Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2023, expediente FPA 005399/2022/4/1/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 5399/2022/4/1/CA3-CFC2

REGISTRO Nº:1203/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FPA

5399/2022/4/1/CA3-CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “GARCÍA, M.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná,

    provincia de Entre Ríos, el 20 de abril de 2023, resolvió “I-

    Rechazar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.G. y, en consecuencia, confirmar la resolución obrante a fs. 1/7 vta. en cuanto rechaza la solicitud de prisión domiciliaria y/o morigeración de la prisión preventiva de la nombrada (art. 32 de la ley 24.660 y arts. 210,

    221 y 222 del CPPF)…

    II- Revocar el punto II) de la resolución recurrida,

    eximiendo de las costas a la [incidentista] (arts. 530 y 531 del CPPN)…”.

  2. Contra aquel temperamento, la Defensa Pública Oficial de G. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 11 de mayo de 2023.

    Fecha de firma: 06/09/2023 1

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    La recurrente postuló que el decisorio era equiparable a sentencia definitiva y que se encontraba legitimada para impugnarlo.

    Señaló que se había aplicado erróneamente la ley sustantiva y que la resolución era arbitraria en tanto no contaba con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes.

    Alegó que la Cámara incurrió en una afectación al principio acusatorio al haberse pronunciado en sentido contrario a la pretensión de las partes.

    Destacó que, para resolver de una manera distinta al dictamen del titular de la acción pública, la resolución debía estar sumamente fundada en precisiones concretas de la causa y circunstancias personales de G., lo que no advertía en el caso.

    Expuso que el acusador estimó fundadamente que correspondía decretar la nulidad de la resolución del juez de primera instancia –por no haberse escuchado a la víctima-, o bien dictar la prisión domiciliaria de G., no existiendo razones para que el a quo resolviera de otra manera sin vulnerar los principios de contradicción y de acusatorio.

    Por otra parte, indicó que se ponderó parcialmente un informe del Área de Niños, Adolescentes y Familia de la ciudad de V., y se omitió incorporar al legajo el que ofreció esa parte,

    confeccionado por el Área de Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación.

    Fecha de firma: 06/09/2023 2

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    En mismo sentido, adunó que tampoco fueron justipreciados los informes de concepto favorable de parte de los vecinos de la imputada.

    De otro lado, sostuvo que no se precisó el motivo por el cual no procedía una medida de menor lesividad, conforme las previstas en el art. 210 del C.P.P.F.

    En efecto, observó que “…se pretende proteger a la víctima alegando estos supuestos ‘riesgos procesales’, pero ni siquiera se trata el planteo de nulidad que el Fiscal hace respecto a la ausencia de escucha a M.R.

  3. en cuanto a su opinión en relación a la prisión domiciliaria solicitada por esta parte (Ley 27.372)”.

    Concluyó, entonces, que el análisis de la causa era fragmentado y conculcaba los derechos de G. y de sus hijos menores de edad, además de carecer de perspectiva de género.

    Solicitó que se otorgue la prisión domiciliaria en función del interés superior de los hijos, y efectuó reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., se presentaron la Defensa Pública Oficial de G., el Fiscal General ante esta Cámara y el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores.

    La asistencia técnica de la encausada compartió los argumentos expuestos en el recurso de casación y solicitó que se hiciera lugar al recurso.

    Fecha de firma: 06/09/2023 3

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por su parte, el acusador entendió que el temperamento resultaba acorde a las constancias de la causa, las que no daban cuenta de la alegada afectación al interés superior de los menores. En efecto, señaló que existía nueva documental que debía tenerse en consideración.

    En particular, sopesó el informe técnico del Área de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio de V., realizado el 19 de mayo de 2023, en el que-luego de entrevistar a las hijas menores de la encausada- se recomendó la restricción de las comunicaciones entre las niñas y la encartada, sugiriendo que sólo se realizaran cuando fuera solicitado por las niñas.

    Por otro lado, el dictaminante invocó el informe realizado por la Lic. en Psicología, V.A.H., del Centro de Salud “D.R.C.” de V. –obrante en el incidente citado-, quien sugirió limitar el contacto de las niñas con su mamá o que fuera monitoreado por el A.N.A.F.,

    manteniéndose el cuidado de las nombradas por su abuela.

    Además, destacó que la profesional recomendó la evaluación de G. a fines de verificar si está en condiciones de tener el cuidado parental de sus hijas.

    Por otro lado, el acusador alegó que los riesgos procesales existentes en el caso respondían a la gravedad del hecho imputado, a la severidad de la escala penal, y a la violación de la prohibición de contacto con la presunta víctima de los hechos materia de investigación en autos.

    En otro orden, en lo que respecta a la postura esgrimida por su colega de la anterior instancia, sostuvo que no Fecha de firma: 06/09/2023 4

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 5399/2022/4/1/CA3-CFC2

    era vinculante para el a quo puesto que ello importaría desnaturalizar la función jurisdiccional de aplicar correctamente el derecho vigente.

    Señaló que “…el dictamen fiscal que postuló morigerar la prisión preventiva de G. no importó una declinación del impulso de la acción penal, sino una postura respecto a cómo consideró que debe aplicarse el principio de interés superior del niño en el caso concreto, con la que, como quedó expuesto, el suscripto, como representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, no coincide”.

    Sobre el planteo de nulidad incoado por su par de grado, peticionó su rechazo en tanto la recurrente no demostró

    cuáles fueron las defensas que no pudo oponer y cómo el resultado de la resolución impugnada hubiera sido más favorable a su pretensión de haberse conferido la vista reclamada -cuando justamente el rechazo de la prisión domiciliaria se fundó, entre otros aspectos, en garantizar la protección de la damnificada del delito investigado-.

    Con base en lo expuesto, solicitó que no se haga lugar al recurso por entender que la resolución atacada está sustentada en forma razonable y es derivación del derecho vigente, conforme a las constancias de la causa.

    El Asesor de Menores ante esta instancia, al momento de dictaminar, expuso que se comunicó telefónicamente con la Sra.

    Y.V., abuela paterna de A.N.R. y L.A.R., quien aseveró que las niñas están bajo su cuidado y escolarizadas.

    Fecha de firma: 06/09/2023 5

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, entabló comunicación con la Sra. D.R.O., vecina y actual referente de los menores D.B.C. y M.L.C., quien manifestó que “…[D.B.C.] se encuentra bajo su cuidado desde hace unos meses, asiste a la escuela a 6to grado, y que atento a una problemática de ‘bulling’ (sic), se ocupó

    personalmente junto a las autoridades escolares el cambio de grado del niño, como la mejor opción para el joven, quien logró

    gracias a eso, adaptarse favorablemente a este nuevo grupo. Sin perjuicio de ello manifestó que el joven se mantiene angustiado y pregunta frecuentemente por la situación de su mamá, esperanzado de poder volver a su casa junto a su madre y hermanos. En relación a [M.L.C.], manifestó que el joven convive con ella,

    pero asiste regularmente a visitar a su abuela, ha tenido consumo problemático de sustancias y desde hace un tiempo ha mejorado su situación en base a un tratamiento ambulatorio y a la compañía familiar… Ello, fue ratificado por los jóvenes al momento de ser escuchados por el Suscripto (art. 12 CDN) quienes ratificaron lo dicho por la Sra. D., y solicitaron se tenga en cuenta su pedido de volver con su mamá y con sus hermanos”.

    El dictaminante refirió que también se comunicó con la Sra. A.C., tía materna de los niños, quien está a cargo de la nieta de G. –de 4 años-, hija de F.C., ya que ésta última no podía hacerse cargo de la menor después de la detención de su madre. Indicó que la niña se encuentra en buen estado de salud y que mantiene contacto con el resto...

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