Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Agosto de 2023, expediente FCT 002763/2021/6/1
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2763/2021/6/1
Corrientes, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Legajo de casación en autos: Rojas,
C.A. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº 2763/2021/6/1 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya,
Corrientes;
Y considerando:
-
Que reingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
casación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado
C.A.R., contra la resolución de este Tribunal de fecha 25 de
julio 2023, mediante la cual se resolvió en lo que aquí interesa “1) Rechazar
el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Cristian
Alejandro Rojas contra la resolución N° 129 y, en consecuencia, confirmar la
denegatoria de la excarcelación y demás medidas de morigeración solicitadas
en su favor (…)”.
-
La recurrente alegó –en lo esencial que la resolución dictada por
esta Cámara es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art.
457 del CPPN, en tanto versa sobre la privación de libertad del imputado con
anterioridad al dictado del fallo final de la causa, suscitando en consecuencia
un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior, en vista de que una
posterior decisión favorable no podría suprimir los perjuicios ocasionados a su
asistido.
Dijo que, en el caso, existe una cuestión federal, en tanto se afecta el
estado de inocencia y se soslaya el carácter subsidiario y excepcional de la
prisión preventiva (arts. 18 CN, 9.3 PIDCP y 7.1, 7.2 y 8.2 CADH).
Alegó, con cita en el fallo “Di Nunzio” (Fallos: 320:277), que el
planteo en cuestión habilita la jurisdicción de la Cámara de Casación en su
calidad de “Tribunal intermedio”, asegurando así que el objeto a revisar por el
Máximo Tribunal sea “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos:
318:514, in re “Giroldi”, 325:1549; entre otros).
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Luego, sostuvo que la resolución impugnada no se traduce en una
aplicación razonada de los elementos objetivos de la causa y del derecho
vigente, constituyendo una decisión arbitraria por su falta de motivación.
Finalmente, esbozó los motivos de agravio del recurso de casación
incoado vinculados, específicamente, a la inobservancia de las normas que el
Código establece bajo pena de nulidad (art. 456 inc. 2 CPPN) atento a defectos
en la motivación de la resolución recurrida (art. 123 CPPN). Formuló reserva
de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del art. 14
de la ley 48.
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Contestada la vista que le fuere conferida, el Fiscal General –
subrogante ante esta Alzada, manifestó que correspondería declarar la
inadmisibilidad del recurso interpuesto por la defensa del imputado, toda vez
que no se dan las causales previstas por los arts. 457 y 459 del CPPN. Ello así,
por cuanto –a su criterio el pronunciamiento de este Tribunal no es sentencia
definitiva ni equiparable a ella, en tanto no emerge del escrito casatorio la
existencia de un agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta,
conteniendo una mera discrepancia con lo resuelto por esta Cámara.
Sostuvo, además, que con la resolución impugnada se ha garantizado el
doble conforme o garantía de la doble instancia que debe observarse dentro
del marco del proceso penal como “garantía mínima” para toda persona
inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2 apartado h, de la Convención
Americana de los Derechos Humanos), conforme lo resuelto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en la causa, “G.342. XXVI. RECURSO DE
HECHO “G., H.D. y otro s/recurso de casación” – causa N°
32/93” en fecha 07/04/95.
-
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad
formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha
sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto
que las resoluciones que, como en el caso, deniegan la excarcelación, no
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2763/2021/6/1
revisten el carácter de definitivas...
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