Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 31 de Agosto de 2023, expediente FRE 001403/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 1403/2021/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: M., OMAR EZEQUIEL;

ESCOBEDO, M.A.Y.E., P.C. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),

del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de Omar

    Ezequiel Melgarejo, M.A.E. y P.C.E., contra la resolución

    mediante la cual el Juez Federal de la anterior instancia dispuso el auto de procesamiento

    con prisión preventiva (para los dos primeros) y sin prisión preventiva (para la nombrada en

    OFICIAL

    último término), en orden al delito de comercialización de estupefacientes en concurso con

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737),

    trabando embargo sobre sus bienes.

    USO

  2. Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que la presente causa se inició a

    raíz de la comunicación efectuada por la Brigada Operativa Antinarcóticos XIV de la

    Policía de la provincia de Santa Fe al Ministerio Público Fiscal en el mes de octubre del

    año 2019, dando cuenta que el ciudadano O.E.M. (alias “N., “N.

    o “Ruso”) y su actual pareja (P.C.E.) estarían comercializando material

    estupefaciente en su domicilio, ubicado en el barrio “El Triángulo” de la ciudad de San

    Javier (Santa Fe).

    En razón de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal dispuso la

    realización de una serie de medidas investigativas, de las cuales resultaron tomas

    fotográficas y fílmicas, donde se visualizan maniobras compatibles con la comercialización

    de estupefacientes en el mencionado domicilio, donde funciona un kiosco. A raíz de ello se

    solicitó el libramiento de una orden de allanamiento, la que expedida el 01/07/2022 se

    encontraba supeditada a un procedimiento de corte con resultado positivo, medida que no

    pudo efectivizarse debido a que los presuntos compradores de material estupefaciente que

    ingresaban en el barrio salían por distintas cortadas internas de difícil tránsito.

    En razón de ello se continuó con la recolección de evidencias, como ser: tomas

    fotográficas y fílmicas obtenidas de vigilancia montada en el domicilio de los presuntos

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    involucrados, intervenciones telefónicas, etc., robusteciéndose la hipótesis inicial en punto

    a la comercialización de estupefacientes por parte de M. y E.,

    identificándose a una tercera persona (masculina) que intervendría en la venta de narcóticos

    en el domicilio de los prenombrados Asimismo, el Instructor detalla fechas en las que la prevención logró captar

    acciones compatibles con maniobras de narcomenudeo, agregando que, el 17 de abril del

    corriente año se logró finalmente concretar un procedimiento de corte sobre una persona

    que concurrió a la vivienda de los investigados, permaneciendo por un breve lapso, para

    retirarse raudamente. Al ser interceptada se logró la incautación en su poder de dos (2)

    envoltorios con cocaína, por un peso de 0,36 gramos.

    Por otra parte, la prevención informó que O.E.M. sería el

    encargado de organizar un grupo de taxistas que realizarían viajes a la ciudad de Santa Fe

    con el fin de abastecerse de material estupefaciente para comercializar al menudeo en la

    OFICIAL

    ciudad de San Javier.

    Las tareas de observación llevadas a cabo por la prevención, sumadas al

    resultado de las intervenciones telefónicas, los procedimientos de corte y las tareas de

    vigilancia del domicilio de los nombrados, dio sustento a la hipótesis anterior, destacándose

    USO

    que el kiosco que funcionaría en el lugar serviría de pantalla para ocultar la actividad ilícita.

    Todo ello motivó el pedido y libramiento de una nueva orden de allanamiento

    al domicilio de la pareja M. y E., sito en calle J. de G.N.° 2612 del

    barrio “El Triángulo” de la ciudad San Javier (Santa Fe), incautándose treinta y seis (36)

    envoltorios conteniendo cocaína, cuatro (4) teléfonos celulares, una (1) balanza de

    precisión con vestigios de cocaína, una (1) bolsa con bicarbonato de sodio, un pack de

    bolsas de nylon, un porta chip y un micro chip, setenta y siete mil doscientos cincuenta

    pesos ($77.250) en billetes de distinta denominación, entre otros elementos de interés para

    la causa.

    A O.E.M. le incautaron un envoltorio de nylon color verde

    agua y una billetera que contenía en su interior veintitrés mil trescientos pesos ($23.300),

    discriminados en billetes de distinta denominación. A M.A.E. (hermano de

    P.C.E., quien vive en una edificación ubicada en la cardinal este del

    mencionado domicilio, se le secuestraron dos mil cien pesos ($2.100). De la requisa a Paola

    Carina Escobedo no se hallaron elementos de interés.

    Asimismo, en una unidad habitacional donde habitaría M.A.E.,

    se hallaron varios recortes de nylon color verde agua, una pipa, una escopeta calibre 16, un

    Fecha de firma: 31/08/2023

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    blíster de Ciprofloxacina y un porta chip, un frasco de plástico color blanco con una bolsa

    de nylon color verde conteniendo en el interior ciento ochenta y siete (187) envoltorios del

    mismo nylon anudados con una sustancia blanquecina de similares características a cocaína

    y un teléfono celular. En el patio compartido se encontró una motocicleta marca “Corven”,

    modelo “Energy” 110 cc, dominio A113NMC.

    Finalmente, en el kiosco explotado por los nombrados se secuestró una caja

    registradora con quinientos diez pesos ($510), una (1) balanza, un plato hondo y una tarjeta,

    ambos con vestigios de una sustancia blanquecina, un teléfono celular, un pack de bolsas de

    nylon color verde agua, una tarjeta micro chip y dinero en efectivo, entre otros elementos

    de interés.

    Posteriormente se procedió a contabilizar los envoltorios encontrados en las

    diversas dependencias del lugar allanado, sumando un total de doscientos veinticinco (225),

    los que a la prueba de campo arrojaron resultado positivo para cocaína por un peso

    OFICIAL

    aproximado a los 39,39 gramos.

    A raíz del resultado del procedimiento practicado se detuvo a Omar Ezequiel

    Melgarejo y M.A.E., quienes fueron indagados el 15/05/2023 en orden al

    delito de comercialización de estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes

    USO

    con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), manteniéndose a Paola

    Carina Escobedo en libertad, sujeta a las reglas de conductas impuestas, quien fue indagada

    el 01/06/2023 en orden a las mismas figuras penales previamente indicadas.

    Luego de evaluar las pruebas colectadas, el J. a quo dispuso el auto de

    procesamiento con prisión preventiva de O.E.M. y Marcelo Abel

    Escobedo, y sin prisión preventiva de P.C.E., decisión a cuya lectura

    hacemos remisión para evitar reiteraciones innecesarias.

  3. Contra dicha resolución, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Nicolás

    Ramayón, deduce apelación. En lo esencial, alega que se ha afectado gravemente la defensa

    en juicio y el debido proceso legal, pues la decisión recurrida carece de una determinación

    de la conducta imputada a los nombrados.

    Advierte que a éstos, en oportunidad de ejercer su defensa material en las

    indagatorias, no se les hizo saber en forma detallada y precisa los hechos que se le endilgan

    como tampoco se le exhibieron las pruebas en su contra, vulnerando ello el art. 18 de la

    Constitución Nacional, en punto a conocer en forma precisa y detallada los cargos que se le

    formulan en su contra (art. 8.2.b de la CADH).

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Critica las denuncias anónimas que motivaron el inicio de la investigación,

    alegando su ilegitimidad por falta de sustento y debida fundamentación.

    Señala que la fuerza de seguridad se limitó a realizar “tareas de campo” que no

    aportaron información objetiva, criticando la delegación de las tareas de investigación a una

    fuerza de seguridad local, sin competencia federal.

    Sostiene que resulta constitucionalmente ilegítimo iniciar una investigación

    respecto de personas y no de hechos o conductas concretas, pues ello vulnera el principio

    de derecho penal de acto al sustentarse la pesquisa en un supuesto de derecho penal de

    autor, toda vez que en la presente causa, la Policía habría direccionado la investigación

    hacia M., basándose en sus antecedentes penales.

    Particularmente, respecto de M. sostiene que los elementos aportados

    por la Policía provincial no permiten inferir que tuviera sustancia estupefaciente en su

    poder, ni que se dedicara a la venta de estupefacientes en forma habitual y con ánimo de

    OFICIAL

    lucro.

    Sigue diciendo que la resolución recurrida se sustenta en la transcripción de las

    comunicaciones telefónicas, sin ninguna prueba que corrobore la hipótesis policial, y sin

    indicar en base a qué elementos se presumió su participación.

    USO

    Afirma que de las transcripciones telefónicas citadas se advierte que su

    ...

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