Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 008535/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 8535/2021/1/CA1

Mar del Plata, 24 de abril de 2023.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: V., S. POR

USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO ART. 296)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría Penal Nº 2, expediente registrado con el nº

FMP 8535/2021/1/CA1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial en representación de S. V.contra la resolución del 1..de d.. de 20.., en cuanto dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento falso (previsto y sancionado por el art. 296 en función del art 292 del Código Penal); mandando asimismo a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ 1...000 (pesos c.. mil) (art 306,

312 y 518 CPPN),

A los fines de una más clara exposición de este voto, se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarme en los agravios expresados en el recurso de apelación.

 Los hechos – la resolución cuestionada Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del procedimiento llevado a cabo el 9 de j..de 20.. por personal policial del Destacamento de Policía de Seguridad Vial de Chapadmalal en la ruta provincial Nro 11, km 5..,.0 , del que surge que ese día, V… habría exhibido una cedula única de identificación de automotor apócrifa correspondiente al rodado marca R. modelo K.P. confort 1.6 1P tipo f.., dominio P.. 3… en oportunidad de haberse requerido la misma en el marco de un operativo realizado de la localidad de Chapadmalal.

El documento cuestionado registra la titularidad de L. A. S., domiciliada en la ciudad de Corrientes, con la inscripción “Autorizado,

V. S. – DNI 3.4..6.”, con más datos del Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

vehículo dominio P.. 3…, descripción de la marca, modelo, numeraciones registrales de chasis y motor.

El imputado fue llamado a prestar declaración indagatoria, en los términos del artículo 294 CPPN, el cual hizo uso del derecho a no declarar.

Con los elementos colectados en la investigación, el Aquo dio por probado el hecho y la participación el imputado con lo cual dicto el procesamiento sin prisión preventiva,

decisión que es apelada por la defensa.

 Los agravios de la parte recurrente La defensa del imputado se agravia por cuanto no se encontraría acreditado el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, que no resulta evidente la intención de ocasionar un perjuicio, por lo que tener por configurado el dolo requerido por la figura resulta prematuro. En segundo lugar destaca que mantener el razonamiento que llevo al Aquo a procesar a V… implicaría violentar el estado jurídico de inocencia, invirtiendo la carga de la prueba. En tercer lugar destaca la inidoneidad del documento para causar engaño, es decir,

apela al carácter burdo de la misma apoyándose en los testimonios habidos en la causa. En cuarto termino, ataca la resolución por falta de fundamentación suficiente (art 123 CPPN).

Finalmente, considera que el monto establecido para embargo es excesivo dado las características del hecho que se investiga.

 La postura del Ministerio Publico Fiscal Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse tanto en lo que hace a la materialidad del hecho como a la responsabilidad del imputado, por entender que la prueba colectada resulta suficiente en ese sentido, incluso con el grado de probabilidad de este estadio procesal.

Asimismo postula que el auto de procesamiento cumple acabadamente con los estándares de validez, se encuentra fundado en hechos y derecho, cumpliéndose las exigencias de fundamentación en resguardo de la garantía de defensa en juicio y debido proceso.

Sobre la presunta inidoneidad para generar engaño –lo que alega la defensa-, puntualiza que la sospecha inicial del personal policial fue corroborada por el estudio pericial que realizo el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina. Mientras que en Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 8535/2021/1/CA1

cuanto la falta de acreditación del elemento subjetivo del tipo, responde que el caudal probatorio e indiciario colectado llevan a darlo por configurado, máxime teniendo en cuenta que solo el encartado pudo haber suministrado sus datos personales para concretar la confección del documento falso.

Solicita la confirmación del resolutorio y puntualiza la oportunidad de brindar una solución alternativa al presente conflicto penal.

 La opinión del suscripto Para principiar, en orden al agravio que plantea la defensa cuestionando la validez del decisorio por falta de fundamentación, entiendo no corresponde hacer lugar al mismo ya que todas las circunstancias han sido adecuadamente descriptas y tenidas en cuenta por el magistrado de la instancia anterior al momento de elaborar la resolución que aquí

se analiza. Con lo cual, contrariamente a lo alegado por el recurrente, el decisorio impugnado cuenta con fundamentos suficientes, mínimos, adecuados, serios y bastantes que obstan su descalificación como acto jurisdiccional válido, ya que el juez ha dado las razones que lo llevaron a no hacer lugar al pedido de nulidad del procedimiento policial.

Es decir, observo que cumple con los parámetros dispuestos por el art. 123

del CPPN, resultando ser una derivación razonada del derecho vigente, basada en las circunstancias comprobadas en la causa y no –como pretende la defensa- en un auto arbitrario basado en meras indicaciones dogmáticas y valoraciones discrecionales; por lo que corresponde afirmar que dicha resolución resulta válida (conf. Fallos 238:550; 244:521 y 523;

249:275; 250:152; 256:101; 261:263; 268:263; 269:343 y 348; 285:279; 296:765; 302:1405;

304:638, entre otros).

Efectuado un análisis tendiente a verificar la ponderación realizada por el juez de grado en cuanto al marco probatorio habido, advierto que no existió yerro a la hora de sopesar los elementos de convicción utilizados para tener por acreditados la materialidad delictiva de los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación, así como también la responsabilidad del incriminado, que describe el Magistrado a lo largo del auto de procesamiento ya que los mismos se sustentan en elementos de la causa que –aunque escasos- han sido considerados por el juez de la instancia anterior como suficientes para fundar su temperamento en el marco de esta etapa procesal de instrucción.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 26/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Cabe recordar, que la ley vigente no tasa o mensura el “quantum”

probatorio de cada medio en particular, pues sólo interesa el poder de convicción que los elementos de cargo irradien. En efecto, no encuentro justificativo alguno para descartar en esta instancia procesal el análisis efectuado por el Aquo del valor evidenciable que dimana de las pruebas ponderadas en la resolución de mérito y cuestionadas por el apelante, en tanto se presentan per se como suficientes, lógicas y compatibles en lo sustancial, con los restantes elementos cargosos acopiados.

Es necesario remarcar que en los presentes se investiga el accionar de S.V., quien habría hecho uso de una cedula única de identificación de automotor falsa al exhibirla ante las autoridades policiales que se lo requirieron el día 9 de julio de 2021 en ocasión del operativo realizado en la ruta 11 km 5..,7…., de la localidad de Ch….

A los fines de formar su convicción, el Aquo valoró las constancias que lucen agregadas digitalmente a la causa a fs. 1/40, siendo que a fs. 2 se agrega el acta de procedimiento firmada por el Oficial A. P. y el testigo de procedimiento E.G. P., DNI 3…..;

pormenorizando los hechos ocurridos y dando comunicación al Juzgado Federal Nro 1 de esta ciudad.

Advierto asimismo, que a fs.15 y vta. se encuentra la copia de la cédula secuestrada, en la que puede leerse la autorización para conducir a nombre del imputado con su número de documento.

Asimismo se valoró el informe pericial producido por el Laboratorio Científico de la Policía Federal Argentina Nro. 1…-4..-000.0….(agregado a la causa por sistema LEX 100, fs. 67/118 del 12/12/2022) y que determinó con contundencia la falsedad del instrumento peritado. En las...

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