Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Junio de 2023, expediente CFP 002914/2022/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2914/2022/1/CA1

Sala

  1. CFP 2914/2022/1/CA1

    M, L D. s/embargo

    Juzgado Federal n° 10. Secretaría n° 19.

    Buenos Aires, 15 de junio de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L

    D M, ejercida por la Dra. F.G.P., contra el auto que mandó

    trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) –punto dispositivo II- .

  2. La recurrente alega que el monto fijado es injustificado y excesivo a la luz de lo establecido en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello así, en razón de que el delito imputado no tiene prevista pena de multa, cuenta con asistencia oficial y no existen reclamos indemnizatorios ni otros gastos del proceso que atender.

    Propició en definitiva, su reducción.

    Los Dres. M.I. y Eduardo G.

    Farah, dijeron:

    De inicio corresponde recordar que la finalidad del embargo es asegurar la eficacia práctica de la eventual sentencia que recaiga en el proceso (CSJN, Fallos 314:711). Para ello, el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación precisa los rubros que componen la cautelar: la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas procesales.

    Partiendo de esa base, y a diferencia de lo señalado por la recurrente, se observa que el Sr. Juez de grado ha fundado suficientemente el alcance de la medida patrimonial impuesta de conformidad a las constancias de la causa.

    Así, importa aclarar que M. fue procesado como autor del robo de diecinueve picos de bronce de los nichos hidrantes que se encontraban ubicados en distintos sectores internos del edificio perteneciente al Ministerio de Trabajo de la Nación (artículos 164 y 55 del Código Penal).

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En esa dirección, la naturaleza lucrativa que cabe asignar a la conducta que se le reprocha impide descartar la posibilidad de que le sea impuesta la accesoria del artículo 22 bis del Código Penal. Asimismo, debe tenerse en cuenta la tasa de justicia, el resguardo de los honorarios de la defensa (artículo 70 de la ley 27.149) y la eventual indemnización civil asociada a los hechos, cuya cuantía y rubros no pueden estimarse aún atento al estado actual de la investigación.

    Frente a lo dicho, sin perder de vista el carácter eminentemente cautelar de la medida en juego, la estimación realizada por el a quo resulta razonable en función de los parámetros indicados, por lo que corresponde su confirmación.

    El Dr. R.J.B. dijo:

    Comparto la solución a la que arribaron mis colegas preopinantes.

    En efecto, ello se impone al considerar los ítems que,

    en el caso, integran el cálculo correspondiente (artículo 518 del ordenamiento ritual). Su composición es fijada por el artículo 533 del Código Procesal Penal de la Nación que establece que las costas consistirán en el pago de la tasa de justicia; los honorarios devengados por abogados y peritos y los demás gastos originados en la tramitación de la causa.

    Además, aunque no haya sido ejercida la acción civil, aún no ha precluido la oportunidad para hacerlo eventualmente (ver mi voto...

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