Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2023, expediente FRO 018337/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 18337/2021/1/CA1 caratulado “P.A.M. s/ Evasión agravada Tributaria” (del Juzgado Federal de Rafaela –Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por A.M.P. con el patrocinio letrado del Dr. E.N. contra la resolución del 4 de julio de 2022, mediante la cual se la procesó por considerarla presunta autora penalmente responsable del delito de evasión tributaria agravada por la utilización de facturas apócrifas con relación al Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2019 (art. 2 inc. “d” en función del art. 1º del Régimen Penal Tributario) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $3.000.000.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta sala “B”,

se celebró audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N., se agregaron los memoriales presentados por el Fiscal General interino y por la defensa de P., se labró la correspondiente acta digital y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente se agravió de que el juez en su decisión ignoró los problemas neurológicos invocados que le impidieron comprender la criminalidad de los actos que se le reprocharon y que no habiéndose producido prueba para desvirtuar el informe médico por ella acompañado, correspondería su desvinculación del proceso.

    Agregó que su patología y su nivel de escolarización primario no le permitieron controlar las actuaciones realizadas por su asesor contable en cuanto a la confección de las declaraciones juradas y a la presentación de planes de facilidades de pago, lo que quedó evidenciado al momento de prestar declaración indagatoria.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Además invocó la improcedencia de la agravante con la cual el juez a quo calificó el hecho imputado por entender que la factura ideológica o materialmente falsa sería un elemento normativo del tipo y que para poder definirla se debe recurrir al sistema de falsedades, lo que implica que aquellas cuya utilización se le atribuyó y diera base al ajuste, no serían facturas “ideológicamente falsas”.

    Finalmente refirió que el embargo dispuesto sobre los bienes de P. resulta infundado y excesivo e introdujo cuestión federal.

    Al momento de mejorar fundamentos reiteró los expuestos en el escrito recursivo.

  2. ) Por su parte el Fiscal General interino Dr. O.A., en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN,

    sostuvo que las circunstancias aludidas por la defensa de P. ya fueron valoradas por el juez al resolver la situación procesal, por lo que entendió que los agravios invocados deben ser rechazados.

    Señaló que el planteo respecto de la atipicidad de la agravante de la figura penal en cuestión, debe desestimarse, en función de que ese tipo agravado exige el uso de factura o documento equivalente, ideológica o materialmente falso, completándose con el resto de los requisitos determinados por el tipo penal de evasión tributaria simple.

    Formuló reserva de interponer recurso de casación y extraordinario federal.

  3. ) A fin de resolver resulta conveniente realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    La presente se inició con la denuncia efectuada por la AFIP, en los términos del art. 177 del C.P.P.N. por la presunta infracción al Nuevo Régimen Penal Tributario establecido por la Ley 27.430, en la que describió

    que las maniobras desplegadas por A.M.P. consistieron en la ocultación de su obligación tributaria mediante la presentación de declaración Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    jurada engañosa correspondientes al Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2019, toda vez que consignó gastos improcedentes por encontrarse respaldados con documentación apócrifa con el objeto de ingresar al Fisco el impuesto por un importe inferior al real. Además el denunciante destacó que el personal fiscalizador de esa AFIP DGI detectó operaciones realizadas por la contribuyente con proveedores incluidos en base E-Apoc (base de emisores de comprobantes apócrifos) y comprobantes considerados como “mellizos” en el período 1/2018 a 12/2019. Esta maniobra le habría permitido deducir créditos fiscales y gastos determinando un impuesto por un importe inferior al que legalmente debió tributar, ocasionando un perjuicio al Estado por un monto que asciende a la suma de $2.714.224,90.

    A fs. 31 del principal el Ministerio Público Fiscal consideró que del material probatorio reunido se verificaba la sospecha suficiente para llamar USO OFICIAL

    a P. a que prestara declaración indagatoria, a lo que el juez accedió a fs.

    33.

    En su declaración indagatoria se le imputó: “haber incurrido en el delito de evasión tributaria agravada por la utilización de facturas apócrifas con relación al Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2019, por la suma de dos millones setecientos catorce mil doscientos veinticuatro pesos con noventa centavos $2.714.224,90. La maniobra se habría perfeccionado a través de la presentación de una declaración jurada original engañosa correspondiente al Impuesto a las ganancias ejercicio fiscal 2019, en la que se consignaron gastos improcedentes por encontrarse respaldados con documentación apócrifa, con la finalidad de ocultar intencionalmente su obligación tributaria y su verdadera capacidad contributiva, lo que le permitió ingresar un monto menor del que debió tributar en relación al citado tributo y ejercicio fiscal…”.

    En la resolución que ahora se revisa, el juez a quo tuvo por acreditada la materialidad de la conducta atribuida y la responsabilidad de la encartada, encuadrando el reproche formulado en el delito de evasión tributaria Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    4

    agravada por la utilización de facturas apócrifas con relación al Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2019, previsto y penado por el art. 2º inc. “d” en función del art. 1º del Régimen Penal Tributario.

  4. ) Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por la defensa de P., a criterio de la suscripta, no pueden prosperar, ya que del análisis de la decisión apelada y los elementos probatorios reunidos,

    corresponde que el pronunciamiento recurrido sea confirmado por los argumentos que se desarrollan a continuación.

  5. ) En primer lugar, en relación al planteo efectuado por la defensa referido a la falta de consideración por el a quo de sus trastornos neurológicos y la consecuente imposibilidad de comprender la criminalidad de los hechos que se le imputaron, considero que debe ser rechazado.

    En oportunidad de prestar declaración indagatoria la imputada manifestó no acordarse de haber hecho lo que se le atribuyó y que su mente en ese momento estaba en cualquier cosa; y en refuerzo de ello, la defensa acompañó un informe elaborado por el médico psiquiátrico, Dr. D.F.,

    en el que relató que A.M.P. fue atendida desde agosto de 2016

    hasta marzo de 2022 por padecer un trastorno depresivo mayor recurrente estable con deterioro cognitivo de leve a moderado.

    Contrariamente a lo sostenido por el D.N., se advierte que dichas circunstancias fueron valoradas por el juez en su decisorio, concluyendo que tal descargo ensayado por la defensa, frente al plexo probatorio existente en su contra detallado en los considerandos de su decisorio, no alcanzaba para conmover la imputación que pesaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR