Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 000271/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 271/2022/1/CA1

Mar del Plata, 24 de abril de 2023.

Y VISTO:

La presente causa caratulada “Legajo de Apelación en autos S., R. G.por Falsificación de Documento de Automotor” registrada bajo el nro. FMP 271/2022/1CA1, procedente del Juzgado Federal de Dolores Secretaría Penal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.I.L.G., contra la resolución de fecha 1.. de j.. de 20...

    En la misma, se dispone el procesamiento sin prisión preventiva de R. G.S., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de un documento público adulterado (280, 306, 311, 319 CPPN, arts. 210, 218 y ccdts. CPPF, arts. 45, 296 en función del art. 292

    CP).

    Cumplidos los trámites de rigor, quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  2. Analizado el legajo podemos adelantar que habremos de confirmar la resolución apelada, en razón a los argumentos que se pasan a exponer.

    La recurrente señala que el auto de procesamiento carece de fundamentación suficiente conforme lo previsto en el art. 123 del CPPN. Que tampoco existen elementos de cargo para sostener la conducta atribuida y la participación dolosa del imputado en el hecho ilícito enrostrado. También cuestiona el monto del embargo fijado.-

    Tal como hemos adelantado, la apelante argumenta que no se ha comprobado en autos el elemento subjetivo del delito que se le enrostra a su defendido, sin embargo, entendemos que ello se aleja del cuadro circunstancial verificado provisoriamente en autos. Así, compartimos las palabras del a quo en cuanto expone que se ha comprobado –con la provisoriedad del caso- que S. ha usado un documento público adulterado destinado a certificar una firma falsa inserta en otro documento público,

    pues repasado el sumario y los elementos que lo componen, se presentan distintas irregularidades suficientes para sostener su imputación.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    En ese sentido, remarcamos que el encartado habría usado el día 1.. de n… de 2…, con motivo de realizar el trámite de transferencia del moto vehículo dominio 2…. ante el Registro de la Propiedad Automotor del Partido de la Costa en la localidad de Mar de Ajo, un formulario 08 control Nº

    M0…. y la actuación notarial DA….3, adulterados. Asimismo las partes adulteradas de dicho instrumento corresponden a la parte vendedora y a su certificación, siendo que dicha parte – W.D. K.- se encontraba fallecido al momento de la confección del instrumento, conforme surge del informe del notario P.N. (v. fs.

    38).

    En este sentido, coincidimos con el a quo en cuanto a la valoración de cada uno de los elementos de cargo incorporados a la causa: denuncia de fs. 1/2, copia del formulario 08 Nº M0…

    (original) de fs. 3, copia de certificación notarial de fs .4, copia del formulario 08 Nº M 0…(duplicado) de fs.5, nota del Registro de la Propiedad Automotor de L.C. dirigida al Esc. P.N. de fs. 6, nota del escribano P.N. de fs. 7, nota del Registro de la Propiedad Automotor de La Costa dirigida al Colegio de Escribanos de la Pcia. de Buenos Aires – Delegación Morón- de fs. 8, plana del RENAPER

    de W.D.K. fs. 9, copia certificada del DNI de Ro. G.S. de fs. 10, plana del RENAPER de R. G. S. de fs. 11, copia del título del moto vehículo Nº TS 01…de...

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