Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Abril de 2023, expediente FLP 026894/2014/TO01/20/1/CFC010

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FLP 26894/2014/TO1/20/1/CFC10

CHAMORRO, N.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 302/23

Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

26894/2014/TO1/20/1/CFC10 del registro de esta Sala I,

caratulado: “CHAMORRO, N.M. s/ recurso de casación” del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 2 de noviembre de 2022,

    resolvió –en lo aquí pertinente-: “

  2. NO HACER LUGAR, de momento, al pedido de SALIDAS TRANSITORIAS formulado por la Defensa Oficial en favor de N.M.C. para realizar visitas familiares (art. 16 y 17 ley 24.660

    a contrario sensu).

  3. NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de N.M.C. (317 inc. 5° a contrario sensu y ss. Del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. REQUERIR al Cuerpo Médico Forense que efectúe una evaluación desde el Área de Psicología,

    específicamente, abordando cuestiones vinculadas con la violencia de género e infancia, debiendo remitirse las piezas procesales de interés”. (el resaltado corresponde al original).

    Fecha de firma: 18/04/2023 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  5. Que, contra esa decisión, el defensor público oficial L.S., a cargo de la asistencia técnica de N.M.C., interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo.

  6. La parte impugnadora encauzó su recurso en los términos previstos en el art. 456 –ambos incisos- del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), por considerar que el pronunciamiento recurrido ha inobservado y aplicado erróneamente los arts. 317 inc. 5 del código de rito y 13

    del Código Penal (CP) y por constituir una resolución arbitraria al carecer de la debida fundamentación.

    Asimismo, se refirió a la normativa vinculada a la progresividad penitenciaria y al principio de resocialización.

    En primer lugar, se agravió por el rechazo al pedido de excarcelación de su asistido en los términos de la libertad condicional.

    Sostuvo que “…la resolución se basa en cuestiones ajenas al instituto de la excarcelación,

    interpretaciones y razonamientos prejuiciosos y subjetivos, que no obstante nadie niega su loable finalidad en cuanto a la protección de la pareja de mi asistido, exceden los fundamentos del rechazo respecto del otorgamiento del beneficio peticionado.

    Por lo tanto, C., aún procesado, ha cumplido en prisión el tiempo requerido por el art. 13 CP,

    ha sido calificado con conducta 10 y concepto 8 y mereció,

    la opinión favorable del Consejo Correccional, motivo por el cual resulta equivocado denegar la excarcelación requerida, atento a que reúne mayores requisitos que los necesarios para acceder al beneficio impetrado por esta Fecha de firma: 18/04/2023 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FLP 26894/2014/TO1/20/1/CFC10

    CHAMORRO, N.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal defensa. (excarcelación en tiempos de libertad condicional). En consecuencia, sostengo que la resolución en crisis ha violado el principio de legalidad y ha transgredido el principio de inocencia, quebrantando además el derecho esencial a la libertad.”.

    Añadió que el tribunal de previa intervención ha incurrido en una errónea aplicación de la ley, al exigir “requisitos objetivos” que la norma no reclama,

    circunstancia que además importó una violación al principio de inocencia.

    En este sentido, indicó que “…Las constancias agregadas y a las que se remiten los Sres. Jueces para arribar a la resolución que se discute, demuestran cabalmente el cumplimiento de mi asistido a los reglamentos carcelarios, no posee sanciones disciplinarias, tiene conducta ejemplar, aportó un domicilio cierto y constatado, durante el cumplimiento de la medida cautelar ha capitalizado sus posibilidades educativas, tanto que se ha hecho acreedor en dos ocasiones de la aplicación del estímulo educativo (art.

    140 ley 24.660), y cumplió con el tiempo en encierro que de haber recaído sentencia firme le permitiera acceder a la libertad en tiempos de condicional, por lo que no hay obstáculo ni impedimento legal para que pueda acceder a la excarcelación solicitada, la cual fue arbitraria e ilegalmente denegada”.

    Por otro lado, se refirió al rechazo de la incorporación de su asistido al instituto de salidas transitorias. Reiteró que el tribunal fundó su denegatoria en requisitos que no surgen de la ley.

    Fecha de firma: 18/04/2023 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Afirmó que “no obstante lo favorable de los informes penitenciarios, de donde surge, el avance y compromiso de mi asistido, los informes respecto al archivo de las actuaciones que alguna vez existieran por problemas ya resueltos con su esposa y teniendo en cuenta además, que mi asistido jamás dejó de progresar y de dar cumplimiento con cada uno de los requisitos que se le fueran agregando, más allá de los normativos existentes,

    sumado al pedido por escrito de la esposa de mi asistido respecto a manifestar su voluntad de recibir a C.,

    se decide rechazar todos y cada uno de los planteos que se efectúan en su representación”.

    De esta manera, reiteró que se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por los artículos 16

    y cc. de la ley 24.660 y 29 del decreto 396/99, que conforme surge de los informes criminológicos fue calificado con “conducta ejemplar diez (10) y concepto ocho (8)”, no posee sanciones, ha cumplido con todos los objetivos impuestos y cuenta con la conclusión favorable del consejo criminológico.

    Luego, se refirió a la situación de violencia de género que fundamentó la decisión del tribunal a quo. Se agravió por la valoración del informe de los profesionales de ATAJO y sostuvo que las sugerencias efectuadas por los profesionales del programa no fueron tenidas en consideración. Por el contrario, se quejó pues solo se hizo foco “…en las carencias y necesidades personales de la Sra. R. para rechazar cualquier posibilidad de libertad de Chamorro”.

    Además, reiteró que “…no puede dejarse de recordar que mi asistido se encuentra en condiciones de obtener su libertad, la que se vio frustrada atento por un Fecha de firma: 18/04/2023 4

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FLP 26894/2014/TO1/20/1/CFC10

    CHAMORRO, N.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal lado reiterarse los fundamentos que fueron utilizados para el rechazo de las salidas transitorias y por el otro por no conseguir la reanudación de las mencionadas salidas.

    C. toda escena en un círculo que gira y da vueltas siempre alrededor de lo mismo (…) Cada petición,

    cada intento por enmendar los hechos pasados, cada solicitud, fueron rechazadas. Y en la actualidad los rechazos reiterados y dejando de lado los informes actuales para insistir en informes que ya fueran tratados en oportunidades anteriores, dejan a la vista la arbitrariedad y la ausencia de objetividad. Es así, que hasta del dictamen fiscal surge el avance en la postura respecto a C., cosa que no se vislumbra en absoluto en la decisión judicial”.

    Así las cosas, concluyó afirmando que “…la exigencia de herramientas y razonamientos que se efectúan sobre C., sin que se valore realmente el esfuerzo efectuado permanentemente y la voluntad y el deseo de su esposa e hijos, ha ocasionado un grave y evidente perjuicio en mi asistido, y en su familia quien transcurrido el tiempo y habiendo exteriorizado y demostrado sus esfuerzos superadores se ve impedido reiteradamente, por cuestiones que denotan falta de objetividad y real análisis del caso, de acceder a un beneficio que la ley le confiere y que tiene fines específicos y propios a la resocialización que se supone se persigue con la imposición de una pena”.

    Por último, afirmó que el tribunal vulneró el principio acusatorio pues se apartó del dictamen fiscal sin acreditar la arbitrariedad del mismo. Sobre el punto,

    señaló “que se ha resuelto por sobre lo dictaminado por la Fecha de firma: 18/04/2023 5

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    parte acusadora y sabido es que la opinión vertida por el representante del Ministerio Público Fiscal implica un límite al poder jurisdiccional como consecuencia del reparto de funciones que realiza la Constitución Nacional.

    Ello, además de implicar una violación al principio de imparcialidad y contradicción en tanto el juez sólo debía examinar si el dictamen fiscal resultaba fundado, quedando la jurisdicción restringida a ese control de logicidad”.

    Citó normativa y jurisprudencia en abono de su postura.

    De esta manera, solicitó que se anule el...

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