Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2023, expediente CPE 000144/2021/TO01/5/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Sala I

Causa Nº CPE

144/2021/TO1/5/1/CFC1, “F.L., M. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 991/23

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Daniel Antonio Petrone -

Presidente-, D.G.B. y Carlos A. Mahiques -

Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº CPE

144/2021/TO1/5/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado:

FLORENTINO LEBRON, M.E. s/ recurso de casación.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Penal Económico nº 2, el 23 de mayo de 2023, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma contenida en el inc. 11 del artículo 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660,

    versión de la ley n° 27.375, formulada por la Defensa de la condenada M.E.F.L..

  3. NO HACER

    LUGAR al pedido de libertad condicional solicitada por la mencionada defensa”.

    Contra esa decisión, la defensa particular de la nombrada interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 29 de junio.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

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  4. El tribunal a quo consideró que las restricciones establecidas por el artículo 14 del CP y 38 de la ley 27.375

    eran constitucionales, y que la situación de M.E.F.L. se adecuaba a ellas.

    Recordó que, el 29 de marzo de 2022, se condenó a la imputada a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por ser autora del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa, en concurso real (arts. 864 inc. “d”, 866

    segundo párrafo y 871 del CA), por dos hechos cometidos en febrero y abril de 2021. Sostuvo entonces que aquél delito se encuentra alcanzado por las restricciones previstas en el inc.

    11 del art 14 del CP y art. 38 de la ley 27.375.

    Refirió que la declaración de inconstitucionalidad de una norma era un acto de suma gravedad institucional, que podía darse únicamente cuando se hubieran agotado todas las interpretaciones posibles y la lesión a los derechos constitucionales fuera evidente. En ese sentido, afirmó que las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos por la Constitución Nacional, gozan de presunción de legitimidad.

    Explicó que el acierto o error, mérito o conveniencia de las soluciones legislativas no eran puntos sobre los que podía pronunciarse el Poder Judicial y, en concreto, sostuvo que la norma impugnada era el resultado de la política criminal del legislador.

    Finalmente, reseñó que el tribunal ya se había pronunciado respecto la constitucionalidad de la ley, en tanto Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 2

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    no se advertía que fuera contraria a los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía (concretamente el de reinserción social, progresividad de la pena e igualdad ante la ley).

  5. El tribunal de mérito expresó adecuadamente las razones que determinaron el rechazo del planteo defensista y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451;

    314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros).

    De este modo, se advierte que la defensa se limitó a invocar supuestos defectos de fundamentación en la resolución a partir de una discrepancia acerca de la interpretación de la normativa aplicable que, de su parte, y tal como se consignó,

    el a quo evaluó correctamente, atendiendo a las particulares circunstancias fácticas de la situación procesal de M.E.F.L., y conforme a la normativa legal que regula los institutos del régimen progresivo de la pena.

    En ese punto, el tribunal correctamente descartó la inconstitucionalidad planteada, de conformidad con el criterio sostenido en numerosos precedentes, a los cuales me remito en honor a la brevedad (cfr. causas n° FRE

    12292/2017/TO1/9/2/CFC2, F.V., M.J. s/

    recurso de casación, reg. n° 1249/20, rta. el 8 de septiembre y n° FCT 9076/2017/TO1/5/1/CFC1, O., M. s/ legajo de casación, reg. n° 1489/20, rta. el 28 de septiembre, entre Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 3

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    otras). Por lo que, en consecuencia, habrán de desestimarse,

    una vez más, los planteos traídos a estudio.

    La resolución cuestionada, en definitiva, cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN.) y el recurrente no demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108).

    En estas condiciones, el recurso presentado por la defensa no supera el test de admisibilidad (art. 444, segundo párr., del CPPN), puesto que no acreditó de forma fundada la existencia de cuestión federal (Fallos: 328:1108) por lo que se propone al acuerdo, declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.E.F.L., con costas en la instancia (arts.

    444 -segundo párrafo-, 465 bis, 530 y 531 del CPPN).

    Tal es mi voto.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  6. Coincido con la solución propuesta por el colega que me precede en el orden de votación, Dr. Carlos A.

    Mahiques, pues a pesar de su discrepancia con los fundamentos expuestos por el juez del tribunal a quo, la defensa no ha logrado conmover la decisión recurrida ni demostrar de qué

    modo se ven vulnerados el fin de resocialización de la pena,

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 4

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    la progresividad del régimen penitenciario, la igualdad ante la ley y los demás principios invocados.

  7. Cabe mencionar que en fecha 29 de marzo de 2022,

    el Tribunal Oral en lo Penal Económico n°2, de manera unipersonal y en los términos de un acuerdo de juicio abreviado, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  8. CONDENAR a M.E.F. LEBRON de los demás datos personales obrantes en el encabezado del presente, como autora del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa, en concurso real (dos hechos) (arts. 864 inc. “d”, 866 segundo párrafo871 del Código Aduanero, y art. 45 del Código Penal); y arts. 403, 431 bis,

    530, 531 y 533 del CPPN, a cumplir las siguientes penas: a)

    TRES (3) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo…” (el resaltado obra en el original).

    También que al momento de dictar sentencia, encontró

    acreditado, en primer lugar que “1) El día 25 de febrero de 2021, como consecuencia del control efectuado por personal de la Sección Secretaría Prevencional de Narcotráfico, junto con personal de la Unidad de Apoyo Operativo Metropolitano y de la Oficina Gestión Operativa de Canes de la Dirección General de Aduanas en el predio de la firma DHL Express Argentina SA, en razón del alerta emitido por el inspector de seguridad de la mencionada firma courrier respecto del envío postal internacional identificado con guía aérea n° 1906544275,

    impuesto el día 22 de febrero del año en curso, el que, al ser traspasado por los controles de rayos X, reveló imágenes Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Cámara Federal de Casación Penal Sala I

    Causa Nº CPE

    144/2021/TO1/5/1/CFC1, “F.L., M. s/ recurso de casación”

    sospechosas con una textura y densidad inusual. En el interior del envío de mención se hallaron cuatro (4) mates de colores varios, todos ellos con strasses adheridos (uno de color blanco, uno de colores amarillo y blanco, uno de verde y uno de color rojo), cuatro (4) bombillas de mate, cuatro (4)

    bolsos de mate (dos de color negro, uno de color marrón oscuro y uno de color marrón claro), cuatro (4) paquetes de yerba marca ´Playadito´ y cuatro (4) termos de mate de color verde y plateado, decorados con parches alusivos a flores, tiras de lentejuelas de varios colores y strasses adheridos (uno de color blanco, uno de color rojo, uno de color amarillo y uno de color verde)”.

    Que “ante el excesivo peso de los termos y las imágenes observadas en el escáner, en las que se advirtió un doble fondo, se tomó un termo y al retirar la decoración de color rojo de la parte inferior, se detectó una costura/unión de pegamento de color gris. Se separó la parte inferior que se encontraba adosada al termo, advirtiéndose en su interior una hoja de papel carbónico de color azul, que envolvía un paquete de papas fritas marca ´LAYS´, el que...

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