Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 29 de Junio de 2023, expediente FSM 017640/2023/2/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 17640/2023/2/1 “MEDIAVILLA, CARLOS

GONZALO s /LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal N° 3.

Registro de Cámara: 10.724

M., 29 de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Asesora de Menores en representación de los hijos de C.M., dedujo recurso de casación contra el decisorio de esta Sala del 12 de junio del corriente año, en tanto confirmó el auto que no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor del nombrado (Cfr. R.. N°

    10.715, de la Secretaría Penal N°3).

  2. En forma liminar, cabe indicar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el Art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto restringe la libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, puede equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Di Nunzio,

    B.H. s/ excarcelación”, causa N° 10.572, D.199,

    XXXIX.

  3. Sentado ello, y puestos a resolver sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado la Sala ha examinado la procedencia de la detención domiciliaria solicitada, a la luz de lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y en la -1-

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 17640/2023/2/1 “MEDIAVILLA, CARLOS

    GONZALO s /LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal N° 3.

    Registro de Cámara: 10.724

    reforma introducida por la ley 26.472 al Art. 32 de la ley 24.660.

    En tal sentido, se realizó una valoración concreta y acabada de los hechos atribuidos a M., su gravedad,

    significación jurídica y dosimetría sancionatoria, sus condiciones personales, así como también se analizó la situación de los menores con arreglo a lo que reflejaban los informes incorporados al legajo para concluir en que no correspondía la aplicación del instituto reclamado, ya que ninguno de los supuestos que se establecen para su procedencia se verificaba en el caso (Arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal).

    Así, se ponderó que los hijos de M. se encuentran a cargo de sus respectivas progenitoras, con acompañamiento activo, tanto económico como afectivo, de los padres del causante, quienes, además, se avocan a su cuidado.

    De esta manera no se evidenció una situación de desamparo o de inseguridad material o moral respecto de los menores, viéndose cumplido el requisito de fundamentación previsto en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  4. Al tomar en cuenta lo señalado, respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a -2-

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 17640/2023/2/1 “MEDIAVILLA, CARLOS

    GONZALO s /LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal N° 3.

    Registro de Cámara: 10.724

    supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111;

    307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859,

    2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional,

    se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Pues bien, entiende la Sala que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la apertura...

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