Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FPA 004865/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4865/2022/1/CA1

Paraná, 30 de mayo de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P. y la Dra. C.G.G.,

V.; (V. en uso de licencia –art.109

R.J.N-), el Expte. N° FPA 4865/2022/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE ALMADA, J.J. EN AUTOS

ALMADA, J.J. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O

FALSO (ART. 296)

, proveniente del Juzgado Federal de Victoria, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.J.A., contra la resolución de fs. 1/12 que resuelve –en lo que aquí

interesa- decretar el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de uso de documento público falso, previsto y reprimido por el art. 296,

en relación con el art. 292, párrafo, ambos del Código Penal –hecho nominado primero-, y art. 34 del Decreto Ley 6582/1958 –hecho nominado segundo-. El recurso fue concedido a fs. 25.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

37547414#370613328#20230530103915352

cuenta el conste de fs. 40, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en defensa de J.J.A. y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Sistema de Gestión Judicial Lex100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, la Dra. Q. refirió a los hechos imputados a su defendido y se agravió por considerar que la resolución carece de fundamentación y motivación para tener por acreditada, con el grado de convicción que esta etapa requiere, la presunta comisión del delito atribuido.

Sostuvo que la resolución se fundamenta en una valoración errónea, atento que no existirían constancias probatorias que permitan considerar que A. obró con el dolo requerido para la figura penal del art. 296 del CP.

Indicó que en el análisis del tipo subjetivo, el juez realiza una interpretación contraria a derecho y al principio de inocencia,

puesto que conforme lo establecido en el mencionado artículo, para su configuración no solo se requiere que el documento sea adulterado o falso, sino que asimismo se use con conocimiento de su falsedad, lo que no se encontraría corroborado, presumiéndose así

Fecha de firma: 30/05/2023

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el dolo por parte de su defendido, sin pruebas objetivas de ello, transgrediendo la motivación requerida por el art. 123 del CPPN. Citó el voto de la Dra. L. en la causa “M., A.M.L. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.

Alegó que la conducta desplegada por su defendido resulta atípica, atento que la prueba colectada acreditaría el error de su pupilo en relación a la adulteración de la documental ilegal; y que en relación a la figura típica del art. 34 del decreto ley 6582/58, no existiría prueba alguna que determine que su pupilo realizó la inserción de los datos falsos en el Formulario 12.

Se agravió de que el a-quo considere corroborado el elemento subjetivo del tipo penal sin que existan constancias probatorias que así lo determinen; y que se habría desatendido lo sostenido por A. en su declaración indagatoria –ausencia de evacuación de citas-.

Agregó que de la manifestación de su defendido surge que habría tomado los recaudos que estaban a su alcance previo a la adquisición del auto;

y que habría realizado la solicitud de dominio previo a la compra, que compró a un precio que le convenía pero que respondía a los valores de mercado, que Fecha de firma: 30/05/2023

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acreditó el origen del dinero, y que recibió la documentación en ocasión de realizarse la compra.

Remarco que la resolución refiere que en el análisis del tipo subjetivo va a valorar la declaración indagatoria, y lo hace “in malam” parte en relación a su pupilo diciendo que compró a un desconocido de otra ciudad y de manera virtual y que aun así confió en la documentación aportada por el vendedor.

Sostuvo que la resolución se centra única y exclusivamente en base a la declaración indagatoria,

lo que resultaría insuficiente para fundar la supuesta participación dolosa del nombrado en el hecho investigado. Citó el art. 304 del CPPN.

Destacó que ante la declaración del imputado, el juez debería haber ordenado una serie de medidas tendientes a confirmar o desechar la explicación brindada, como por ejemplo la identidad del vendedor.

En cuanto al art. 34 del Decreto Ley 6582/58, mencionó que existiría ausencia de prueba que acredite el accionar tipo previsto en dicha norma. Con respecto al Formulario 12, en dicho documento figuraría como solicitante D.M.C., y como verificador el S.C.J.P.; por lo que, en este sentido, remarcó que en la resolución Fecha de firma: 30/05/2023

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Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

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cuestionada se especificaría que la falsedad del formulario se desprende de los informes negativos de la División Verificación y grabados Planta I – Policía de Córdoba.

Señaló que el accionar cuestionado por la norma es insertar o hacer insertar, y que “una vez descubierto que el vehículo era robado y la documentación acreditante para circular falsificada resultaba un hecho a no controvertir, que dicho formulario no había pasado la inspección de la Policía de Córdoba, pero incluso ello no acredita que fue A. el que insertó los datos falsos en el formulario, más cuando en su defensa material expresó

que dicho formulario fue entregado por el vendedor

.

Además, sostuvo que el formulario está

confeccionado en manuscrita, y que una pericial caligráfica determinaría si su defendido insertó o no los datos falsos en el referido formulario, prueba que se habría solicitado en su oportunidad y aún estaría pendiente de producción.

Refirió que considerar por acreditado la comisión del delito previsto en el art. 34 del Decreto Ley 6582/58 en un informe negativo de la Policía de Córdoba implica la vulneración del principio de legalidad, en atención que no existe prueba que Fecha de firma: 30/05/2023

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acredite que A. haya desplegado la acción de insertar en el Formulario 12 los datos falsos para ocultar el robo del vehículo y la falsificación de los documentos.

Solicitó que se declare la nulidad del auto de procesamiento por carecer de la debida fundamentación y motivación para tener por acreditado con el grado de convicción que esta etapa requiere la presunta comisión de un delito por parte de A..

Hizo reserva del caso federal.

  1. A su turno, el Sr. Fiscal General refirió

a la resolución recurrida, e hizo un resumen de los hechos.

Ponderó que surgiría indiscutible que A. conducía el vehículo y conforme indicaron los preventores, cuando se le requirió la documentación,

exhibió los documentos falsos; y que si bien se destaca que en su declaración indagatoria brindó

información respecto al vendedor, de la misma surgirían diversas inconsistencias que tornan inverosímil sus dichos.

Puso de resalto los dichos del imputado; la pericial documentológica; y el Boleto de Compraventa en cuanto refiere “Esta unidad se entrega en el estado de uso que se encuentra y que el comprador declara conocer, al igual que todo lo concerniente a la marca,

Fecha de firma: 30/05/2023

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modelo, número de motor y/o chasis del referido vehículo, que ha sido revisado y constatado y acepta de plena conformidad, haciéndose responsable civil y criminalmente a partir de la fecha y hora de efectuada esta venta…”.

Consideró que A. contaba con suficientes elementos objetivos para “contar con que” el vehículo tendría alguna irregularidad y sospechar de la documentación que le habrían otorgado.

Agregó que “Sin perjuicio de lo hasta aquí

expresado y del estado embrionario de la investigación como así también del resultado de la pericial caligráfica pendiente de realización, corresponde hacer la reserva pertinente respecto a la imputación de la conducta reprochada prevista en el art. 34 del Decreto Ley 6582/58 referida a la falsificación del Formulario 12. Así, advierto que dicho instrumento no hubo de ser empleado por el Sr. A., pues le fue secuestrado junto con otra documentación en ocasión del procedimiento”.

Sostuvo que dicho extremo permite someter la subsunción jurídica alusiva a dicha detección a un análisis más fino y ajustado, que reclama también enriquecer su base reconstructiva, dado que aquél papel solo atinaría una falsificación documentaria en Fecha de firma: 30/05/2023

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caso de reunirse sus componentes acreditativos.

Concluyó que la resolución expresa suficientes fundamentos para avalar la decisión de mérito provisionalmente dedicada a A., por lo que los agravios propuestos por la defensa no podrían prosperar, debiendo...

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