Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Junio de 2023, expediente FMZ 001460/2021/TO01/26/1/CFC007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FMZ 1460/2021/TO1/26/1/CFC7

VARO PEREYRA, L. s/ Legajo de Casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°:621/23

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº N° FMZ 1460/2021/TO1/26/1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “V.P., L.R. s/Legajo de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y por la defensa de L.R.V.P. el Defensor Oficial, doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Slokar y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal Nº2 de Mendoza, el 30 de marzo de 2023, en lo que aquí interesa, resolvió “1) RECHAZAR

    la solicitud de prisión domiciliaria del interno LEONARDO

    RICARDO VARO PEREYRA.” (Énfasis original).

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor oficial de L.R.V.P.,

    que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 25 de abril de 2023.

  3. El recurrente sostuvo que “…se advierte la es-

    casa relevancia con la que el Tribunal trata el cuadro de salud que aqueja al causante, descripta de manera genérica por facultativo del penal y sin la intervención de especialista Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    otorrinolaringólogo o otoneurólogo, realizando una contraria interpretación del principio pro homine, que debe primar sobre todo en cuestiones de salud…”. (pág. 5 del recurso)

    Indicó que “…El beneficio que autoriza el art. 32 de la Ley 24.660 y 10 del CP se inspira en razones de índole estrictamente humanitarias ajustadas a los estándares mínimos exigidos, incluidos en la normativa emanada…”(págs. 5/6)

    Aseguró que “…El decisorio recurrido va en contra de lo establecido por la legislación constitucional precitada, prevista en los Tratados Internacionales de DD.HH

    incorporados a aquella, que consagran en la misma inteligencia la obligación de los Estados de asegurarle a sus ciudadanos mediante la implementación de las medidas pertinentes a tales efectos, recibir un trato humanitario en lo que respecta a la ejecución de condena o cumplimiento de encierro cautelar durante el proceso, como es el caso que nos ocupa…”.(Pág. 6)

    Sostuvo que “…En el caso que nos ocupa, la permanencia de mi asistido en una penitenciaría con el cuadro clínico que presenta, aunado a la básica estructura sanitaria del establecimiento carcelario, sin atención de un especialista, contraviene lo dispuesto por los arts. 5 de la CADH y 7 del PIDCyP, comprometiendo la responsabilidad internacional de nuestro país ante los organismos de control de los DD.HH. del continente…” (Pág. 7)

    En crítica a la resolución del Tribunal indicó que “…la resolución recurrida desconoce que el arresto domiciliario es una solución compatible con los principios,

    derechos y garantías que el Estado de derecho debe asegurar con invocación del principio pro homine, en cuanto impone privilegiar la interpretación legal que más derechos le acuerde al ser humano frente al poder público…”. (Pág. 7)

    Refirió que “…en el caso que nos ocupa, la permanencia de mi asistido en una penitenciaría con el cuadro clínico que presenta, aunado a la básica estructura sanitaria Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa FMZ 1460/2021/TO1/26/1/CFC7

    VARO PEREYRA, L. s/ Legajo de Casación

    Cámara Federal de Casación Penal del establecimiento carcelario, sin atención de un especialista, contraviene lo dispuesto por los arts. 5 de la CADH y 7 del PIDCyP, comprometiendo la responsabilidad internacional de nuestro país ante los organismos de control de los DD.HH. del continente…”. (Pág. 7)

    Finalmente, solicitó que se conceda la prisión domiciliaria de V.P..

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal- la defensa oficial presentó breves en las que amplió los argumentos vertidos en el recurso de casación.

    Destacó respecto del informe médico que ”…impide evaluar lo que la ley exige para determinar la procedencia o no del instituto en trato, esto es: si la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia siempre que no corresponda su alojamiento en un centro hospitalario (Art. 32,

    inciso “a”, de la ley 24.660)…”

    En otro orden refirió que “…En función del plexo normativo aplicable al caso la afección que padece mi mandante podría configurar un agravamiento de las condiciones en que ejecuta su pena que importa un trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos susceptibles de acarrear responsabilidad al Estado Federal…”

    Por último, recordó que “…el fundamento de esta modalidad excepcional de cumplimiento de pena privativa de la libertad, radica en el principio de humanidad de las penas (consagrado en los artículos 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5° apartado 2 de la Convención Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Americana sobre Derechos Humanos) y su consecuente prohibición de penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes…”

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. a. En primer término, importa puntualizar que L.R.V.P. se encuentra condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE OCHENTA Y UN (81)

    UNIDADES FIJAS –equivalentes a la suma de PESOS CUATROCIENTOS

    TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 437.400,00), con valor de la unidad fija de $ 5.400,00 al momento del hecho, conforme resolución 13 del 31...

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