Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Junio de 2023, expediente CFP 002610/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2610/2022/1/CA1

CCCF 2610/22/CA1

P., D. S. s/ embargo

Juzgado Nº 8 - Sec. Nº 15

CNº 61.901 AV

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial, Dra. Florencia Plazas, contra el punto II de la resolución del 7 de junio pasado, por medio de la cual se trabó

embargo sobre los bienes de D. S. P. por la suma de ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000).

Se agravia la recurrente por cuanto entiende que el monto impuesto resulta inadecuado teniendo en consideración que P.

cuenta con asistencia técnica oficial y que, hasta el momento, no hay actor civil constituido.

El incidentista se encuentra procesado por haberlo encontrado “prima facie” partícipe necesario penalmente responsable del delito falsificación de documento público.

Ahora bien, la medida precautoria revisada tiene como fin garantizar de manera suficiente una eventual responsabilidad pecuniaria, las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, conforme lo establecido por el artículo 518 del Código Penal de la Nación.

En consecuencia, a partir de las consideraciones volcadas por la defensa, consideramos pertinente disponer la reducción del embargo establecido toda vez que en el caso resulta elevado para cubrir los eventuales gastos generados por la formación del presente proceso y los estudios periciales desarrollados, por lo que la suma se fijará en $50.000 (cincuenta mil pesos).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 30/06/2023

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo II REDUCIENDO el monto del EMBARGO

sobre los bienes de D. S. P. hasta cubrir la suma de $50.000

(cincuenta mil pesos) (conf. Art 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase al juzgado de origen vía L..

Sirva la presente de muy atenta nota de envío.

LEOPOLDO OSCAR PABLO DANIEL BERTUZZI MARIANO LLORENS

BRUGLIA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

JUEZ DE CAMARA

ANA MARIA CRISTINA

JUAN

SECRETARIA DE CAMARA

Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 30/06/2023

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE...

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