Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2023, expediente FCB 025247/2017/TO01/3/1/CFC002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FCB 25247/2017/TO1/3/1/CFC2

”SOLER, F.C. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 873/23

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, Diego G.

Barroetaveña y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 25247/2017/TO1/3/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “SOLER, F.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Córdoba -integrado de manera unipersonal por el magistrado J.F.- en fecha 31 de octubre de 2022

    resolvió: “CONDENAR a F.C.S., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor, en concurso ideal con estafa, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS

    MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 29

    inc. 3°, 45, 54, 172 y 296 en función del 292 2° párrafo todos del C.P.; art. 403 y 531 del C.P.P.N.)”.

  2. Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de F.C.S., el cual fue concedido por el tribunal a quo y posteriormente mantenido en esta etapa.

    La parte recurrente con sustento en el motivo de casación previsto en el inciso 2° del art. 456 del código ritual, sostuvo que el pronunciamiento impugnado “(…) ha Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    transgredido las disposiciones de los arts. 123 y 404 inc.

    2do. del Código Procesal de la Nación en cuanto exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente”.

    En tal sentido, indicó que la sentencia ha transgredido los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto no siguió los lineamientos ordenados por esta Sala –con distinta integración- en su anterior intervención. Señaló así que “la fundamentación brindada por V.E. fue aparente, pues no explicó

    debidamente los motivos por los cuales concluyó en una condena de prisión de cumplimiento efectivo”.

    En esa senda, cuestionó que se tuviera en cuenta el rol protagónico de S. en el hecho por el que resultó

    condenado, dado que lo consideró el cerebro de la operación, cuando los imputados fueron solamente dos “por lo cual que uno haya sido el cerebro, no amerita un castigo mayor que el otro”.

    Asimismo, explicó que se valoró como agravante la extensión del daño, el cual destacó que no pudo ser fehacientemente determinado, pero que “(…)

    independientemente de ello, tomando como parámetro el valor total del vehículo adquirido, $ 175.000, lo cierto es que no se trata de una cifra millonaria, ni tampoco que dicho valor pueda poner en riesgo económico al denunciante”.

    En punto a ello, también alegó que la pena no puede ser agravada porque S. no haya intentado reparar el daño, “ya que precisamente, el denunciante se constituyó como actor civil y existe un procedimiento acorde para la eventual cobranza del perjuicio económico”.

    Por otro lado, resaltó que “(…) no existe el más mínimo informe socioambiental, ni ninguna otra prueba, que Fecha de firma: 15/08/2023

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FCB 25247/2017/TO1/3/1/CFC2

    ”SOLER, F.C. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal de cuenta de su ‘buen pasar económico’. Se trata de una afirmación carente de respaldo probatorio, que no coincide con la realidad económica de S..

    En otro orden, además cuestionó que se haya ponderado como agravante el grado de educación del imputado, “ya que el hecho de haber cursado la carrera de abogacía, no resulta ser un parámetro para elevar la pena y alejarse del mínimo legal”.

    Así, aseveró que “es evidente que el Sr. Juez,

    nuevamente volvió a realizar una simple enunciación de las circunstancias relevantes vinculadas al aspecto subjetivo de S. y no las ponderó y evaluó en conjunto, conforme lo exigió el Superior”, pues “no se realizó un mínimo análisis de sus condiciones personales e incurrió en una mera enumeración de las cuestiones tomadas como atenuantes”.

    A ello agregó que el a quo “no tuvo en cuenta el efecto inmediato de dictar una pena de efectivo cumplimiento, al ser padre de familia, y único sostén económico de sus tres hijos menores de edad que están a su cargo”.

    En definitiva, concluyó que “aplicar una pena de efectivo cumplimiento a F.C.S., que resulta ser su primer condena, por un hecho de naturaleza económica, donde no hubo violencia alguna sobre las personas, y que no genera ningún tipo de peligrosidad para la sociedad, resulta claramente desproporcional frente al hecho en cuestión” (el destacado corresponde al original).

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, en la oportunidad prevista en el art.

    465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), las partes no efectuaron presentaciones.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  4. En la etapa procesal establecida en el art.

    468 del CPPN, la defensa de F.C.S. presentó

    breves notas, a través de las cuales reiteró los fundamentos expuestos en el recurso de casación en trato.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo correspondiente para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: D.A.P., D.G.B. y C.A.M..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  5. Inicialmente, corresponde indicar que el recurso de casación interpuesto por la defensa de F.C.S. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), se encuentra legitimada para impugnar (arts. 459 del CPPN), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. Superada la admisibilidad formal del recurso,

    de manera previa a brindar tratamiento al planteo de fondo traído a examen por la parte, entiendo necesario, realizar un repaso de los antecedentes de las presentes actuaciones.

    1. En una primera oportunidad, mediante veredicto de fecha 9 de marzo de 2021, cuyos fundamentos fueron dados a conocer en fecha 15 de marzo del mismo año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Córdoba -integrado de manera unipersonal por el magistrado C.J.L.-

    resolvió, en lo que aquí interesa: “

  7. CONDENAR a F.C.S., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso Fecha de firma: 15/08/2023

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FCB 25247/2017/TO1/3/1/CFC2

    ”SOLER, F.C. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores en concurso ideal con el delito de estafa, en los términos de los artículos 45, 54, 296, en función del 292 segundo párrafo y 172, todos del Código Penal de la Nación, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas (…)”.

    1. Que recurso de casación mediante de la defensa de S., esta Sala I de la CFCP –con integración parcialmente distinta-, en lo que aquí interesa, resolvió

      (reg. Nro. 1102/22 de fecha 22 de septiembre de 2022):

      II. HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de F.C.S., ANULAR

      la sentencia recurrida sólo con relación a la pena impuesta al nombrado, y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine la sanción a imponer, de acuerdo a los lineamientos aquí sentados. Sin costas en la instancia (arts. 456, 470, 471, 530 y 531 del CPPN)

      .

    2. En virtud de la devolución ordenada por esta Sala en el marco de los autos principales, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Córdoba -integrado de manera unipersonal por el magistrado J.F.-,

      previo a celebrar audiencia de visu para fijación de pena,

      resolvió: “CONDENAR a F.C.S., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor, en concurso ideal con estafa, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS

      MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 29

      inc. 3°, 45, 54, 172 y 296 en función del 292 2° párrafo todos del C.P.; art. 403 y 531 del C.P.P.N.)”.

      Fecha de firma: 15/08/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    3. En consecuencia, llega nuevamente la presente causa a conocimiento de esta Cámara en razón del recurso de casación interpuesto por la defensa de S. contra este último fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de C..

      Así, esta jurisdicción sólo se encuentra habilitada a decidir respecto del planteo recursivo con relación a la pena impuesta y no, respecto de la valoración que hiciera esta Sala de los...

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