Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Febrero de 2023, expediente FGR 003797/2022/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FGR 3739/2022/TO1/1/CFC1,

Escalada, M.L. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro n° 44/23

Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por el señores jueces D.A.P. -presidente-, D.G.B. y la señora jueza A.M.F. -vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), y asistidos por el secretario de cámara actuante, para decidir en el presente legajo FGR

3797/2022/TO1/1/CFC1, caratulado: “Escalada, M.L. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que, conforme se desprende del Sistema de Gestión Judicial LEX100, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado de manera unipersonal por el juez de cámara A.C., resolvió el 4 de mayo de 2022 -en lo que aquí interesa-: “1. DICTAR el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO de ESCALADA, AMORETTI y ARABENA, de demás datos personales ya detallados, en orden al hecho por el que fueran traídos a juicio, sin costas (art. 361 y 530 CPPN).” (Las mayúsculas y destacados obran en el original, cfr. acta de fecha 4 de mayo del 2022 suscripta el 13 del mismo mes y año,

    y video grabación obrante en el Sistema de Gestión Judicial LEX100).

  2. Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de mérito y mantenido ante esta instancia.

    Fecha de firma: 28/02/2023

  3. Que el fiscal general R.A.V.R. Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    sustentó su impugnación en el supuesto previsto por el inc. 2

    del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En su presentación recursiva, luego de reseñar los antecedentes de relevancia, explicó que el pronunciamiento impugnado incurre en inobservancia de las normas que el código de forma establece bajo pena de nulidad.

    Se agravió de que la sentencia es fruto de la arbitrariedad, pues fue dictada en exceso de la jurisdicción del juez interviniente, quien debió limitarse “[…] al rechazo del acuerdo y a la declaración de nulidad con el reenvío de la causa a la instancia de origen para la subsanación del requerimiento de elevación a juicio, no estando facultado de manera alguna a decidir el sobreseimiento de los imputados […]”. A su entender, tal accionar vulneró las garantías constitucionales del juicio previo y debido proceso legal, y obstaculizó la función del Ministerio Público Fiscal.

    En ese orden, indicó que “[…] el sobreseimiento de los imputados […] fundado en la nulidad del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal, es un exceso jurisdiccional en tanto esa pieza procesal podía ser subsanada sin afectar garantías constitucionales.”

    Refirió que “[…] el art. 347 CPPN prevé, bajo sanción de nulidad, las exigencias esenciales que debe reunir el requerimiento de elevación a juicio [y que nada] impide que con posterioridad a la declaración de nulidad, el proceso se retrotraiga y que las Fiscalía de Primera Instancia pueda subsanar los defectos del requerimiento acusatorio.”

    Agregó que “[…] el art. 354 CPPN, que prevé el control del cumplimiento de las prescripciones de la instrucción -estadío que, vale decir, nunca fue habilitado en la causa-, apunta a la verificación de los presupuestos indispensables para el válido ingreso del proceso a la etapa de juicio y que el cumplimiento defectuoso de alguno de ellos Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FGR 3739/2022/TO1/1/CFC1,

    Escalada, M.L. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal importa la vuelta a la etapa instructoria, pues invalida la clausura. Claro está que esa es la única consecuencia legal más no la desvinculación de los imputados.”

    Expresó que “[t]ampoco ello afecta los principios de preclusión y progresividad porque, precisamente, el examen previsto por el art. 354 CPPN tiene por fin evitar que el proceso avance sin sus presupuestos indispensables. De aplicarse el criterio opuesto debería concluirse que se inflige un agravio al fiscal, porque la declaración de nulidad del requerimiento de elevación a juicio implicaría una retrogradación del proceso a una etapa anterior ya precluida,

    en la que el juez de instrucción no había observado irregularidades ni la defensa las había planteado. E., el sobreseimiento dispuesto por el juez es inválido porque adolece de una falla lógica: se funda en la imposibilidad de retroceder el proceso a una etapa anterior pero, sin embargo,

    declara la nulidad de un acto realizado en esa etapa anterior […]”.

    En apoyo de su postura, citó jurisprudencia sobre el asunto.

    Además, manifestó que el reenvío solicitado por esa parte no supone un recalificación más gravosa del hecho, sino que debe mantenerse “[…] la misma calificación por la cual aquellos fueron oportunamente indagados y procesados […]”.

    Recordó que “[…] el principio de la ‘reformatio in pejus’ técnicamente no aplica al caso pues es un principio específico del régimen general de los recursos, que importa la prohibición del tribunal revisor […] de modificar una resolución recurrida en perjuicio del imputado cuando Fecha de firma: 28/02/2023 solamente éste la recurrió; situación que no es la de autos Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    […]”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, durante el término previsto por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, la defensora pública coadyuvante ante esta Cámara, M.I.C., por la asistencia técnica de Miguel L. Escalada, J.A.A. y B.E.M.A., efectuó una presentación por medio de la cual solicitó se declare mal concedido el remedio casatorio o, en su defecto, se rechace y se confirme el decisorio atacado. Además, hizo reserva del caso federal.

  5. Que, frente al escenario precedentemente expuesto,

    se fijó audiencia en los términos del art. 465, quinto párrafo, del CPPN.

  6. Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del mencionado ordenamiento adjetivo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces y la señora jueza emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. ) De modo preliminar, corresponde señalar que el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible toda vez que la resolución cuestionada es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla y lo ha hecho en término, el planteo efectuado se enmarca en los motivos previstos por el art. 456 del CPPN y se han cumplido los requisitos de fundamentación exigidos por el ordenamiento procedimental (cfr. arts. 457, 458 y 463 del CPPN).

    2. ) Superado el análisis de admisibilidad del recurso, y para una mejor comprensión de la cuestión traída a Fecha de firma: 28/02/2023

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP - Sala I

      FGR 3739/2022/TO1/1/CFC1,

      Escalada, M.L. y otros s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal estudio, entiendo que corresponde hacer una breve reseña de los antecedentes del presente caso para un mayor entendimiento del asunto traído a estudio, a partir de las constancias a las que se tuvo acceso a través del Sistema Informático LEX100.

      1. El 22 de marzo del año en curso, el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente efectuó una presentación bajo el acápite “FORMULA REQUISITORIA DE

        ELEVACION A JUICIO - FORMULAN ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO”, en la cual se consignó que “[…] se le imputa a M.L. ESCALADA: ‘haber transportado conjuntamente con JENIFER

        ANGELICA MARIAO, R.J.H. , ELVIS MILCO

        AMORETTI y J.A.A., sustancia estupefaciente,

        precisamente 1083 gramos de cocaína, que le fuera secuestrada por el Escuadrón de Seguridad Vial ‘Sierra Grande’ de la Gendarmería Nacional Argentina el día 17 de marzo de 2022 a las 1,30 hs. aproximadamente, en oportunidad en que dicha fuerza se encontraba realizando un control de ruta en el Km.1193 de la Ruta Nacional nro. 3, la que fuera hallada en el vehículo marca Volkswagen dominio colocado FPF 575 en el cual se transportaban’.

        Por su parte, a J.A.A. se le imputó el siguiente hecho: ‘haber transportado conjuntamente con J.A.M., R.J.H. ,

        ELVIS MILCO AMORETTI y M.L.E., sustancia estupefaciente, precisamente 1083 gramos de cocaína, que le fuera secuestrada por el Escuadrón de Seguridad Vial ‘Sierra Grande’ de la Gendarmería Nacional Argentina el día 17 de marzo de 2022 a las 1,30 hs. aproximadamente, en oportunidad en que dicha fuerza se encontraba realizando un control de Fecha de firma: 28/02/2023 ruta en el Km.1193 de la Ruta Nacional nro. 3, la que fuera Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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        Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

        Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

        hallada en el vehículo marca Volkswagen dominio colocado FPF

        575 en el cual se transportaban’.

        Y al imputado B.E.M.A. se reprochó: ‘haber transportado conjuntamente con JENIFER

        ANGELICA MARIAO, R.J.H., M.L.

        ESCALADA y J.A.A., sustancia estupefaciente,

        precisamente 1083 gramos de cocaína, que le fuera...

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