Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Mayo de 2023, expediente FCB 073868/2018/TO01/19/1/CFC003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCB

73868/2018/TO1/19/1/CFC3

M., L.P. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 493/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci, como P., y los doctores A.E.L. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FCB 73868/2018/TO1/19/1/CFC3

del registro de esta Sala, caratulada “M., L.P. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P. y ejerce la defensa de L.P.M., las doctoras M.M.D.V.R. y Zelma

  1. Semprini.

    Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

    los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

  2. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la cual,

    en fecha 29 de diciembre de 2022, se resolvió: “HACER LUGAR a la aplicación del art. 140, inc. “b” de ley 24.660, en favor del interno L.P.M., efectuando una reducción de veinte (20) meses al plazo de cumplimiento de prisión efectiva, debiendo efectuarse nuevo cómputo de pena” (ver pág.

    6 de la resolución recurrida).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    El remedio impetrado fue concedido en fecha 7 de febrero de 2023 y mantenido el día 13 del mismo mes y año.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 465 del CPPN el 22 de marzo de 2023, la causa quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Por la vía que autoriza el art. 456 inc. 2º del CPPN, el acusador público interpuso recurso de casación.

    Luego de analizar los antecedentes del caso, alegó

    que “…se cuestiona la decisión de reducir 20 meses los plazos para acceder a la libertad condicional, ya que no encuentra razonable considerar estos cursos online y de corta duración,

    como cursos de formación profesional, anuales o equivalente.

    Esto se evidencia con el hecho de que una persona en menos de un año ha ‘logrado’ reducir 20 meses el tiempo de su condena.

    Y no sólo eso, con el criterio adoptado por el Tribunal ni siquiera cumplió con la mitad de su condena” (pág. 5 del recurso interpuesto).

    Refirió que “…parece desproporcional que un interno que curse y apruebe todas las materias de un año del secundario o de una carrera universitaria obtenga la reducción de 1 mes, mientras que M. en menos de un año realizando estos cursos de corta duración, logre obtener una reducción de 20 meses, la máxima estipulada por el art. 140 de la ley 24.660 (págs. 5/6).

  4. En la etapa prevista por los arts. 465 –cuarto párrafo- y 466 del CPPN, se presentó el Fiscal General ante esta Cámara y señaló que “…el criterio sustentado por el a quo no puede resultar de recibo, en la medida en que intencionalmente evade ingresar al análisis de la propuesta formativa en concreto, su tiempo de su cursada y las flexibilidades propias de su modalidad, como se desprende de los planes de estudio evocados por el Fiscal en su recurso”

    (págs. 3/4 del escrito presentado).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FCB

    73868/2018/TO1/19/1/CFC3

    M., L.P. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por otra parte, sostuvo que “…no puede soslayarse que uno de los hechos de narcotráfico por los cuales M. resultó condenado fue cometido mientras se encontraba detenido en un centro penitenciario, aspecto que determina su particularidad gravedad (cfr. art. 3º, pto. 5º inc. “g” de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas)” (pág. 6).

  5. Previo a todo, corresponde memorar que, en el marco de la causa FCB 73868/2018/TO1, en fecha 22 de marzo de 2021, L.P.M. fue condenado por el Tribunal Oral N° 1

    de Córdoba a la pena de seis años de prisión, cuarenta y cinco unidades fijas de multa, por el delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes.

    Dicha pena fue unificada con la de cinco años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, impuesta por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba —de manera unipersonal— con fecha 9 de agosto de 2022, en la que fue declarado autor penalmente responsable del delito de confabulación, almacenamiento de estupefacientes y lavado de activos, en concurso real.

    Que, la defensa del nombrado solicitó la reducción de plazos por estímulo educativo, en el marco de lo previsto por el art. 140 de la Ley Nº 24.660.

    De esta manera, la asistencia técnica requirió que se descuenten veinte meses, en virtud de lo previsto en el inciso “b” del artículo mencionado, ello en atención a los cursos profesionales realizados.

    Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, señaló que “…el objetivo de los cursos de ‘Autocad’ y ‘Community & Social Manager’ es que el alumno consiga conocimientos básicos, un pantallazo general de los mismos, por lo que entiendo que no son ni pueden considerarse Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    cursos de carácter profesional, no correspondiendo realizar ninguna reducción, al igual que el de ‘Asistente Administrativo Médico + Facturación’ realizado en el mismo instituto, teniendo en cuenta el escaso tiempo de formación atento la temática en la que se pretende dar herramientas para desenvolverse en el ámbito laboral” (pág. 1).

    Por otra parte, estimó que “en relación a los cursos de ‘Electricidad Domiciliaria’, ‘Electricidad Industrial’,

    ‘Refrigeración Doméstica y Comercial’, ‘Domótica para Hogares Smart + Redes Sociales’, ‘Instalación de Paneles Solares y Redes Sociales’, ‘Instalación y Reparación de Aires Acondicionados’ y ‘Especialización en Aires Acondicionados Inverter’ de similar contenido y temática, resultan a criterio del suscripto complementarios entre sí, tratándose además de numerosos cursos realizados durante el corriente año, no resultando factible que en su totalidad e individualidad se traten de cursos de carácter profesional o equivalente, razón por la cual corresponde realizar una reducción de dos meses por la aprobación de los mismos” (págs. 1/2).

    Asimismo, con respecto al estudio realizado de “Diplomatura en Marketing Digital”, estimó que correspondía una reducción de dos meses (pág. 2).

    Finalmente, entendió que “…en relación a los cursos de ‘Mecánica de Motos’ (45 hs.) y ‘Reparación de Bicicletas’

    (45 hs.) en coincidencia con lo propuesto por el Servicio Penitenciario, que por ambos corresponde una reducción total de dos meses” (ibídem).

    De esta forma, estimó que correspondía una reducción de seis meses.

    Posteriormente, el juez de ejecución resolvió hacer lugar al planteo de la defensa y redujo en veinte meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FCB

    73868/2018/TO1/19/1/CFC3

    M., L.P. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario.

    El magistrado estableció que “…si bien el tratamiento penitenciario tiene como finalidad explícita favorecer la reinserción social de los internos, ello no puede efectuarse en el marco de una estandarización de lo esperable para todos los internos por igual, sino por el contrario,

    dentro de un tratamiento individualizado que atienda a las posibilidades, deseos y circunstancias de cada penado. Sin embargo, la actividad voluntaria de aprender y la educación sólo puede sostenerse adecuadamente desde el deseo o interés del sujeto por el estudio y el respeto por su libre decisión como adulto” (pág. 3 de la resolución).

    Por otra parte, justipreció que “…corresponde reconocer los cursos de ‘Autocad’ y ‘Community & Social Manager’; ‘Asistente Administrativo Médico + Facturación’;

    ‘Electricidad Domiciliaria’, ‘Electricidad Industrial’,

    ‘Refrigeración Doméstica y Comercial’, ‘Domótica para Hogares Smart + Redes Sociales’, ‘Instalación de Paneles Solares y Redes Sociales’, ‘Instalación y Reparación de Aires Acondicionados’ y ‘Especialización en Aires Acondicionados Inverter’, en los términos del art. 140 inc. ‘b’ de la ley 24.660” (pág. 5).

    Asimismo, afirmó que “…respecto de los cursos ‘Electricidad Industrial’, ‘Refrigeración Doméstica y Comercial’, ‘Domótica para Hogares Smart + Redes Sociales’,

    ‘Instalación de Paneles Solares y Redes Sociales’,

    ‘Instalación y Reparación de Aires Acondicionados’ y ‘Especialización en Aires Acondicionados Inverter’ […] el EP

    N° 5 con aval de la UTN de San Francisco, los ha reconocido mediante la O.

  6. Nros. 4812/22, reconocieron cuatro meses por los cursos de ‘Instalación y Reparación de Aires Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

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