Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MELGAREJO, OMAR EZEQUIEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 31 Agosto 2023 |
Número de expediente | FRE 001403/2021/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1403/2021/1/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: M., OMAR EZEQUIEL;
ESCOBEDO, M.A.Y.E., P.C. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe),
del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de Omar
Ezequiel Melgarejo, M.A.E. y P.C.E., contra la resolución
mediante la cual el Juez Federal de la anterior instancia dispuso el auto de procesamiento
con prisión preventiva (para los dos primeros) y sin prisión preventiva (para la nombrada en
OFICIAL
último término), en orden al delito de comercialización de estupefacientes en concurso con
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737),
trabando embargo sobre sus bienes.
USO
-
Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que la presente causa se inició a
raíz de la comunicación efectuada por la Brigada Operativa Antinarcóticos XIV de la
Policía de la provincia de Santa Fe al Ministerio Público Fiscal en el mes de octubre del
año 2019, dando cuenta que el ciudadano O.E.M. (alias “N., “N.
o “Ruso”) y su actual pareja (P.C.E.) estarían comercializando material
estupefaciente en su domicilio, ubicado en el barrio “El Triángulo” de la ciudad de San
Javier (Santa Fe).
En razón de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal dispuso la
realización de una serie de medidas investigativas, de las cuales resultaron tomas
fotográficas y fílmicas, donde se visualizan maniobras compatibles con la comercialización
de estupefacientes en el mencionado domicilio, donde funciona un kiosco. A raíz de ello se
solicitó el libramiento de una orden de allanamiento, la que expedida el 01/07/2022 se
encontraba supeditada a un procedimiento de corte con resultado positivo, medida que no
pudo efectivizarse debido a que los presuntos compradores de material estupefaciente que
ingresaban en el barrio salían por distintas cortadas internas de difícil tránsito.
En razón de ello se continuó con la recolección de evidencias, como ser: tomas
fotográficas y fílmicas obtenidas de vigilancia montada en el domicilio de los presuntos
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
involucrados, intervenciones telefónicas, etc., robusteciéndose la hipótesis inicial en punto
a la comercialización de estupefacientes por parte de M. y E.,
identificándose a una tercera persona (masculina) que intervendría en la venta de narcóticos
en el domicilio de los prenombrados Asimismo, el Instructor detalla fechas en las que la prevención logró captar
acciones compatibles con maniobras de narcomenudeo, agregando que, el 17 de abril del
corriente año se logró finalmente concretar un procedimiento de corte sobre una persona
que concurrió a la vivienda de los investigados, permaneciendo por un breve lapso, para
retirarse raudamente. Al ser interceptada se logró la incautación en su poder de dos (2)
envoltorios con cocaína, por un peso de 0,36 gramos.
Por otra parte, la prevención informó que O.E.M. sería el
encargado de organizar un grupo de taxistas que realizarían viajes a la ciudad de Santa Fe
con el fin de abastecerse de material estupefaciente para comercializar al menudeo en la
OFICIAL
ciudad de San Javier.
Las tareas de observación llevadas a cabo por la prevención, sumadas al
resultado de las intervenciones telefónicas, los procedimientos de corte y las tareas de
vigilancia del domicilio de los nombrados, dio sustento a la hipótesis anterior, destacándose
USO
que el kiosco que funcionaría en el lugar serviría de pantalla para ocultar la actividad ilícita.
Todo ello motivó el pedido y libramiento de una nueva orden de allanamiento
al domicilio de la pareja M. y E., sito en calle J. de G.N.° 2612 del
barrio “El Triángulo” de la ciudad San Javier (Santa Fe), incautándose treinta y seis (36)
envoltorios conteniendo cocaína, cuatro (4) teléfonos celulares, una (1) balanza de
precisión con vestigios de cocaína, una (1) bolsa con bicarbonato de sodio, un pack de
bolsas de nylon, un porta chip y un micro chip, setenta y siete mil doscientos cincuenta
pesos ($77.250) en billetes de distinta denominación, entre otros elementos de interés para
la causa.
A O.E.M. le incautaron un envoltorio de nylon color verde
agua y una billetera que contenía en su interior veintitrés mil trescientos pesos ($23.300),
discriminados en billetes de distinta denominación. A M.A.E. (hermano de
P.C.E., quien vive en una edificación ubicada en la cardinal este del
mencionado domicilio, se le secuestraron dos mil cien pesos ($2.100). De la requisa a Paola
Carina Escobedo no se hallaron elementos de interés.
Asimismo, en una unidad habitacional donde habitaría M.A.E.,
se hallaron varios recortes de nylon color verde agua, una pipa, una escopeta calibre 16, un
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
blíster de Ciprofloxacina y un porta chip, un frasco de plástico color blanco con una bolsa
de nylon color verde conteniendo en el interior ciento ochenta y siete (187) envoltorios del
mismo nylon anudados con una sustancia blanquecina de similares características a cocaína
y un teléfono celular. En el patio compartido se encontró una motocicleta marca “Corven”,
modelo “Energy” 110 cc, dominio A113NMC.
Finalmente, en el kiosco explotado por los nombrados se secuestró una caja
registradora con quinientos diez pesos ($510), una (1) balanza, un plato hondo y una tarjeta,
ambos con vestigios de una sustancia blanquecina, un teléfono celular, un pack de bolsas de
nylon color verde agua, una tarjeta micro chip y dinero en efectivo, entre otros elementos
de interés.
Posteriormente se procedió a contabilizar los envoltorios encontrados en las
diversas dependencias del lugar allanado, sumando un total de doscientos veinticinco (225),
los que a la prueba de campo arrojaron resultado positivo para cocaína por un peso
OFICIAL
aproximado a los 39,39 gramos.
A raíz del resultado del procedimiento practicado se detuvo a Omar Ezequiel
Melgarejo y M.A.E., quienes fueron indagados el 15/05/2023 en orden al
delito de comercialización de estupefacientes en concurso con tenencia de estupefacientes
USO
con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), manteniéndose a Paola
Carina Escobedo en libertad, sujeta a las reglas de conductas impuestas, quien fue indagada
el 01/06/2023 en orden a las mismas figuras penales previamente indicadas.
Luego de evaluar las pruebas colectadas, el J. a quo dispuso el auto de
procesamiento con prisión preventiva de O.E.M. y Marcelo Abel
Escobedo, y sin prisión preventiva de P.C.E., decisión a cuya lectura
hacemos remisión para evitar reiteraciones innecesarias.
-
Contra dicha resolución, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Nicolás
Ramayón, deduce apelación. En lo esencial, alega que se ha afectado gravemente la defensa
en juicio y el debido proceso legal, pues la decisión recurrida carece de una determinación
de la conducta imputada a los nombrados.
Advierte que a éstos, en oportunidad de ejercer su defensa material en las
indagatorias, no se les hizo saber en forma detallada y precisa los hechos que se le endilgan
como tampoco se le exhibieron las pruebas en su contra, vulnerando ello el art. 18 de la
Constitución Nacional, en punto a conocer en forma precisa y detallada los cargos que se le
formulan en su contra (art. 8.2.b de la CADH).
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Critica las denuncias anónimas que motivaron el inicio de la investigación,
alegando su ilegitimidad por falta de sustento y debida fundamentación.
Señala que la fuerza de seguridad se limitó a realizar “tareas de campo” que no
aportaron información objetiva, criticando la delegación de las tareas de investigación a una
fuerza de seguridad local, sin competencia federal.
Sostiene que resulta constitucionalmente ilegítimo iniciar una investigación
respecto de personas y no de hechos o conductas concretas, pues ello vulnera el principio
de derecho penal de acto al sustentarse la pesquisa en un supuesto de derecho penal de
autor, toda vez que en la presente causa, la Policía habría direccionado la investigación
hacia M., basándose en sus antecedentes penales.
Particularmente, respecto de M. sostiene que los elementos aportados
por la Policía provincial no permiten inferir que tuviera sustancia estupefaciente en su
poder, ni que se dedicara a la venta de estupefacientes en forma habitual y con ánimo de
OFICIAL
lucro.
Sigue diciendo que la resolución recurrida se sustenta en la transcripción de las
comunicaciones telefónicas, sin ninguna prueba que corrobore la hipótesis policial, y sin
indicar en base a qué elementos se presumió su participación.
USO
Afirma que de las transcripciones telefónicas citadas se advierte que su
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba