Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Junio de 2023, expediente CFP 002610/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 2610/2022/1/CA1
CCCF 2610/22/CA1
P., D. S. s/ embargo
Juzgado Nº 8 - Sec. Nº 15
CNº 61.901 AV
Buenos Aires, 28 de junio de 2023.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial, Dra. Florencia Plazas, contra el punto II de la resolución del 7 de junio pasado, por medio de la cual se trabó
embargo sobre los bienes de D. S. P. por la suma de ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000).
Se agravia la recurrente por cuanto entiende que el monto impuesto resulta inadecuado teniendo en consideración que P.
cuenta con asistencia técnica oficial y que, hasta el momento, no hay actor civil constituido.
El incidentista se encuentra procesado por haberlo encontrado “prima facie” partícipe necesario penalmente responsable del delito falsificación de documento público.
Ahora bien, la medida precautoria revisada tiene como fin garantizar de manera suficiente una eventual responsabilidad pecuniaria, las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, conforme lo establecido por el artículo 518 del Código Penal de la Nación.
En consecuencia, a partir de las consideraciones volcadas por la defensa, consideramos pertinente disponer la reducción del embargo establecido toda vez que en el caso resulta elevado para cubrir los eventuales gastos generados por la formación del presente proceso y los estudios periciales desarrollados, por lo que la suma se fijará en $50.000 (cincuenta mil pesos).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
Fecha de firma: 27/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo II REDUCIENDO el monto del EMBARGO
sobre los bienes de D. S. P. hasta cubrir la suma de $50.000
(cincuenta mil pesos) (conf. Art 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase al juzgado de origen vía L..
Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR PABLO DANIEL BERTUZZI MARIANO LLORENS
BRUGLIA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
JUEZ DE CAMARA
ANA MARIA CRISTINA
JUAN
SECRETARIA DE CAMARA
Fecha de firma: 27/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE...
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