Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 8 de Marzo de 2023, expediente FSM 045383/2022/95/1

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 45383/2022/95/1 “GOMEZ, SAMANTA MICAELA

TRINIDAD s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 5

Registro de Cámara: 10.606

M., 8 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de S.M.T.G.,

    dedujo recurso de casación contra el decisorio de esta Sala del 9 de febrero del corriente año, en tanto confirmó el auto que no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor de la nombrada (Cfr. R.. N° 10.572, de la Secretaría Penal N°3).

  2. Liminarmente, cabe señalar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto denegó la concesión de la prisión domiciliaria y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, debe equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia in re “Di Nunzio,

    B.H. s/ excarcelación”, causa N° 10.572, D.199,

    XXXIX.

  3. Sentado ello y puesto a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que, en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia del beneficio realizando una valoración concreta y acabada de la pretensión acercada por la parte a la luz de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño -1-

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 45383/2022/95/1 “GOMEZ, SAMANTA MICAELA

    TRINIDAD s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 5

    Registro de Cámara: 10.606

    y en la reforma introducida por la ley 26.472 al Art. 32 de la ley 24.660.

    En tal sentido, se ponderaron los hechos atribuidos a S.M.T.G., su gravedad, significación jurídica y dosimetría sancionatoria, sus condiciones personales,

    la situación de los hijos menores de la nombrada de conformidad con el pormenorizado informe realizado por el Cuerpo de Delegadas Tutelares de este Tribunal, concluyéndose que no presentaron indicios que indiquen desamparo, ni inseguridad material o moral; por lo que se ve cumplido el requisito de fundamentación previsto en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  4. Respecto al planteo de la arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361

    y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444,

    514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415;

    y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible -2-

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 45383/2022/95/1 “GOMEZ, SAMANTA MICAELA

    TRINIDAD s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 5

    Registro de Cámara: 10.606

    dentro de una racional administración de justicia (Fallos:

    330:4797).

    Pues bien, entiende la Sala que no es admisible la invocación de tal doctrina respecto de la decisión impugnada,

    toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía intentada.

    Por lo demás, con la motivación que exhibe el recurso,

    la parte no logra rebatir los argumentos que llevaron al Tribunal a decidir en la forma en que lo hizo, exhibiendo una mera...

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