Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 000108/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 108/2019. Legajo Nº 1 - IMPUTADO: S., D.J. s/LEGAJO DE APELACION

del Plata, 24 de abril de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 108/2019/1/CA1 caratulado “Legajo de apelación de S., D. J.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 23/9/20222 por los Dres. D.L. y F.B. en su condición de defensores de J.D.S., contra la decisión de fecha 2… de s. de 2…. mediante la cual el juez decreta el procesamiento sin prisión preventiva del encartado, le traba un embargo preventivo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $2...0..pesos, y le fija diversas reglas de conducta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Esta causa tiene su génesis en la denuncia efectuada por el Sr. F.V.,

    intendente del barrio privado “L.. H.” ubicado en la ciudad de Pinamar, quien pone en conocimiento de las autoridades judiciales que “…el día 12 de E…del 20..siendo aproximadamente las 12:00 hs.

    el Sr. P… C.., Encargado de la Seguridad del Barrio P..La H.., me da aviso inmediato de la presencia de un helicóptero de color blanco, con leyenda del fuselaje P.. F…, volando a muy baja altura en la zona de las canchas de polo de dicho Barrio Privado; todo ello lo advierte desde la guardia de acceso de camino Parque L.. P…. El referido helicóptero desciende y aterriza sobre la cancha de polo en donde se estaba llevando a cabo una Actividad D.E.., encontrándose la zona cubierta de personas y equinos, así como también familias con sus hijos observando el desarrollo de dicha actividad. Que el intempestivo aterrizaje del helicóptero, no solo asusto a las personas presentes sino que irrumpió la práctica deportiva alterando a los equinos que se encontraban en el espacio de la cancha de polo.” (SIC).

    Que los hechos descriptos afectaron la Seguridad de las Personas, poniendo en riesgo la integridad física de aquellos que se encontraban en el espacio privado, invadido por el helicóptero descripto, el que sin autorización aterrizo en zona no permitida, en medio del desarrollo Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    37063277#360310902#20230424110802596

    de una actividad deportiva. Se deja constancia que el Barrio Privado La Herradura no cuenta con espacio permitido para aterrizaje de helicópteros…

    (fs. 1).

    El declarante adjuntó un acta donde consta que del helicóptero descendieron dos personas de sexo masculino (uno de ellos hijo del aquí imputado), las cuales al ser interceptadas por el Sr. O.N. dijeron que fueron invitados a una fiesta de cumpleaños en la casa del Sr. D. C.V..

    Por ello, desde la guardia se comunican con el propietario el cual al acercarse al ingreso confirma los dichos de los menores y los lleva a su vivienda.

    El hecho denunciado en el párrafo que precede fue investigado en honor a lo normado por el art. 196 CPPN por el Ministerio Público Fiscal. Con el decurso de la investigación se lograron reunir diversos elementos de prueba que motivaron a que se cite a declaración indagatoria a J. D.S., a quien se le endilga “…en su condición de piloto de la aeronave tipo R. matrícula L.-H.haber efectuado vuelos arriesgados poniendo en peligro la vida o bienes de terceros. Dicha circunstancia se verificó el día 12 de e.. de 20… a las 12:00 hs.

    aproximadamente en el Barrio Privado “L.. H..” de la localidad de P.., careciendo de autorización para volar por parte de la autoridad aeronáutica y de la E.A. de la Navegación Área (EANA), todo ello -además- en contravención a lo dispuesto en el punto 91.119 “alturas mínimas de seguridad”

    de la R.. nº 91 de la Administración Nacional de Aviación Civil…” (sic, ver declaración indagatoria obrante en sistema Lex100).

  2. ) El magistrado, en fecha 20 de s…de 20… se aboca al tratamiento del caso y resuelve procesar sin prisión preventiva a J.. D..S.., por considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 221 inciso “2” del Código Aeronáutico,

    respecto del hecho ocurrido el día 12 de e.. de 20..en el Barrio Privado “L… H..” de la localidad (artículos 45 C.P. y 306 C.P.P.N.).

    Asimismo, en el punto 2 de la decisión el juez traba embargo sobre los bienes o dinero del acusado hasta cubrir la suma de $ 2...0…, a la vez que en el punto 3 impone diversas reglas a las que ha de sujetarse el imputado durante la tramitación del proceso, tales como ser la prohibición de su salida del país, la obligación de concurrir cada 3…. días a la comisaría de la jurisdicción a su domicilio más cercana a fin de dar cuenta de su paradero, el deber de informar de Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    forma inmediata a este Tribunal a través de su defensa en caso de mudar su actual domicilio o pretender ausentarse del mismo por un plazo mayor a 3…. días.

  3. ) Contra esa decisión la defensa interpone recurso de apelación. En su presentación, expone que la decisión se construye en base a fundamentación y valoración errónea de los medios de prueba existentes en el legajo, pues a su entender, la evaluación integral de las probanzas recolectadas no generan certeza respecto a la participación de su defendido en el hecho que se le imputa.

    Asimismo, señalan los recurrentes que no se han evacuado las citas propuestas por la partes, lo cual genera un perjuicio concreto a su defendido ya que las medidas propuestas podrán demostrar la ajenidad de su representado en los sucesos investigados.

    4) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 18/10/2022 – Dres. D.L. y F.B.-, y presentación del 15/11/2022 –Dr. C.M., en su condición de auxiliar fiscal ante la Fiscalía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Que entonces, ante el escenario descripto, podemos afirmar que la controversia judicial aquí suscitada gira en torno a dilucidar si las pruebas obrantes en el legajo alcanzan para generar un juicio de probabilidad asertivo respecto a la presunta participación de S.

    en el hecho que se le atribuye, o si por el contrario, tal como lo sostiene la defensa, existe un manto de duda razonable en orden a su intervención al evento pesquisado.

    Para dilucidar el conflicto, conviene analizar las argumentaciones a las que acude el magistrado para fundar su pensamiento.

    En primer lugar, el juez utiliza...

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