Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Junio de 2023, expediente CFP 006456/2020/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6456/2020/1/CA1

Sala

II. CFP 6456/2020/1/CA1

M.,

I. N. s/falta de mérito Juzgado Federal n° 7- Secretaría n° 14.

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente Fiscal, contra la decisión del Sr. Juez a quo de no hacer lugar al auto de procesamiento solicitado con relación a

I. N. M. y mantener su situación procesal en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

II. El Ministerio Público Fiscal, a cargo de la instrucción, solicitó se revoque el auto en crisis y se dicte el procesamiento del arriba nombrado como autor del delito de uso de documento público falso, agravado por tratarse de aquéllos destinados a acreditar la titularidad de dominio automotor (artículo 296 en función del 292 segundo párrafo del Código Penal).

Entendió para ello, que

I. N. M. usó un formulario 08 n° 35XXXX74 con firma certificante del vendedor – M. P. G.-

falsa, a la hora de proceder a la venta a C. F. A., del automotor marca Volkswagen, modelo Golf 2.0/1999, motor n° APXXXX058, chasis n°

WVXXXXXJZXW472756 y dominio n° CQ

XXXX. Ello, con anterioridad al 19 de agosto de 2020, fecha en la que A. presentó dicho formulario 08 en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 75, con el fin de perfeccionar la transferencia de titularidad.

La aludida certificación de firmas, datada el 20

de noviembre de 2013 y suscripta por L. A. R., otrora titular del Registro Automotor Seccional La Matanza n° 1, se enfrenta al hecho de su fallecimiento acaecido el 11 de julio de 2012.

III. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar del suceso, esto es, su faz objetiva, no fueron controvertidas por las partes,

Fecha de firma: 15/06/2023

Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

37853227#372981705#20230615115411275

sino el dolo requerido por la norma de imputación para la configuración del delito.

Sobre esta cuestión no se comparte la postura expectante asumida por el Juzgador, por cuanto la eventual individualización de la persona a través de la cual M. accedió al rodado, no es óbice para considerar demostrado, con grado de probabilidad, que conocía la falta de autenticidad del instrumento público en examen y que,

no obstante, lo utilizó al realizar la operación y entregárselo a A., quien actualmente se encuentra sobreseído.

En efecto. M. sostuvo que obró de buena fe, con base en que al momento de conversar con A. sobre la venta del automóvil,

contaba con un informe de verificación policial, el título del automotor, la cédula verde, un formulario 02 y un formulario 08 -que aparece con firma de la vendedora certificada por un Titular registral-.

Sin embargo, tal postura no se sostiene cuando se advierte que: 1) tal verificación vehicular era de 2015 -es decir, cinco años antes de la transacción-; 2) la referida cédula se emitió el 11 de junio de 2013 por la Interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Capital n° 75, A. D.; 3) el formulario 02 “Triplicado”, fue presentado el 9 de diciembre de 2014 en el mismo lugar y fue suscripto por la misma Interventora; y 4) M. había recibido un informe de dominio el 28

de julio de 2020 expedido por el mismo registro automotor n° 75.

En este contexto, el imputado no podía suponer que fuera auténtica la firma de L. A. R. -encargado titular del Registro Seccional Propiedad Automotor La Matanza n° 1-, que aparece en el formulario 08 certificando la actuación de M. P. G. el 20 de noviembre de 2013, puesto que era evidente, a partir de la documentación arriba citada -instrumentos que...

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