia con el detenido repercutirá en un beneficio para ellos, que se encuentran a debido cuidado de su madre y que cuenta, además, con apoyo de otros familiares, sin que se haya probado que esto afecte los derechos de los niños” (el destacado consta en el original).

      En última instancia, sostuvo que las circunstancias comprobadas en la causa daban cuenta de la existencia de riesgos procesales que también demostraban la improcedencia,

      tanto del arresto domiciliario peticionado, como de otras medidas alternativas a la prisión preventiva.

      -II-

      Fecha de firma: 03/10/2023

      Alta en sistema: 04/10/2023

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      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa nº FMP 88/2022/2/1/1/CFC2

      SOSA, M.A. y otro s/

      recurso de casación

      Llegadas las actuaciones a este Tribunal, estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible toda vez que, del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, surge que la defensa de S. invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

      -III-

  4. ) Previo a dar tratamiento a los agravios invocados por la parte, conviene hacer una reseña de los argumentos del a quo para confirmar el rechazo de lo peticionado.

    La Cámara Federal de Mar del Plata recordó que, al revisar el rechazo de la morigeración de la prisión preventiva de Sosa, esa Cámara había valorado que “…la única medida adecuada para garantizar los fines del proceso resulta aquella normada en el inciso K del artículo referido…”. Cabe resaltar que la mentada resolución fue confirmada por esta instancia mediante el registro nº 902/23 del pasado 15 de agosto, en el expediente FMP 88/2022/2/2/CFC1.

    En cuanto a la situación de los niños, memoró sucintamente las razones del juez de instrucción para resolver la denegatoria.

    Así, en lo que respecta al cuidado de los menores de edad...

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