Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2023, expediente FSM 027004012/2003/TO15/77/1/CFC440

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSM

27004012/2003/TO15/77/1/CFC440

Fusco, R.J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1030/23

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez doctor Guillermo J.

Yacobucci, como P., la señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S., como Vocales, asistidos por J.M.N., P. de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Auxiliar Fiscal General doctora G.S., en esta causa FSM 27004012/2003/TO15/77/1/CFC440, caratulada: “F.,

R.J. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; por la asistencia técnica del imputado F., el doctor G.P.M.; y las querellas notificadas en autos.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor A.W.S., en segundo la jueza A.E.L. y por último el juez Guillermo J.

Yacobucci.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

    de San Martín resolvió: “

    1. HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de R.J.F. bajo caución juratoria a partir del día de la fecha (arts. 317 inc. 5 y ccs. CPPN).

    2. DISPONER LA

      PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de R.J.F. y la entrega de los documentos de viaje, si los tuviese, la que deberá efectuarse dentro de las 24 hs. de notificado en la dependencia policial más próxima a su domicilio o en la sede Fecha de firma: 13/09/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

      del Tribunal (art. 210 incs. e) y d) CPPF).

    3. DISPONER EL

      RETIRO DEL DISPOSITIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA que porta R.J.F. e IMPONERLE las siguientes medidas de sujeción: a) prohibición de concurrir a espectáculos y/o eventos públicos, b) obligación de someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, c) la obligación de no ausentarse del domicilio por más de 24 hs.

      sin previo aviso al tribunal y d) la obligación de presentación mensual ante la autoridad policial con jurisdicción en el domicilio o en la sede del tribunal, todo ello bajo promesa del imputado brindada ante el actuario de someterse al procedimiento en las condiciones impuestas y de no obstaculizar su culminación (incisos a), b), c), d) y f)

      del art. 210 del CPPF)…” (cfr. constancias agregadas al Sistema de Gestión Judicial LEX100).

  2. ) Que, contra esa decisión, dedujo recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, que fue concedido por el a quo.

  3. ) Que en su impugnación, la acusación pública encuadró su recurso en ambos incisos del art. 456 del CPPN y,

    en primer término, señaló que el encartado F. fue condenado a la pena de once años y seis meses de prisión por crímenes de lesa humanidad. En esa línea, postuló que “las garantías y protección respecto de esta categoría de delitos se encuentran amparados por pactos y tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución, los que generan compromisos internacionales a las autoridades estatales para asegurar su investigación seria, persecución, juzgamiento y castigo”.

    Agregó que, no obstante ello, el encausado fue también absuelto por otros hechos y esa decisión –que se encuentra a revisión de este Cuerpo- fue oportunamente recurrida por esa parte, manteniendo allí la pretensión de una pena de prisión perpetua.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa FSM

    27004012/2003/TO15/77/1/CFC440

    Fusco, R.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Seguidamente, afirmó que el a quo “hizo lugar a la petición [excarcelatoria] desoyendo lo manifestado por las víctimas y [ese] Ministerio Público Fiscal en cuanto a la gravísima acusación por los delitos cometidos, la expectativa de pena que aún no ha sido confirmada y la necesidad de asegurar el cumplimiento de la misma conforme los compromisos asumidos internacionalmente en la materia”, postulando de este modo la arbitrariedad de lo decidido.

    Así también, sostuvo que “[c]on el análisis erróneo de disposiciones internas y concediendo la excarcelación se desnaturalizan los antecedentes históricos en materia de delitos de lesa humanidad, desvirtuando los intereses acordados por la comunidad internacional para asegurar la efectiva sanción (cuya expectativa en este caso es de pena perpetua)”.

    En suma, recordó que la pena dispuesta a su respecto en estos actuados no se encuentra firme, por lo que el tribunal valoró erróneamente los arts. 317 inc. 5º y 319 del CPPN, remarcando en la especie que existe peligro de fuga:

    [l]as características de este tipo de crímenes de lesa humanidad exceden los parámetros de análisis para delitos comunes, motivo por el cual dicha expectativa de pena perpetua ampliamente desarrollada en los alegatos y que aún depende de revisión mediante recurso de casación, debe ser tenida en cuenta al momento de analizar un incremento significativo del peligro de fuga. Una decisión que no lo haga, quita trascendencia a dicha pretensión estatal que encabeza el Ministerio P.F., como así también minimiza el interés legítimo de las víctimas

    . Solicitó, por tanto, que se revoque la excarcelación concedida al encausado.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

  4. ) Que, en la oportunidad prevista por el artículo 465 bis del ritual, se presentaron el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor M.V.; el doctor P.L. en representación de la querella constituida en representación de la familia de D.M.B. y el doctor G.P.M. en la asistencia técnica del encartado R.J.F..

    El titular de la acción pública recapituló los agravios presentados en el recurso en trámite por su colega ante la instancia oral. Insistió en la irrazonabilidad de la resolución en crisis en la medida en que, alegó, los riesgos procesales “se verifican sobradamente en el caso”.

    En concreto, sostuvo que “no se encuentra firme la condena a los fines de aplicar el art. 317 inc. 5 del C.P.P.N., y que la pena impuesta excluyó la acusación por otros delitos recurrida por el Ministerio Público Fiscal, cuya pena en expectativa es de prisión perpetua”.

    Explicitó además que el a quo “no tomó en cuenta, ni las condiciones concretas de su ejecución, ni la escala legal aplicable y su vinculación con el resto de las hipótesis delictivas sometidas a estudios en función del recurso interpuesto contra la condena dictada, como indicadores de la gravedad de los hechos y si se encuentra dentro de parámetros razonables como para aplicar la solución de la excarcelación”

    Con cita de diversa doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, así como también referencias al CPPF

    relacionada a los peligros procesales, la pena en expectativa y los crímenes de lesa humanidad, concluyó que “en autos se verifica la concurrencia de riesgos procesales, no solo por la naturaleza y gravedad de los hechos de estas actuaciones,

    calificados como delitos de lesa humanidad, sino por la pena en expectativa y el mayor grado de culpabilidad que implica el dictado de una condena”.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa FSM

    27004012/2003/TO15/77/1/CFC440

    Fusco, R.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En suma, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.

    Por su parte, la querella adhirió a los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal. Afirmó que “el Tribunal debió considerar un especial estándar de prudencia y cuidado que los magistrados deben atender al momento de evaluar la procedencia de medidas de excarcelación o morigeración de la prisión preventiva en juicios por delitos de lesa humanidad, tal como fuera sentado en el precedente ‘Vigo’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; ello, en aras de prevenir todo riesgo de sustracción al proceso que pudiera comprometer la responsabilidad internacional del Estado Argentino”. En definitiva, solicitó se revoque la excarcelación concedida a F. en la medida en que el a quo “desnaturalizó los antecedentes históricos en materia de delitos de lesa humanidad, desvirtuando los intereses acordados por la comunidad internacional para asegurar la efectiva sanción (cuya expectativa en este caso es de pena perpetua)”.

    A su turno, la defensa oficial de F. solicitó se confirme la resolución puesta en crisis por el Fiscal. Señaló

    que el art. 317 inc. 5° del CPPN no remite de forma alguna al art. 13 del CP y explicitó las diferencias entre los institutos de la libertad condicional y la excarcelación. En orden a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, afirmó que “en este caso puntual se investigó, juzgó y condenó a FUSCO. Que está cumpliendo su condena y ha respetado estrictamente todas las pautas de conducta que se le ha impuesto, tanto en su detención en una Unidad Carcelaria como en modalidad domiciliaria, lo que implica que no existe riesgo alguno de que se abstraiga del proceso penal”. Por su parte,

    destacó que no existe norma alguna que prohíba el acceso al Fecha de firma: 13/09/2023

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR