Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Marzo de 2023, expediente FGR 010235/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa Nº FGR 10235/2018/1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “CUENCA, A.A. s/ recurso de casación”

Registro Nº: 187/23

Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº FGR 10235/2018/1/CFC1

del registro de esta Sala I, caratulado: “CUENCA, A.A. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la resolución apelada, por la que el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén dispuso: “SOBRESEER a A.A.C.… por los hechos por los cuales fue indagado… de conformidad con lo previsto en el art. 336,

    inc. 3° del CPPN”, sin costas -el destacado corresponde al original-.

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación la fiscal general interina M.C.F.,

    el que fue concedido por la cámara a quo y mantenido ante esta instancia.

  3. La parte recurrente encauzó su recurso en las hipótesis previstas en ambos incisos del artículo 456

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Sostuvo que la cámara a quo incurrió en una inobservancia de la ley sustantiva, toda vez que “…la Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    conducta reprochada al imputado resulta aprehendida por el art. 239 del CP…”, y que la resolución recurrida adolece de falta de fundamentación, por lo que “…no constituye una derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa, tal como lo imponen los arts. 123 y 404 del CPPN.

    Expresó que “…los actuados arribaron a la segunda instancia sin controversia sobre la cuestión fáctica… centrándose el asunto en la supuesta falta de conocimiento de Cuenca de los requerimientos [cursados desde la fiscalía]… a partir de lo cual no se completaría el tipo penal bajo estudio por ausencia de su elemento subjetivo, el obrar doloso del autor”. Manifestó que “[n]o obstante lo expuesto por el Tribunal… la prueba producida e incorporada a lo largo de la instrucción… [lleva] a determinar no sólo la realización del tipo objetivo sino además la realización del tipo subjetivo… [toda vez que]

    permite aseverar su conocimiento pleno en cuanto a [tales]

    órdenes o requerimientos… que sin embargo desatendió…”.

    Refirió que “[l]as órdenes fueron redactadas de forma precisa… conteniendo los distintos requerimientos,

    siempre dirigidos de manera concreta y personal a Cuenca,

    puesto que fueron remitidos a su nombre ingresando al Servicio Penitenciario Federal conforme el carril administrativo habitual, por el medio electrónico dispuesto, siendo asegurada su recepción, de lo que no hay duda alguna atendiendo a que personalmente respondió

    rubricando el oficio que envió a la [fiscalía]…”. Indicó,

    por ello, que “…no resulta acertado concluir… el supuesto desconocimiento de la orden impartida cuando el encartado,

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa Nº FGR 10235/2018/1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “CUENCA, A.A. s/ recurso de casación”

    inclusive al realizar su descargo… nada adujo al respecto…”.

    Consideró, así, que “…el sobreseimiento se torna prematuro e incorrecto… dado que no es posible,

    asegurar en la instancia la ajenidad del imputado en la intervención de los hechos…”, recordando que “[e]l sobreseimiento requiere para su dictado certeza y no duda sobre la responsabilidad del imputado en el hecho enrostrado…”. Entendió, por el contrario, que “[el]

    escenario de los acontecimientos demuestra sin fisuras un cuadro cargoso de hechos concatenados, que describe un manifiesto incumplimiento que tiene, cuanto menos y de momento, como autor de la desobediencia a la autoridad…

    que estaba a cargo del establecimiento de detención… y que lejos está de tratarse de la atribución de responsabilidad objetiva en el campo penal”.

    Agregó que “[a]sumir la interpretación contraria a la propuesta… desbarata el sistema de responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios actuantes, pone en tela de juicio la cadena de mandos y culmina por ceder todo posible reproche penal por actos cumplidos en el ámbito funcional del SPF ante una orden de autoridad que requirió la colaboración en el desarrollo [de un] proceso penal”. De modo que “[q]ueda claro y consolidado… que la persona a quien se le atribuyó

    responsabilidad no cumplió a sabiendas con el mandato, con los deberes u obligaciones propias de su cargo quien como autoridad máxima del organismo nacional debió velar, al menos en principio y sin perjuicio de lo que pueda derivar de la tramitación de la instrucción, por su acatamiento”.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Discrepó con la conclusión a la que arribó la cámara a quo “…puesto que sería… admitir que el imputado respondía de modo automático e irreflexivamente, cuando aseveró en su descargo que siempre colaboró con las autoridades ante situaciones similares”. Indicó, asimismo,

    que “…constituye… un ritualismo que, amén de apartase de la prueba producida ya señalada acerca del concreto conocimiento de Cuenca sobre lo peticionado por el MPF,

    evidencia una desarticulación con los medios tecnológicos más avanzados para el cumplimiento de las funciones diarias de las fiscalías, que requerirá el consumo de tiempo del personal para el cumplimiento de aquella labor de manera presencial…”, a pesar de que “…los tiempos que corren han demostrado y puesto énfasis en la resolución de casos bajo virtualidad y los más modernos sistemas tecnológicos para el desarrollo de múltiples actos procesales”.

    Añadió que implica asumir que “…el Director Cuenca sería un simple remisor de la información colectada por sus subordinados y se le restaría toda responsabilidad… en el caso”. Sostuvo que ello “[l]uce incorrecto y fuera del ámbito de la lógica, en mérito a las evidencias colectadas, puesto que desvanece toda posible configuración del ilícito penal, bastando no responder personalmente los requerimientos para salir indemne a la posible comisión del delito…”, asegurando “[l]a decisión funcional, administrativa e interna en la selección del carril de cómo deben ser confeccionados los informes y en quien se delegan… la irresponsabilidad”.

    Concluyó, por todo lo expuesto, que “[e]n el Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    Causa Nº FGR 10235/2018/1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “CUENCA, A.A. s/ recurso de casación”

    contexto de análisis y estudio alcanzado… la plataforma [f]áctica sobre la cual giró la pesquisa se ajusta al delito enrostrado, se encuentran reunidos todos los elementos del tipo penal, concretamente el elemento subjetivo cuestionado…”, solicitando “…la revocatoria del fallo dictado para que las actuaciones puedan continuar su curso normal, al considerar que el Tribunal local ha soslayado la aplicación de la norma del Código Penal -art.

    239- y Procesal Penal -art. 123-”.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, las partes no se presentaron a ampliar o desarrollar fundamentos.

  5. Superada la etapa prevista en el artículo 468 del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  6. De las constancias obrantes en las presentes actuaciones -a las que tuve acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- surge que, a partir de una denuncia formulada por M.R.A. -detenido a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 y alojado en el Pabellón B 2 del Anexo Senillosa de la Unidad N° 9 del Servicio Penitenciario Federal- ante la Fiscalía Federal N° 2 de Neuquén, se formó la causa N° 8449/2017,

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    caratulada “NN s/ apremios ilegales”. Ello, a fin de investigar “…la conducta desplegada por agentes del servicio penitenciario del Anexo Senillosa de la Unidad N°

    9 del SPF, quienes habrían agredido físicamente al interno A. el día 01.10.2017 en horas de la noche mientras éste se encontraba alojado en el Módulo 2 del Pabellón B

    2”.

    En el marco de dichas actuaciones, en fecha 6

    de octubre de 2017, la representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la unidad penitenciaria que “…disponga el resguardo inmediato de las filmaciones de las cámaras de vigilancia ubicadas en el Módulo 2 del Pabellón B 2

    correspondiente a la totalidad de la jornada del día 01.10.2017, debiendo remitirlas en el plazo de 24 horas junto a: a) Libro de Novedades del Módulo 2 del Pabellón N° B 2 del día 01.10.2017; b) Listado del personal penitenciario de requisa y de enfermería que prestó

    servicios el día 01.10.2017 indicando su jerarquía y función en dicha fecha y c)…...

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