Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Junio de 2023, expediente CFP 001079/2021/TO01/7/1/CFC002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -SALA IV

CFP 1079/2021/TO1/7/1/CFC2

Registro nro. 784/2023

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 1079/2021/TO1/7/1/CFC2, caratulada:

VIÑOLO, D.R. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2

    de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 18 de abril de 2023, resolvió: “

  2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad y nulidad introducido por el Dr.

    J.S., Defensor Público Coadyuvante y Coordinador de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de CABA, en representación de D.R.V., SIN

    COSTAS (arts. 166, 167, 168 y cctes., 530 y 531 del C.P.P.N., y 43 in fine y 45 inc. f) del Decreto Nro.

    18/97)”.

  3. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 8 de mayo de 2023 y elevado a estudio de esta Alzada.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    El impugnante postuló -en primer término-, la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97). Arguyó que resulta violatorio de distintas cláusulas constitucionales, concretamente de los principios de legalidad, imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso legal.

    Subsidiariamente, tachó de nulo el procedimiento sancionatorio por “ausencia de defensa técnica” e “incumplimiento de deber de motivación”.

    Citó jurisprudencia en sustento de su postura.

    Concluyó que el temperamento adoptado por el Juez de Ejecución -que avaló la decisión dictada por las autoridades del CPF I de Ezeiza-, debe ser revocado, por no haberse respetado en el procedimiento disciplinario incoado en contra de su asistido, las formalidades exigidas en las disposiciones reglamentarias.

    En definitiva, el recurrente pidió que se revoque el decisorio impugnado disponiendo la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 (arts. 29/50) y/o la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a D.R.V., el 28

    de noviembre de 2022.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Surge de las constancias digitales del legajo que, en el marco del expediente N° 108254703-2022,

    con fecha 28 de noviembre de 2022, la jefatura del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, le impuso a D.R.V. la sanción consistente en ocho (8) días de permanencia en celda individual, por haber infringido el art. 18, inc. “c” del Reglamento de Disciplina para Internos (Decreto 18/97).

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    El hecho atribuido al encausado “...ocurrió el día 12 de octubre del 2022, a las 8.40 horas aproximadamente, en la Unidad Residencia II, Pabellón B,

    Celda 23, a las 9.40 horas...el interno condenado D.R.V. (L.P.U. N° 427.711), tenía en su lugar de alojamiento un paquete de cigarrillos que ocultaba un dispositivo ´pendrive´” (cfr. resolución recurrida).

    La infracción fue calificada como grave (art. 20

    del decreto 18/97) y se encuentra tipificada en el art. 18

    inc. “c” del Reglamento de Disciplina para los Internos.

    La defensa oficial de V. promovió la inconstitucionalidad del Reglamento Disciplinario para Internos (Decreto 18/97) y, en subsidio, pidió la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su defendido.

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló el rechazo de ambos planteos.

    Así, el fiscal federal de la instancia previa opinó con respecto a la inconstitucionalidad impetrada que “...al dictar el decreto reglamentario 18/97 el P.E.N. no hizo sino ejercer regularmente la prerrogativa acordada por el art. 99, inc. 2° de la C.N., que lo llama a reglamentar las leyes dictadas por el Congreso Nacional,

    para hacerlas operativas, sin desnaturalizar su espíritu”.

    Indicó que “...aunque efectivamente el sumario disciplinario se instruya íntegramente en el ámbito penitenciario, se encuentra claramente delimitada por la norma reglamentaria la función de impulsar el parte inicial, instruir el sumario y decidir en funcionarios penitenciarios diferentes”.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Advirtió que “... el examen del decreto reglamentario 18/97 en perspectiva de las sucesivas resoluciones, disposiciones y recomendaciones dictadas en el tiempo por los operadores del sistema, arroja que tanto el derecho de defensa en juicio como el debido proceso se encuentran suficientemente salvaguardados por la norma reglamentaria, no pudiendo pretender mi contraparte que el mérito mayor o menor que la autoridad penitenciaria en cada caso particular haga de esta norma modifiquen el sentido originario de la norma”.

    En lo atinente a la nulidad pretendida por una “supuesta ausencia de defensa técnica”, el fiscal aseveró

    que “...muy por el contrario a lo articulado por el señor Defensor Oficial, lo cierto es que del decreto de fs. 15 y de las conclusiones del instructor (luego de efectuado el sumario -art. 43 del decreto 18/97-) se desprende efectivamente la no participación de la defensa en dichos estadios administrativos. Pero, a la sazón, la parte se hallaba debidamente notificada a partir de expedición de un e-mail a la dirección correspondiente de la defensoría,

    de lo que -por otra parte- se dejó la respectiva constancia (ver constancia fs. 11 suscripta por la Jefa de la Oficina Instrucción y Sumarios de la Unidad)”.

    A mayor abundamiento, agregó “...una vez que el SPF informa al estrado acerca de la formación del sumario administrativo en cuestión, vía e-mail el mismo 12 de octubre de 2022, el Tribunal, con fecha 13 de octubre de ese mes y año, decreta: ´…Por recibido, agréguese e incorpórese el correo electrónico remitido por el Complejo Penitenciario Federal I y se tiene presente su contenido.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    A su vez, de la audiencia -de conformidad con lo establecido en el art. 40 del Decreto 18/97- que realizará

    el Servicio Penitenciario Federal en el marco del expediente de sanción disciplinaria que se le estaría sustanciando a D.R.V., póngase ello en conocimiento de la defensa. A tal efecto, líbrese cédula electrónica. Finalmente, en atención a lo solicitado hágasele saber a las autoridades penitenciarias el correo electrónico del Dr. J.S., defensor en esta etapa del nombrado. A tal efecto, líbrese correo electrónico…´.

    Con lo cual la defensa se encontraba al tanto y debidamente notificada acerca de la formación del sumario administrativo del caso desde sus inicios, razón por la que estimo que este pedido debe ser rechazado”.

    A continuación, expuso “...en lo inherente al cuestionamiento que la parte define con la referencia ´Incumplimiento del deber de motivación´ ...se advierte,

    no sólo que la imposición de la sanción disciplinaria encuentra adecuado sustento en las constancias incorporadas durante el sumario, sino que además se toma nota que los medios de prueba colectados (declaraciones de los agentes penitenciarios, acta de secuestro y demás pruebas de cargo) le otorgan al proceso sancionatorio una plataforma probatoria suficiente para tener por acreditado el hecho imputado, de manera que no se vislumbra que se hubiera configurado una irregularidad que afecte el ejercicio del derecho de defensa ni que haya sido realizado en violación de normas de orden superior”.

    En suma, el fiscal concluyó que “...en el caso...se tuvo en cuenta la conducta desplegada por el Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023 5

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    condenado en el hecho investigado y las conclusiones de la instrucción de acuerdo con lo expresamente requerido por el propio condenado en el marco de la audiencia del art.

    40 de Decreto 18/97. De tal forma, no se advierte que se haya configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa ni que haya sido realizado en violación de normas de orden superior”. (cfr. dictamen fiscal de fecha 9/3/23, Sistema informático “Lex-100”).

    Corrida vista a la defensa, ésta mantuvo los términos de la presentación original.

    Llegado el momento de decidir, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la Ciudad de Buenos...

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