Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Agosto de 2023, expediente FCT 002763/2021/6/1

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2763/2021/6/1

Corrientes, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de casación en autos: Rojas,

C.A. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº 2763/2021/6/1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya,

Corrientes;

Y considerando:

  1. Que reingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    casación interpuesto por la Defensa Oficial en representación del imputado

    C.A.R., contra la resolución de este Tribunal de fecha 25 de

    julio 2023, mediante la cual se resolvió en lo que aquí interesa “1) Rechazar

    el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Cristian

    Alejandro Rojas contra la resolución N° 129 y, en consecuencia, confirmar la

    denegatoria de la excarcelación y demás medidas de morigeración solicitadas

    en su favor (…)”.

  2. La recurrente alegó –en lo esencial que la resolución dictada por

    esta Cámara es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art.

    457 del CPPN, en tanto versa sobre la privación de libertad del imputado con

    anterioridad al dictado del fallo final de la causa, suscitando en consecuencia

    un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior, en vista de que una

    posterior decisión favorable no podría suprimir los perjuicios ocasionados a su

    asistido.

    Dijo que, en el caso, existe una cuestión federal, en tanto se afecta el

    estado de inocencia y se soslaya el carácter subsidiario y excepcional de la

    prisión preventiva (arts. 18 CN, 9.3 PIDCP y 7.1, 7.2 y 8.2 CADH).

    Alegó, con cita en el fallo “Di Nunzio” (Fallos: 320:277), que el

    planteo en cuestión habilita la jurisdicción de la Cámara de Casación en su

    calidad de “Tribunal intermedio”, asegurando así que el objeto a revisar por el

    Máximo Tribunal sea “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos:

    318:514, in re “Giroldi”, 325:1549; entre otros).

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Luego, sostuvo que la resolución impugnada no se traduce en una

    aplicación razonada de los elementos objetivos de la causa y del derecho

    vigente, constituyendo una decisión arbitraria por su falta de motivación.

    Finalmente, esbozó los motivos de agravio del recurso de casación

    incoado vinculados, específicamente, a la inobservancia de las normas que el

    Código establece bajo pena de nulidad (art. 456 inc. 2 CPPN) atento a defectos

    en la motivación de la resolución recurrida (art. 123 CPPN). Formuló reserva

    de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del art. 14

    de la ley 48.

  3. Contestada la vista que le fuere conferida, el Fiscal General –

    subrogante ante esta Alzada, manifestó que correspondería declarar la

    inadmisibilidad del recurso interpuesto por la defensa del imputado, toda vez

    que no se dan las causales previstas por los arts. 457 y 459 del CPPN. Ello así,

    por cuanto –a su criterio el pronunciamiento de este Tribunal no es sentencia

    definitiva ni equiparable a ella, en tanto no emerge del escrito casatorio la

    existencia de un agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta,

    conteniendo una mera discrepancia con lo resuelto por esta Cámara.

    Sostuvo, además, que con la resolución impugnada se ha garantizado el

    doble conforme o garantía de la doble instancia que debe observarse dentro

    del marco del proceso penal como “garantía mínima” para toda persona

    inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2 apartado h, de la Convención

    Americana de los Derechos Humanos), conforme lo resuelto por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación en la causa, “G.342. XXVI. RECURSO DE

    HECHO “G., H.D. y otro s/recurso de casación” – causa N°

    32/93” en fecha 07/04/95.

  4. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad

    formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha

    sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto

    que las resoluciones que, como en el caso, deniegan la excarcelación, no

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2763/2021/6/1

    revisten el carácter de definitivas...

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