Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Mayo de 2023, expediente FPO 002805/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2805/2017/1/CA1
Posadas, a los 10 días del mes de mayo de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
2805/2017/1/CA1, caratulado: “J., F. y otros s/
Legajo de Apelación”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los
recursos de apelación articulados a fs. 206/211, fs. 212/215, fs.
216/220 y fs. 221/226, contra la decisión de la Sra. Magistrada de la
instancia que antecede recaída a fs. 202/203, a tenor de la cual dispuso
el procesamiento sin prisión preventiva de F.J.D.J., F. S.
Vanetta, D.O.G. y O.S. por estimarlos prima facie coautores
penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita en concurso
real con Peculado y Abuso de Autoridad (arts. 210, 261, 249, 45 y 55
del C.P.).
2) Que, impreso el respectivo trámite en esta Alzada, se
practicaron las notificaciones de rigor a fs. 826, fs. 827, fs. 828, fs.
829, fs. 830 y fs. 831, atento a lo establecido en el art. 454 del
C.P.P.N. se fijó fecha de audiencia para el día 6 de marzo del 2023, a
los efectos de la presentación del memorial por escrito (Acordada Nº
32/08 de esta Alzada), ello según consta a fs. 829.
Que, encontrándose debidamente notificada la defensa de F. J.
D. J., F.S.V., D.O.G. y O.S. mediante cedula
electrónica Nº 23000063276516, la misma no ha expresado agravios
en tiempo y forma; por lo tanto y frente a la actual redacción del art.
454, 2° párrafo del C.P.P.N. que establece: “…si el recurrente no
concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto...” ha de
concluirse en el sentido indicado por la norma.
En mérito de lo expuesto, esta Cámara Federal de Apelaciones
de Posadas,
RESUELVE:
1) TENER POR DESISTIDO los recursos de
Fecha de firma: 10/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA
apelación articulados a fs. 206/211, fs. 212/215, fs. 216/220 y fs.
221/226 (Art. 454 2º párrafo, C.P.P.N.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE
(Acordada 5/19, C.S.J.N.), y remítase al tribunal de origen
mediante pase digital, sirviendo la presente de muy atenta nota de
envío.
Fdo. Dr. M.O.B.D.. A.L.C. de Mengoni
(Jueces) Ante Mi Dra. M.C.R.B. (Secretaria).
Fecha de firma: 10/05/2023
Alta en sistema: 11/05/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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