Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Septiembre de 2023, expediente FSM 036660/2020/69/1

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9848 - FSM 36660/2020/69/1

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: A.R.D., M.I. s/LEGAJO DE CASACION

Reg. Int. N° 10.848

S.M., 14 de septiembre de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El defensor público oficial que asiste a M.I.A.R.D., y la defensora pública coadyuvante en su carácter de defensora de menores, interpusieron sendos recursos de casación contra la decisión emitida por esta Sala el 30 de agosto del corriente, por medio de la cual se confirmó el resolutorio de la instancia que no hizo lugar al cese de la prisión preventiva ni a la prisión domiciliaria del nombrado.

  2. L., es preciso señalar, que si bien el auto recurrido no se encuentra en la enumeración prevista en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN), en tanto deniega el cese de la prisión preventiva y la prisión domiciliaria del causante peticionada en cuestiones de salud y del interés superior del niño, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, de modo que puede equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa N°

    10.572, D. 199, XXXIX.

    Sin perjuicio de lo anterior, se adelanta la existencia de motivos que obstan a la admisibilidad de los recursos interpuestos (artículo 444, primer párrafo, del CPPN).

  3. En efecto, es preciso destacar que este Tribunal ha sopesado en su oportunidad los elementos obrantes en el legajo, para concluir que no se verifica -en el caso de Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    marras- ningún factor que justifique el cese de la prisión preventiva o el otorgamiento de la detención domiciliaria al justiciable.

    Estos argumentos no fueron refutados en forma bastante, pues no se demuestra que carezcan de razonabilidad. En virtud de ello, las consideraciones efectuadas por los recurrentes solo reflejan su mera disconformidad subjetiva con la decisión adoptada, lo que no alcanza para habilitar la instancia de casación.

    Incluso, en lo que refiere al cese de la prisión preventiva de A.R.D., se anota que en el legajo FSM 36660/2020/68/1 (registro interno nro. 10.800), en fecha 13 de julio del corriente, esta Sala declaró

    inadmisible el recurso de casación presentado por su asistencia letrada; y la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV), mediante resolución del 29 de agosto, no hizo lugar a la queja interpuesta frente a dicha denegatoria (causa FSM 36660/2020/83/RH2, registro nro. 1156/23.4).

  4. Por otro lado, en relación a la tacha de arbitrariedad alegada respecto del pronunciamiento impugnado, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 112:384;́ 306:1111;

    306:1395; 311:1950; 312:2507; 321:3415; 329:1787;

    330:4633; entre muchos otros). En efecto, entiende la Sala que no es admisible su invocación respecto de la decisión recurrida, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9848 - FSM 36660/2020/69/1

    Legajo Nº 1 - IMPUTADO: A.R.D., M.I. s/LEGAJO DE CASACION

    Reg. Int. N° 10.848

    con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía intentada.

    Además, el resolutorio cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues allí se expusieron las razones fácticas y jurídicas en que se funda (artículo 123 del CPPN).

    V.A. a lo expuesto, que el derecho al recurso y la garantía de la doble instancia se encuentran debidamente resguardados, por cuanto el pronunciamiento del juzgado instructor ha sido...

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