Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2023, expediente FPA 010627/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10627/2016/1/CA1

Paraná, 13 de junio de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

10627/2016/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

SANCHEZ, C.A.; BOVER, MARÍA DEL CARMEN;

F., D.E.; AUSCARRIAGA, H.M. Y

OTROS EN AUTOS SANCHEZ, C.A.; BOVER, MARÍA

DEL CARMEN; F., D.E. Y OTROS POR

DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-

FALSEDAD IDEOLÓGICA”; proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de: M.d.C.B., N.M.P., O.A.P. y Aldo Humberto Correa contra el punto III) de la resolución de fs. 1/37vta. en cuanto dispone el procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores del delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal -art. 54 del Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

C.P.- con los delitos de falsificación de documentos y su uso en tal condición, hechos previstos y reprimidos en los arts. 174 inc. 5, 292 y 296 del C.P.,

concurriendo en forma real en cinco hechos en caso de O.A.P. y traba embargo sobre sus bienes;

de T.E.R., contra el punto V) de la resolución de fs. 1/37vta. en cuanto dispone el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal -art. 54 del C.P.- con los delitos de falsificación de documentos y su uso en tal condición, previstos y reprimidos en los arts. 174 inc. 5, 292 y 296 del C.P..

Asimismo, en virtud de los recursos de las defensas de D.E.F., C.A.S. y H.M.A., contra los puntos VIII) y IX) de la decisión de fs. 1/37vta. del presente, en cuanto ordena suspender el trámite de la presente causa en relación a los nombrados -de conformidad al art. 77 del CPPN-, y dispone que el médico de Cámara se constituya trimestralmente en los domicilios de los nombrados a los fines de realizarles un examen mental y evaluar si sus estados de salud han tenido una evolución favorable que permita reanudar la sustanciación del sumario o si, por el contrario, se han vuelto progresivos y en su caso si se tratan de Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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estados definitivos e irreversibles. Los recursos son concedidos a fs. 50.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 90, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.D., en defensa de O.A.P. y N.M.P.; del Dr. R.A.L., en defensa del imputado T.E.R.; de la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en defensa de M.d.C.B., D.E.F., C.A.S. y H.M.A., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100- y mediante decreto de fecha 24/05/2023 el memorial del Dr. J.M.T., en defensa del imputado A.H.C.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. Q. mantiene el recurso de apelación interpuesto en favor de sus asistidos. Reseña los antecedentes de la causa.

    En cuanto a M.d.C.B.,

    cuestiona que no se haya dictado el sobreseimiento por prescripción en orden al hecho imputado. Destaca que Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    el 10/02/2015 la defraudación habría dejado de cometerse –momento en que se dio de baja al beneficio jubilatorio- y el primer llamado a indagatoria fue el 08/11/2021, por lo que el plazo de 6 años para contar la prescripción se superó holgadamente.

    Señala que la defensa ha recabado del Registro Nacional de Reincidencia el informe que da cuenta que “no surgen antecedentes que comunicar”

    respecto de su asistida, y solicita se decrete el sobreseimiento de la nombrada por prescripción de la acción penal.

    A su vez, de manera subsidiaria, sostiene que la valoración de la prueba ha sido realizada de manera contraria al principio de inocencia. Enfatiza que no se tomó en consideración que su asistida es una adulta mayor, no está formada en derecho y carece de conocimiento de la normativa previsional y/o de seguridad social.

    Cita la declaración indagatoria de B. y enfatiza que el Magistrado no procedió conforme lo ordenado por el art. 304 del CPPN. Argumenta que, de los dichos de su asistida, se advierte un estado de necesidad.

    Destaca que su defendida no tuvo la intención ni voluntad de defraudar al Estado mediante una declaración jurada falsa. Puntualiza que el Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    accionar de su defendida es distinto del resto de los imputados -que sí poseían conocimientos especiales-.

    Sostiene que debe tenerse presente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

    En cuanto al monto del embargo, entiende que resulta confiscatorio, pues ha sido dictado sin tener presente sus condiciones económicas. Recuerda que se trata de una persona adulta mayor y jubilada.

    Menciona que no surge de la resolución que los delitos tengan pena pecuniaria alguna ni que se hayan constituido querellantes. Destaca que su asistida cuenta con defensa oficial. Argumenta que, en cuanto a una posible indemnización civil, su defendida realizó un acuerdo de reparación con ANSES respecto al monto mal percibido, por lo que correspondería tenerlo en cuenta y deducirlo del monto embargado.

    En relación a D.E.F. sostiene que corresponde dictar el sobreseimiento por prescripción. Indica que el beneficio fue dado de baja el 09/02/2015 y el primer llamado a indagatoria fue el 08/11/2021, por lo que se ha superado el tiempo requerido por el art. 62 inc. 2 del CP.

    En segundo lugar, y en forma subsidiaria, se agravia por el hecho que el juez suspenda el proceso Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    en virtud del art. 77 del CPPN y a su vez disponga que el médico de Cámara, se constituya trimestralmente en su domicilio.

    Expresa que del expediente principal surge que F. posee un tumor cerebral avanzado y que el médico forense, D.N., concluyó que ella no se encuentra en condiciones de prestar declaración indagatoria en esta causa. Añade que no puede serle imputado el hecho de manera correcta, ya que no lo comprendería y, por lo tanto, su derecho de defensa no sería efectivo.

    Manifiesta que, el hecho que trimestralmente concurra el médico de Cámara al domicilio de la nombrada, la constituye como un objeto de prueba y del proceso, lo cual vulnera el principio de inocencia, el principio pro persona, la dignidad y el derecho a la salud.

    Invoca se apliquen las Reglas de Brasilia y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Solicita se deje sin efecto la medida cuestionada y se ordene el archivo de la causa conforme el art. 195 del CPPN.

    En cuanto a C.A.S., se agravia del punto IX) de la resolución cuestionada.

    Destaca que su asistido fue evaluado por el Dr. Nadalín el 15/12/2021 y se lo diagnosticó de Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    Alzheimer, se observó que su memoria denota fallas y que su pensamiento no posee ritmo normal, que su capacidad judicativa no se muestra conservada frente a situaciones concretas y cotidianas planteadas.

    Menciona que del resolutorio no surge la utilidad de la medida, si se la compara con la proporcionalidad de la afectación a la dignidad y a la salud del señor S..

    Cuestiona que se le realice una pericia trimestral. Considera que no sólo afecta la dignidad de la persona, sino que afecta el principio de legalidad ya que el art. 77 del CPPN no lo prevé.

    Puntualiza que se trata de una persona que no ha sido imputada en la causa, por lo que el principio de inocencia y las garantías judiciales deben atenderse en su manera máxima.

    Solicita se deje sin efecto el punto IX) de la resolución cuestionada, y en su lugar se ordene el archivo de la causa respecto a C.A.S.,

    conforme lo dispuesto por el art. 195 del CPNN.

    Respecto a H.M.A. realiza las mismas consideraciones que efectuó sobre los encausados F. y S..

    Destaca que en un primero momento su asistido se encontraba materialmente imposibilitado de Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    concurrir a la declaración indagatoria fijada ya que necesitaba valerse de una silla de ruedas para su traslado y por su avanzada edad (81 años) y cuatro años después, se agregó al expediente su historia clínica y...

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