Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Abril de 2023, expediente FSM 016870/2021/TO01/7/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 16870/2021/TO1/7/1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “ROJAS CENTURIÓN, J.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 250/2023

Buenos Aires, 3 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 16870/2021/TO1/7/1/CFC1

del registro de esta Sala III, caratulada: “ROJAS CENTURION,

J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2

    de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 15 de febrero del año en curso, resolvió: “I.)- NO HACER LUGAR A LA

    EXCARCELACIÓN BAJO NINGUN TIPO DE CAUCIÓN de JULIO CÉSAR ROJAS

    CENTURION (arts. 316, 317 a contrario sensu, 319 y concordantes del C.P.P.N. y art. 210, 220 y 221 del C.P.P.F.).

    II). - RECHAZAR, el planteo en subsidio, de aplicación de una medida de coerción menos lesiva en su modalidad de arresto domiciliario, con dispositivo electrónico conforme lo dispone el art. 210 inc. ‘i’ ‘j’ de CPPN”.

  2. Que contra dicha decisión, el defensor particular, Dr. A.L.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que el resolutorio en crisis causa un gravamen de imposible reparación ulterior toda vez que discrepa con la interpretación por la que el ‘a quo’ no hizo lugar al incidente de excarcelación y, consecuentemente, al arresto domiciliario planteado por esta parte.

    En esta misma línea, alegó que se encuentran afectados los principios de constitucionalidad, esencialmente,

    el de racionalidad de los actos de gobierno.

    1

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Asimismo, se agravió de que el tribunal no realizó

    una correcta hermenéutica de la legislación vigente y tampoco analizó debidamente las cláusulas que atenúan la coerción penal.

    Por otro lado, citó el fallo ‘C.’ amén de demostrar que la sentencia carece de la debida motivación y que se omitió respetar las reglas de la sana crítica.

    Finalmente, con relación a los peligros procesales analizó los artículos 221 y 222 del C.P.P.F. y concluyó que no fueron acreditados en auto peligros procesales en tanto su asistido cuenta con arraigo y no registra antecedentes penales.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de Julio Cesar Rojas Centurión el a quo valoró la existencia de riesgos procesales bajo la ponderación de los artículos 319

    del C.P.P.N. y 221 del C.P.P.F.

    2

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FSM 16870/2021/TO1/7/1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “ROJAS CENTURIÓN, J.C. s/recurso de casación”

    Al respecto, reiteró lo relatado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. A.A.F., con relación al encartado, y entendió que el hecho que se lo imputa reviste carácter de gravedad tanto por la pena en expectativa así como por la afectación del bien jurídico tutelado, en este caso, la salud pública.

    Seguidamente, recordó que se constató la existencia de una organización que operaba en roles en la que R.C. se habría desempeñado como el vendedor y destacó que se secuestró de su domicilio 18 kilos de marihuana.

    En función de ello, explicó que “lo expuesto revela,

    según el criterio de los suscriptos, que existen elementos de convicción suficiente, atingentes tanto a la naturaleza del hecho -la pena en expectativa y la imposibilidad de una pena en suspenso- como el rol asumido en aquel por el imputado para justificar sobradamente la presunción de peligro de fuga que obsta legalmente la...

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