Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Junio de 2023, expediente FBB 005976/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5976/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 27 de junio del 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5976/2021/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘LOVOTTI, M.E. s/EVASION SIMPLE

TRIBUTARIA’”, puesto al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuestos

a fs. 34, contra el auto de procesamiento dictado a fs. 24/33.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La Jueza de grado, en lo que aquí interesa, decretó el

procesamiento sin prisión preventiva de M.E.L., en los términos de

los arts. 306, 310 y cc. del CPPN, como autora prima facie responsable del delito de

evasión tributaria simple por la suma de $2.519.800,01 (dos millones quinientos

diecinueve mil ochocientos pesos con un centavo) en concepto de Impuesto a las

Ganancias, período fiscal 2016, en concurso real con el delito de evasión tributaria

simple por la suma de $1.703.157,16 (un millón setecientos tres mil ciento cincuenta y

siete pesos con dieciséis centavos) en concepto de Impuesto al Valor Agregado,

período fiscal 2016, no adoptándose ningún criterio restrictivo de la libertad de la que

goza (art. 1, Título IX Ley 27.430, arts. 45 y 55 del CP, art. 310 del CPPN y normativa

cc. del nuevo CPPF), y fijó la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS MIL

($400.000) en concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas del

proceso.

2do.) Contra lo así resuelto, a fs. 34 interpuso recurso de

apelación el Defensor Oficial en representación de su pupila L..

Se agravió en síntesis: a) de la deficiente fundamentación del auto

de procesamiento en tanto concluye que existen elementos idóneos para sostener el

delito endilgado basándose únicamente en el soporte probatorio aportado y analizado

por la denunciante; b) de la modalidad de determinación del monto que se presume

evadido, no sujeta a ningún control por parte del MPF; c) de la tipificación delictiva en

tanto la figura de evasión tributaria simple está prevista en función de un monto legal

irrazonable desactualizado e incompatible con la evolución económica producida

desde su determinación; d) del excesivo monto fijado en concepto de responsabilidad

civil.

Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37338429#374227588#20230627132818199

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5976/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

3ro.) Una vez concedido el recurso e ingresado el expediente a

esta Alzada, el recurrente presentó el informe en los términos del art. 454 del CPCCN,

oportunidad en la que amplió la fundamentación del recurso (fs. 39/41).

Por su parte, el Fiscal General Subrogante, a fs. 42/44 expresó

razones para sostener el decisorio recurrido.

4to.) Se inicia la presente pesquisa a partir de la denuncia

efectuada por el Jefe de la División Jurídica de la Dirección Regional Ba. Bca. de la

AFIP, por la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple por parte de la

contribuyente M.E.L., quien declaró como actividades económicas:

venta al por menor de indumentaria para bebes y niños

y “servicios relacionados

con la salud humana N.C.P” (v. fs. 1/15).

USO OFICIAL

En dicha oportunidad detalló que la contribuyente, a través de la

presentación de declaraciones juradas con datos inexactos, habría evadido al Fisco

Nacional la suma de $2.519.800,01 en concepto de Impuesto a las Ganancias del

período fiscal 2016, y la suma de $1.703.157,16 en concepto de Impuesto al Valor

Agregado del período fiscal 2016, lo que fue descubierto en virtud de la tarea de

verificación, fiscalización y determinación de oficio llevada adelante por dicho

organismo (cf. Caso Verifica Nro. 1102714 –Actuación 16713–4492018).

Ésta tuvo origen a partir de observarse inconsistencias entre los

ingresos declarados por la contribuyente en las declaraciones juradas de Impuesto a las

Ganancias e IVA del año 2016 y las acreditaciones bancarias en cuentas de titularidad

de Lovotti.

La orden de intervención 1.710.326 abarcó en un principio el

Impuesto a las Ganancias período fiscal 2016 (v. fs.1 cpo. Ganancias I), siendo

ampliada el 22/4/2019 al Impuesto al Valor Agregado por periodo fiscal 1/2016 a

12/2016 (v. fs. 465/466 cpo. Ganancias III).

El inicio de la fiscalización fue notificado el 23/8/2018 en el

domicilio legal de la contribuyente, junto con el requerimiento para que aporte: 1)

resumen de todas las cuentas bancarias utilizadas durante el 2016; 2) que realice la

depuración de todos los conceptos que no constituyan ventas y que fueron acreditadas

en dichas cuentas bancarias y 3) libros IVA compras y ventas ejercicio 2016 (v. fs. 4/6

cpo. Ganancias I).

Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37338429#374227588#20230627132818199

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5976/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Dicha solicitud le fue reiterada con fecha 14/1/2019, sin que

exista contestación alguna por parte de la contribuyente (v. fs. 454/456 cpo. Ganancias

III).

Con fecha 17/05/2019 la contribuyente presentó multinota F206/I,

solicitando un plazo de 10 días para aportar documentación, habiendo sido otorgado

un plazo de 5 días, vencido el cual no aportó documentación alguna.

Asimismo puestos a consideración de L. los ajustes

practicados por la fiscalización, esta no confirmó los montos estimados razón por la

cual las actuaciones fueron giradas a la División Revisión y Recursos, a fin de iniciar

el procedimiento de determinación de oficio, determinando la materia imponible del

IVA 2016 en la suma de $1.703.157,16 y del Impuesto a las Ganancias 2016 en la

USO OFICIAL

suma de $2.519.800,01.

Dichas resoluciones fueron notificadas en el domicilio fiscal

electrónico de la imputada con fecha 14/09/2020, (v. fs.136 cpo. IVA y fs. 554 cpo.

Ganancias III), adquiriendo firmeza lo resuelto sin haber sido conformada la

pretensión fiscal reclamada respecto de ambos impuestos.

Ingresada la denuncia de la AFIP el Fiscal Federal comunicó las

actuaciones y requirió la instrucción del sumario, y el día 7/12/2021 la causa quedó

radicada en el Juzgado Federal nro. 2, delegando la investigación al Ministerio Público

Fiscal en los términos del art. 196 del CPPN.

Seguidamente se recibieron las declaraciones testimoniales de

A.F. y D.A. quienes ratificaron y ampliaron las explicaciones

brindadas en la denuncia (v. fs. 18/19).

Finalmente con fecha 22/06/2022, se le recibió declaración

indagatoria a la imputada, en el marco de la cual se negó a declarar y, no habiéndose

efectuado descargo alguno por parte de la defensa de la imputada, con fecha 2/12/22

se dispuso el auto de procesamiento que originó el presente recurso de apelación.

5to.) En primer lugar, corresponde analizar el agravio invocado

por la defensa, respecto de la deficiente fundamentación del auto de mérito

impugnado.

Cabe señalar que, a la luz de la fundamentación que ha dado la a

quo para sostener sus procesamientos, el auto puesto en crisis cumple con el requisito

Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37338429#374227588#20230627132818199

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5976/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

de motivación (art. 123 CPPN), advirtiendo de la lectura de la resolución impugnada

que no se configura un defecto de arbitrariedad por deficiente fundamentación.

Es doctrina reiterada de la CSJN que la descalificación por

arbitrariedad sólo atiende a supuestos en los que las fallas de razonamiento lógico o

manifiesta carencia de fundamentación normativa impidan considerar un

pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido, y no es apta para corregir fallos

que el impugnante considere equivocados (Fallos: 329:4577).

Las valoraciones fácticas y jurídicas que ha hecho la jueza de

grado en la resolución traída a estudio, se ajustan a las circunstancias comprobadas de

la causa, lo cual resulta suficiente para descartar el vicio invocado, más aún en

atención a la provisoriedad del auto bajo examen.

USO OFICIAL

6to.) Conforme fuera señalado previamente, el hecho objeto de las

presentes actuaciones resultó de haber omitido al Fisco Nacional los montos a los que

la imputada durante el ejercicio fiscal del año 2016 se encontraba obligada en

concepto de Impuesto a las Ganancias e IVA, tributos que informó de manera

incorrecta al momento de presentar sus declaraciones juradas.

De las constancias obrantes en la causa se desprende que respecto

del impuesto a las ganancias, en la declaración jurada del período fiscal 2016

presentada el 5/03/2018, la contribuyente declaró un total de ingresos gravados por

$672.719,67 que luego al tomar las deducciones determinó un impuesto de

$153.589,36, arrojando un saldo a ingresar de $51.099,13 a favor de la AFIP (v. fs. 11

cpo. Ganancias I).

Siendo que, a partir del análisis de los resúmenes bancarios de la

contribuyente correspondientes al ejercicio 2016, requeridos por el fisco a las

entidades Credicoop Cooperative Limitado, Citibank NA y Santander Rio SA, se

estableció un total de la ganancia neta omitida en $7,199,428,60, y un saldo a ingresar

de $2.519.800,01 (v. fs. 489 cpo. Ganancias III de las actuaciones administrativas).

Por otro lado, en relación al Impuesto del Valor Agregado, si bien

en un primer momento del análisis de la declaración jurada de IVA periodo 2016

presentada por la contribuyente (fs. 42/54 cpo. IVA) y las copias de los libros de IVA

compras y ventas del mismo ejercicio (fs. 3/40 cpo. IVA) no se observó diferencia

alguna, luego al formular un control del registro de IVA compras (fs. 26/40 cpo. IVA)

Fecha de firma: 27/06/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37338429#374227588#20230627132818199

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5976/2021/1/CA1 – Sala I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR