Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2023, expediente FGR 003290/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de Apelación de CRUZ, J.P.R., T.G. en autos: ‘CRUZ, J.P.; RUBILAR,

T.G. por Infracción Ley 23.737’” (Expte. N° FGR

3290/2022/1/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a 1 día del mes de marzo de dos mil veintitrés, siendo las 11 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de los imputados J.P.C. y T.G.R., así

como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) y dispuso la realización de un cuarto intermedio para requerirle -como medida para mejor proveer- a la instancia de origen que recabe del REPROCANN si ese organismo había expedido un certificado a nombre de J.P.C. –DNI N° 24.012.828- y, en su caso, los detalles de esa autorización así como los antecedentes que la hubieren motivado (certificados médicos, historia clínica, etc.), todo lo cual fue notificado a las partes mediante cédula electrónica. Producida la prueba, se reanudó la deliberación en fecha 21 de marzo, a las 9hs. y agotada ésta, EL TRIBUNAL

Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 22/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

CONSIDERA: 1°) Sobre la situación procesal de T.G.R.: Dada la atribución para sí, por parte del encartado C., de la propiedad del estupefaciente y sin otro elemento de cargo para concluir que la droga también pertenecía a R. que el mero hecho de que ambos, quienes eran pareja,

convivían en un mismo lugar, la decisión de cautelarla en los términos a los que se refiere el art.306 del CPP no se sostiene. En efecto, para situaciones análogas tiene dicho este cuerpo que “frente a tan estrecho vínculo afectivo no es posible trasladar la responsabilidad de uno de los consortes al restante, ya que la autoría y aún la participación criminal exigen una concreta actuación personal en el iter criminis” (“GARCÍA AVELLANEDA, Alexis Gustavo - GARCÍA

AVELLANEDA, A.H.-.O., Horacio Fabián -

TACCHINI, M.L.-.D., C.L. s/ inf. ley estupefacientes”, sent.int.033/03; "SOSA, H. – DE P.,

A.B.–.A.A., L.A.–.N.,

  1. s/ ley estupefacientes", sent.int.167/08; y “PENROZ,

O.A.–.P., V.A.–.S., E.S. sobre Infracción Ley 23.737”, sent.int.197/19,

provenientes del mismo juzgado de origen). Lo expuesto conducirá a hacer lugar parcialmente al recurso, sin costas (art.531, CPP) y revocar el procesamiento de esta imputada.

  1. ) Sobre la situación procesal de J.P.C.: Como consecuencia de la medida dispuesta durante el cuarto intermedio se constató la validez del certificado emitido por el REPROCANN, el que da cuenta de que a partir del día 21 de junio de 2022 este imputado cuenta con autorización estatal para el cultivo de plantas de cannabis sativa y la Fecha de firma: 21/03/2023

Alta en sistema: 22/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca elaboración de aceite con ellas, en el domicilio de R.S.P. 664 de C., Provincia de Río Negro, la que le fue dada sobre la base de la indicación de su médico traumatólogo, doctor M., quien le prescribió la ingesta de ese producto, en una dosis de 2 gotas cada 8 horas, para el tratamiento de lo que son -según reza el resumen de historia clínica presentado ante el organismo al que se refiere el decreto 883/2020, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, durante el trámite de inscripción en el registro que lleva- “dolores lumbares crónicos y...

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