Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 20 de Julio de 2023, expediente FSM 006719/2020/15/1

Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 6719/2020/15/1 “TOLEDO, N.F.

s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de M., Secretaría N° 8

Registro de Cámara: 10.736

M., 20 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de N.F.T., dedujo recurso de casación contra el decisorio de esta Sala del 13 de julio del corriente año, en tanto confirmó el auto que no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor del nombrado (Cfr. R..

    N° 10.734, de la Secretaría Penal N°3).

  2. Liminarmente, cabe señalar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto denegó la concesión de la prisión domiciliaria y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, debe equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia in re “Di Nunzio,

    B.H. s/ excarcelación”, causa N° 10.572, D.199,

    XXXIX.

  3. Sentado ello y puesto a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que, en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia del beneficio realizando una valoración concreta y acabada de la pretensión acercada por la parte.

    En tal sentido, se ponderaron los hechos atribuidos a N.F.T., su gravedad, significación jurídica y -1-

    Fecha de firma: 20/07/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 6719/2020/15/1 “TOLEDO, N.F.

    s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de M., Secretaría N° 8

    Registro de Cámara: 10.736

    dosimetría sancionatoria, sus condiciones personales. También se evalúo la situación de sus progenitores, de conformidad con los informes realizados por el Cuerpo Médico Forense y del Ministerio Público de la Defensa, concluyéndose que cuentan con una asistencia adecuada a sus necesidades, incluso con una hermana de T. y la ayuda de un tercero; por lo que se ve cumplido el requisito de fundamentación previsto en el Art. 123

    del ordenamiento adjetivo.

  4. Respecto al planteo de la arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361

    y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444,

    514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415;

    y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos:

    330:4797).

    Pues bien, entiende la Sala que no es admisible la invocación de tal doctrina respecto de la decisión impugnada,

    -2-

    Fecha de firma: 20/07/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 6719/2020/15/1 “TOLEDO, N.F.

    s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de M., Secretaría N° 8

    Registro de Cámara: 10.736

    toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía intentada.

    Por lo demás, con la motivación que exhibe el recurso,

    la parte no logra rebatir los argumentos que llevaron al Tribunal a decidir en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR